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BE-Normativa Financiera

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Norma vigente


Recomendación de la Junta Europea de Riesgo Sistémico, de 11 de diciembre de 2015, sobre el reconocimiento y la fijación de porcentajes del colchón anticíclico para exposiciones frente a terceros países (JERS/2015/1) (2016/C 97/01) (DOUE de 12 de marzo de 2016)
 

LA JUNTA GENERAL DE LA JUNTA EUROPEA DE RIESGO SISTÉMICO,

Visto el Reglamento (UE) n.º 1092/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, relativo a la supervisión macroprudencial del sistema financiero en la Unión Europea y por el que se crea una Junta Europea de Riesgo Sistémico[1], en particular el artículo 3, apartado 2, letras b), d) y f), y los artículos 16 a 18,

Vista la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a la supervisión prudencial de las entidades de crédito y las empresas de inversión, por la que se modifica la Directiva 2002/87/CE y se derogan las Directivas 2006/48/CE y 2006/49/CE[2], en particular los artículos 138 y 139,

Vista la Decisión JERS/2011/1 de la Junta Europea de Riesgo Sistémico, de 20 de enero de 2011, por la que se adopta el Reglamento interno de la Junta Europea de Riesgo Sistémico[3], en particular el artículo 15, apartado 3, letra e), y los artículos 18 a 20,

Considerando lo siguiente:

(1) La amplificación procíclica de las perturbaciones financieras a la economía real a través del sistema bancario y los mercados financieros ha sido uno de los factores más desestabilizadores de la crisis financiera mundial. Un período de crecimiento excesivo del crédito seguido de una recesión económica puede provocar grandes pérdidas en el sector bancario y desencadenar un círculo vicioso. En esta situación, las medidas adoptadas por las entidades de crédito para fortalecer sus balances pueden restringir la oferta de crédito a la economía real, agravando la crisis económica y debilitando aún más los balances de las entidades de crédito.

(2) El colchón de capital anticíclico tiene por finalidad aumentar la capacidad de resistencia del sector bancario y contrarrestar así esa dinámica procíclica. Las normas que exigen mantener colchones de capital anticíclicos forman parte del nuevo marco regulatorio mundial de adecuación del capital bancario (el marco de Basilea III) publicado por el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea (el Comité de Basilea) en diciembre de 2010 y aplicado en la Unión en virtud de la Directiva 2013/36/UE. Incrementar el porcentaje del colchón anticíclico permite a las autoridades u organismos públicos designados exigir al sector bancario que acumule capital adicional en períodos de aumento de los riesgos sistémicos derivados del crecimiento excesivo del crédito. Cuando estos riesgos se materializan, las autoridades pueden reducir el porcentaje del colchón anticíclico, de modo que el colchón de capital adicional sirva para absorber pérdidas inesperadas. Esto permite al sector bancario seguir facilitando crédito a la economía real y cumplir los requisitos mínimos de capital.

(3) La financiación transfronteriza da al colchón de capital anticíclico una dimensión internacional. Las pérdidas pueden surgir de las exposiciones de los sectores bancarios nacionales de los Estados miembros a terceros países. Tales pérdidas pueden ser considerables cuando un tercer país, frente al cual el sector bancario nacional de un Estado miembro tiene exposiciones importantes, inicia una contracción económica luego de un período de crecimiento excesivo del crédito.

(4) El marco de Basilea III está concebido para captar esa dimensión internacional del colchón de capital anticíclico. En concreto, exige a los países que reconozcan sus porcentajes del colchón anticíclico respectivos. Si la autoridad de un país incrementa su porcentaje del colchón anticíclico para proteger su sector bancario nacional del crecimiento excesivo del crédito, las autoridades de los demás países deben aplicar el mismo porcentaje del colchón anticíclico a las exposiciones de sus bancos nacionales frente a ese país. Conforme al marco de Basilea III, los bancos calculan sus requisitos de colchón en función de la situación geográfica de sus exposiciones. El marco de Basilea III establece la reciprocidad obligatoria, con sujeción a ciertas disposiciones transitorias, de los porcentajes del colchón anticíclico de hasta el 2,5 %. De aplicarse de manera uniforme en todos los países, dicha reciprocidad contribuiría a proteger el sector bancario de un determinado país frente a los riesgos vinculados al crecimiento excesivo del crédito en otros países.

