Norma vigente
A efectos de lo previsto en la presente circular, se entenderá por:
a) «Comisión por la retirada de efectivo»: Toda retribución a satisfacer por la entidad emisora de la tarjeta o del instrumento de pago a la entidad titular de un cajero automático por las retiradas de efectivo realizadas por los clientes de la entidad emisora de la tarjeta o del instrumento de pago en los cajeros de la entidad titular del cajero situados en territorio nacional.
b) «Tarjeta o instrumento de pago»: Tarjeta o cualquier mecanismo o mecanismos personalizados que permiten a su titular efectuar retiradas de efectivo en cajeros automáticos.