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BE-Normativa Financiera

VISUALIZACIÓN DE LA NORMA

Norma vigente

Texto consolidado


Circular 5/2016, de 27 de mayo, del Banco de España, sobre el método de cálculo para que las aportaciones de las entidades adheridas al Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito sean proporcionales a su perfil de riesgo. (BOE de 1 de junio) (Corrección de errores BOE 7 de junio de 2016)
 
Norma 2.
Categorías e indicadores de riesgo.

El método establecido en el anejo 1 se utilizará teniendo en cuenta las reglas establecidas en la norma 4 y se basará en las siguientes categorías e indicadores de riesgo:

1. Categoría de capital: tiene por objeto reflejar el nivel de la capacidad de absorción de pérdidas de cada entidad adherida.

1.1 Ratio de apalancamiento: es la ratio a la que se refiere el artículo 429 del Reglamento (UE) n.º 575/2013.

1.2 Ratio de capital de nivel 1 ordinario: es la ratio a la que se refiere el artículo 92, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) n.º 575/2013.

2. Categoría de liquidez y financiación: mide la capacidad de la entidad para cumplir, a su respectivo vencimiento, sus obligaciones a corto y a largo plazo, sin afectar negativamente a su situación financiera.

2.1 Ratio de cobertura de liquidez: es la ratio a la que se refiere el artículo 4 del Reglamento Delegado (UE) n.º 2015/61.

2.2 Ratio de financiación estable neta: es la ratio con la que se valora el cumplimiento de la obligación de mantener una variedad de instrumentos de financiación estables, de conformidad con lo previsto en el artículo 413 del Reglamento (UE) n.º 575/2013.

3. Categoría de calidad de los activos: tiene por función mostrar la medida en que es probable que la entidad incurra en pérdidas por riesgo de crédito.

3.1 Ratio de instrumentos de deuda dudosos: es el cociente entre, por una parte, el importe en libros bruto (sin deducir el importe del deterioro de valor acumulado) de los instrumentos de deuda dudosos distintos de i) los activos financieros mantenidos para negociar, ii) los activos financieros no destinados a negociación valorados obligatoriamente a valor razonable con cambios en resultados, y iii) los activos financieros designados a valor razonable con cambios en resultados; y, por otra parte, el importe en libros bruto de los instrumentos de deuda distintos de i) los activos financieros mantenidos para negociar, ii) los activos financieros no destinados a negociación valorados obligatoriamente a valor razonable con cambios en resultados, y iii) los activos financieros designados a valor razonable con cambios en resultados, de conformidad con los criterios establecidos en la Circular 4/2017.

3.2 Ratio de cobertura de instrumentos de deuda dudosos: es el cociente entre, por una parte, el importe del deterioro de valor acumulado de los instrumentos de deuda dudosos distintos de i) los activos financieros mantenidos para negociar, ii) los activos financieros no destinados a negociación valorados obligatoriamente a valor razonable con cambios en resultados, y iii) los activos financieros designados a valor razonable con cambios en resultados; y, por otra parte, el importe en libros bruto de los instrumentos de deuda dudosos distintos de i) los activos financieros mantenidos para negociar, ii) los activos financieros no destinados a negociación valorados obligatoriamente a valor razonable con cambios en resultados, y iii) los activos financieros designados a valor razonable con cambios en resultados, de conformidad con los criterios establecidos en la Circular 4/2017.

4. Categoría de modelo de negocio y modelo de gestión: refleja, por una parte, la calidad del gobierno corporativo y los controles internos de la entidad, teniendo en cuenta el riesgo relacionado con el modelo de negocio actual y los planes estratégicos de la entidad; y, por otra parte, la participación de la entidad como miembro de un SIP de los previstos en el artículo 113.7 del Reglamento (UE) n.º 575/2013.

4.1 Ratio de activos ponderados por riesgo entre el activo total: es el cociente entre, por una parte, el importe total de la exposición en riesgo a que se refiere el artículo 92, apartado 3, del Reglamento (UE) n.º 575/2013 y, por otra parte, el activo total del balance reservado a que se refiere la Circular 4/2017.

4.2 Ratio de rentabilidad del activo: es el cociente entre, por una parte, el resultado del ejercicio obtenido por la entidad y, por otra parte, el activo total del balance reservado a que se refiere la Circular 4/2017.

4.3 Participación de la entidad como miembro en un SIP de los previstos en el artículo 113.7 del Reglamento (UE) n.º 575/2013: refleja el hecho de que la entidad sea miembro de un SIP de los previstos en la citada regulación que haya constituido un fondo ex ante que garantice que el SIP tiene fondos directamente a su disposición para las finalidades previstas en la letra e) del artículo 6.3 del Real Decreto-ley 16/2011. [3]

5. Categoría de pérdidas potenciales para el FGD: refleja el riesgo de pérdidas para el FGD en caso de inviabilidad de una entidad adherida.

5.1 Ratio de activos sin cargas: es el cociente entre, por una parte, los activos sin cargas, según se recogen en el anexo XVII del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 680/2014 y, por otra parte, los depósitos garantizados a los que se refieren el artículo 6, apartado 3, del Real Decreto-ley 16/2011 y el apartado 1 del artículo 4 del Real Decreto 2606/1996.

5.2 Ratio de fondos propios y pasivos admisibles: es el cociente entre, por una parte, el importe de los fondos propios a los que se refiere el apartado 118 del artículo 4.1 del Reglamento (UE) n.º 575/2013, y los pasivos admisibles a los que se refiere el artículo 41 de la Ley 11/2015, menos el volumen mínimo de fondos propios y pasivos admisibles exigido a la entidad de conformidad con el artículo 44 de la Ley 11/2015, y, por otra parte, el activo total del balance reservado a que se refiere la Circular 4/201. [3]


[3]
Redactados los apartados 3.1, 3.2, 4, 4.1, 4.2, 4.3, que se añade y 5.2 según Circular 1/2018, de 31 de enero, norma primera.