(5) Puesto que las normas del Comité de Basilea no son jurídicamente vinculantes, el colchón de capital anticíclico podría no aplicarse uniformemente en todo el mundo. Diversos países podrían no aplicarlo o retrasar su aplicación. En la Unión, el artículo 136 de la Directiva 2013/36/UE establece el modo en que las autoridades designadas deben fijar sus porcentajes del colchón anticíclico para exposiciones internas. Con arreglo al artículo 135 de la Directiva 2013/36/UE, la Junta Europea de Riesgo Sistémico (JERS) orienta en la Recomendación JERS/2014/1[4] a las autoridades designadas en cuanto a la fijación de porcentajes del colchón anticíclico para exposiciones internas. Por tanto, en la Unión existe un marco jurídico común destinado a superar la tendencia a la inacción, y a partir de 2016 será obligatorio fijar trimestralmente porcentajes del colchón anticíclico para exposiciones internas. No se sabe, sin embargo, si los terceros países que no son miembros del Comité de Basilea aplicarán el colchón de capital anticíclico y en qué medida lo harán.

(6) Las autoridades designadas están facultadas legalmente para proteger sus sectores bancarios de los riesgos derivados del crecimiento excesivo del crédito en terceros países. Concretamente, el artículo 139 de la Directiva 2013/36/UE permite en ciertos casos a las autoridades designadas fijar un porcentaje del colchón anticíclico para las exposiciones frente a un tercer país, que las entidades autorizadas nacionales han de aplicar para calcular su respectivo colchón anticíclico específico. Las autoridades designadas pueden actuar si las autoridades pertinentes de terceros países no han fijado y publicado porcentajes del colchón anticíclico, o si consideran que dichos porcentajes no son suficientes para proteger los sectores bancarios nacionales de los Estados miembros frente a posibles pérdidas vinculadas al crecimiento excesivo del crédito en los terceros países de que se trate.

(7) Fijar porcentajes del colchón anticíclico para exposiciones frente a terceros países puede dar lugar, si se hace de manera descoordinada, a que haya en la Unión distintos requisitos de capital para exposiciones a un mismo tercer país y unos mismos riesgos. Al analizar la evolución de un tercer país, las autoridades designadas podrían llegar a conclusiones diversas en cuanto a si el crecimiento del crédito en ese país es excesivo y supone un riesgo para el sector bancario nacional que deba mitigarse. Incluso si las autoridades designadas coincidieran en la evaluación del riesgo, podrían llegar a conclusiones distintas en cuanto al nivel del porcentaje del colchón anticíclico necesario para mitigar ese riesgo.

(8) También reconocer porcentajes del colchón anticíclico para exposiciones frente a terceros países puede dar lugar, si se hace de manera descoordinada, a que haya en la Unión distintos requisitos de capital. El derecho de la Unión requiere el reconocimiento de los porcentajes del colchón anticíclico de hasta el 2,5 % fijados por otras autoridades designadas o por las autoridades pertinentes de un tercer país, con sujeción a ciertas disposiciones transitorias entre 2016 y 2019 conforme al artículo 160 de la Directiva 2013/36/UE. Aunque conforme a la Recomendación JERS/2014/1 las autoridades designadas deben en general reconocer los porcentajes del colchón anticíclico por encima de los niveles obligatorios, esto se aplica solo a los porcentajes fijados por las autoridades designadas de otros países de la Unión y no a los fijados por las autoridades pertinentes de terceros países para estos. Esto quiere decir que la manera en que se reconozcan los porcentajes del colchón anticíclico fijados por las autoridades pertinentes de terceros países puede variar en los distintos países de la Unión. En particular, antes de 2019, algunas autoridades designadas podrían optar por aplicar las disposiciones transitorias, mientras que otras podrían decidir apartarse de ellas. Además, desde 2019, algunas autoridades designadas podrían optar por reconocer voluntariamente los porcentajes del colchón anticíclico superiores al 2,5 %, mientras que otras podrían decidir no hacerlo.

