Norma vigente
1. Las entidades titulares de cajeros automáticos deberán remitir al Banco de España, en el formulario establecido en el anejo 1 de la presente circular, la siguiente información:
– La comisión por la retirada de efectivo a percibir de las entidades emisoras de tarjetas o instrumentos de pago con las que se hubieran firmado acuerdos que hayan entrado en vigor.
– La comisión por la retirada de efectivo a percibir de las entidades emisoras de tarjetas o instrumentos de pago con las que no se hubieran firmado acuerdos.
2. Las entidades emisoras de las tarjetas o instrumentos de pago deberán remitir al Banco de España, en el formulario establecido en el anejo 2 de la presente circular, información sobre la comisión por la retirada de efectivo a satisfacer a las entidades titulares de los cajeros automáticos con las que hubiesen firmado acuerdos que hayan entrado en vigor.
3. Durante los 10 primeros días hábiles del mes de enero de cada año, las entidades titulares de cajeros automáticos y las emisoras de tarjetas o instrumentos de pago deberán remitir los formularios que corresponda incluyendo la información a 31 de diciembre del año anterior.
Adicionalmente, las entidades deberán remitir los formularios que corresponda, convenientemente actualizados, cada vez que entre en vigor un nuevo acuerdo, se produzca la modificación o la extinción de un acuerdo vigente, o se revise la comisión que, a falta de acuerdo, hubiesen establecido unilateralmente las entidades titulares de cajeros automáticos, en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al del acaecimiento del hecho que justifique la remisión del formulario correspondiente actualizado. Excepcionalmente, cuando la entrada en vigor de un nuevo acuerdo, la extinción o modificación de un acuerdo vigente o la revisión de la comisión fijada unilateralmente se produjera en los 10 días hábiles anteriores al 31 de diciembre y siempre que se mantenga en vigor hasta ese día, las entidades podrán remitir únicamente los formularios con la información a 31 de diciembre previstos en el primer párrafo de este apartado.
4. Las entidades que, con posterioridad a la fecha de entrada en vigor de esta circular, pasen a estar incluidas en su ámbito de aplicación deberán comunicar esta circunstancia al Banco de España y remitir los formularios que corresponda, en el plazo de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente a aquel en el que se produzca el hecho que justifique la remisión de esta información.
5. La presentación en el Banco de España de los formularios incluidos en los anejos a que se refiere la presente norma deberá hacerse mediante transmisión telemática, de conformidad con las especificaciones técnicas que se comuniquen al efecto. La comunicación relativa a la inclusión en el ámbito de aplicación de la circular se efectuará mediante escrito dirigido al Departamento de Información Financiera y CIR del Banco de España.