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BE-Normativa Financiera

VISUALIZACIÓN DE LA NORMA

Norma vigente


Reglamento de Ejecución (UE) 2016/523 de la Comisión, de 10 de marzo de 2016, por el que se establecen las normas técnicas relativas al formato y la plantilla para la notificación y la publicación de las operaciones realizadas por directivos de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 596/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (Texto pertinente a efectos del EEE) (DOUE de 5 de abril de 2016)
 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.º 596/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre el abuso de mercado (Reglamento sobre abuso de mercado) y por el que se derogan la Directiva 2003/6/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, y las Directivas 2003/124/CE, 2003/125/CE y 2004/72/CE de la Comisión[1], y en particular su artículo 19, apartado 15, párrafo tercero,

Considerando lo siguiente:

(1) Con el fin de fomentar la eficiencia en el proceso de notificación de las operaciones realizadas por directivos y proporcionar información comparable a los ciudadanos, conviene establecer normas uniformes sobre la forma en que debe notificarse y hacerse pública la información solicitada a través de una única plantilla.

(2) La plantilla debe contener información sobre todas las operaciones que hayan realizado en un día concreto las personas con responsabilidades de dirección o las personas estrechamente vinculadas con ellas. Para proporcionar una visión completa a los ciudadanos, la plantilla debe permitir presentar las operaciones individualmente y también de forma agregada. La información agregada debe indicar el volumen de todas las operaciones de la misma naturaleza sobre los mismos instrumentos financieros que se hayan realizado en el mismo día de negociación y en el mismo centro de negociación, o fuera de un centro de negociación, como una única cifra que represente la suma aritmética del volumen de cada operación. También debe indicar el correspondiente precio medio ponderado por volumen. Al cumplimentar la plantilla, nunca deben agregarse ni compensarse entre sí las operaciones de distinta naturaleza, como las compras y las ventas.

(3) Para simplificar el proceso de modificación de una notificación incorrecta ya realizada, la plantilla debe incluir un campo que se utilizará, en la notificación de modificación, para identificar la notificación inicial y exponer sus inexactitudes.

(4) El presente Reglamento se basa en los proyectos de normas técnicas de ejecución presentados por la Autoridad Europea de Valores y Mercados a la Comisión.

(5) Dicha Autoridad ha llevado a cabo consultas públicas abiertas sobre los proyectos de normas técnicas de ejecución en que se basa el presente Reglamento, ha analizado los costes y beneficios potenciales conexos y ha recabado el dictamen del Grupo de Partes Interesadas del Sector de Valores y Mercados establecido de conformidad con el artículo 37 del Reglamento (UE) n.º 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo[2].

(6) A fin de garantizar el correcto funcionamiento de los mercados financieros, es necesario que el presente Reglamento entre en vigor con carácter urgente y que las disposiciones establecidas en él y en el Reglamento (UE) n.º 596/2014 sean aplicables a partir de la misma fecha.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:


[1]
DO L 173 de 12.6.2014, p. 1.
[2]
Reglamento (UE) nº 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Valores y Mercados) (DO L 331 de 15.12.2010, p. 84).
 
 
 
Artículo 1  Definiciones 

A efectos del presente Reglamento, se entenderá por «medios electrónicos» los medios de equipo electrónico para el tratamiento (incluida la compresión digital), el almacenamiento y la transmisión de datos, empleando cables, radio, tecnologías ópticas u otros medios electromagnéticos.

 
Artículo 2  Formato y plantilla para la notificación 

1. Las personas con responsabilidades de dirección y las personas estrechamente vinculadas con ellas se asegurarán de que la plantilla de notificación establecida en el anexo se utilice para la presentación de las notificaciones de las operaciones a que se hace referencia en el artículo 19, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 596/2014.

2. Las personas con responsabilidades de dirección y las personas estrechamente vinculadas con ellas se asegurarán de que se utilicen medios electrónicos para la transmisión de las notificaciones mencionadas en el apartado 1. Esos medios electrónicos deberán garantizar que la completitud, integridad y confidencialidad de la información se mantenga durante su transmisión y ofrecer garantías sobre la fuente de la información transmitida.

3. Las autoridades competentes deberán especificar y publicar en su sitio web los medios electrónicos a que se refiere el apartado 2 con respecto a la transmisión a las mismas.

 
Artículo 3  Entrada en vigor 

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 3 de julio de 2016.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

 
Anexo
Plantilla para la notificación y la publicación de las operaciones de las personas con responsabilidades de dirección y las personas estrechamente vinculadas con ellas