Norma vigente
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.º 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 648/2012 [1], y en particular su artículo 441, apartado 2, párrafo tercero,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento de Ejecución (UE) n.º 1030/2014 de la Comisión[2] especifica el formato uniforme a efectos de la divulgación de los valores de los indicadores utilizados para identificar las entidades de importancia sistémica mundial (EISM), de conformidad con el artículo 131 de la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo [3].
(2) Las plantillas utilizadas para dicha divulgación por las entidades clasificadas como entidades de importancia sistémica mundial, con arreglo al artículo 131 de la Directiva 2013/36/UE, deben tener en cuenta las normas internacionales, especialmente las emitidas por el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea (CSBB).
(3) La plantilla que figura en el anexo del Reglamento (UE) n.º 1030/2014 coincide con la utilizada por el CSBB para el ejercicio de recogida de datos correspondiente a 2015.
(4) El CSBB publica una plantilla informativa actualizada en el mes de enero de cada año. A fin de promover la coherencia a nivel mundial en cuanto a la publicación y la transparencia del proceso de identificación de las EISM, debe modificarse el Reglamento (UE) n.º 1030/2014.
(5) Dado que la recogida de datos para el proceso de identificación de 2016 comienza en el primer trimestre de 2016 y que las entidades necesitan saber claramente qué datos deben divulgarse, el presente Reglamento debe entrar en vigor inmediatamente.
(6) El presente Reglamento se basa en los proyectos de normas técnicas de ejecución presentados a la Comisión por la Autoridad Bancaria Europea (ABE).
(7) La ABE ha llevado a cabo consultas públicas abiertas sobre los proyectos de normas técnicas de ejecución en que se basa el presente Reglamento, ha analizado los costes y beneficios potenciales conexos y ha recabado el dictamen del Grupo de partes interesadas del sector bancario establecido de conformidad con el artículo 37 del Reglamento (UE) n.º 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo [4].
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
El Reglamento de Ejecución (UE) n.º 1030/2014 queda modificado como sigue [5]:
1) El artículo 1 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 1
Modelo uniforme
Las EISM comunicarán a la autoridad competente la información utilizada para identificar las EISM (indicadores, datos complementarios y partidas pro memoria) en formato electrónico, empleando la plantilla que figura en el anexo del presente Reglamento, teniendo en cuenta las especificaciones adicionales de los datos subyacentes y las instrucciones emitidas anualmente por la autoridad competente. Mediante esa plantilla, y teniendo en cuenta dichas especificaciones e instrucciones, las EISM harán públicos los valores de los indicadores empleados para determinar la puntuación de las entidades, de conformidad con el método de identificación señalado en el Reglamento (UE) n.º 1222/2014.
Las EISM no estarán obligadas a hacer públicos los datos complementarios ni las partidas pro memoria.».
2) En el artículo 3, el párrafo tercero se sustituye por el texto siguiente:
«Tras la divulgación de dicha información por parte de las EISM, las autoridades competentes enviarán sin demora injustificada a la ABE las plantillas cumplimentadas, incluidos los datos complementarios y las partidas pro memoria. La ABE publicará en su sitio web, a efectos de centralización, las plantillas cumplimentadas, excluidos los datos complementarios y las partidas pro memoria.».
3) El anexo se sustituye por el texto del anexo del presente Reglamento.
El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.