(9) Normalmente no sería deseable que existieran en la Unión distintos requisitos de capital para exposiciones a un mismo tercer país y a unos mismos riesgos, pues ello afectaría a la igualdad de condiciones en la Unión y facilitaría el arbitraje regulatorio. Las entidades de crédito de países de la Unión en los que se aplicara a las exposiciones frente a un tercer país determinado un porcentaje del colchón anticíclico inferior al aplicado en otros países de la Unión, tendrían el incentivo de ganar cuota de mercado aumentando su crédito a ese tercer país. Este aumento del crédito podría llevar a que las entidades de crédito de un país determinado tuvieran grandes exposiciones concentradas en un tercer país determinado. Esta falta de igualdad de condiciones y el consiguiente incentivo para el arbitraje regulatorio podrían terminar por poner en peligro la estabilidad financiera de la Unión.

(10) La JERS tiene una función que desempeñar como garante de que en toda la Unión y respecto de un tercer país determinado se apliquen normalmente los mismos porcentajes del colchón anticíclico para exposiciones frente a terceros países. El artículo 139, apartado 3, de la Directiva 2013/36/UE encomienda expresamente a la JERS velar por la coherencia entre dichos porcentajes. La JERS considera que la mejor manera de cumplir este mandato es promover un planteamiento uniforme en toda la Unión respecto del reconocimiento y la fijación de porcentajes del colchón anticíclico para exposiciones frente a terceros países.

(11) La presente Recomendación tiene por finalidad velar por que se aplique normalmente en toda la Unión un mismo porcentaje del colchón anticíclico para las exposiciones frente a un tercer país determinado, y comprende: a) el reconocimiento por las autoridades designadas de un porcentaje del colchón anticíclico fijado por la autoridad pertinente de un tercer país para este; b) la fijación por las autoridades designadas de un porcentaje del colchón anticíclico para las exposiciones frente a un tercer país; c) la fijación por las autoridades designadas de un porcentaje del colchón anticíclico inferior cuando disminuyen o se materializan los riesgos de un tercer país determinado, y d) la comunicación por las autoridades designadas del porcentaje del colchón anticíclico para las exposiciones frente a un tercer país.

(12) La recomendación A pretende velar por que las autoridades designadas reconozcan normalmente el mismo porcentaje del colchón anticíclico fijado por la autoridad pertinente de un tercer país determinado para este. Se basa para ello en el requisito establecido en el derecho de la Unión de reconocer plenamente, con sujeción a normas transitorias, los porcentajes del colchón anticíclico de hasta el 2,5 %. Se recomienda que las autoridades designadas coordinen a través de la JERS su reconocimiento de porcentajes del colchón anticíclico superiores al 2,5 %. En este caso, la JERS emitirá una recomendación para orientar a las autoridades designadas acerca de si deben reconocer, y en qué medida, el porcentaje más elevado del colchón anticíclico fijado por un tercer país. Aunque la Secretaría de la JERS vigilará la fijación de porcentajes del colchón anticíclico por los terceros países que sean miembros del Comité de Basilea, las autoridades designadas deben informar a la JERS cuando un tercer país que no sea miembro del Comité de Basilea fije un porcentaje del colchón anticíclico superior al 2,5 %. Se recomienda además que las autoridades designadas informen a la JERS en caso de duda acerca de si determinada medida adoptada por un tercer país debe reconocerse conforme a la Directiva 2013/36/UE como un colchón de capital anticíclico. En estos casos, la JERS emitirá una recomendación para ofrecer orientación.

(13) La recomendación B pretende velar por que las autoridades designadas, al ejercer su competencia de fijar un porcentaje del colchón anticíclico para las exposiciones frente a un tercer país determinado, lo fijen al mismo nivel. Se anima a las autoridades designadas a ejercer sus competencias conforme al artículo 139 de la Directiva 2013/36/UE. Concretamente, las autoridades designadas deben determinar frente a qué terceros países tienen exposiciones importantes los sector bancarios de sus respectivos países. Además, deben vigilar la evolución de esos terceros países por si hubiera indicios de crecimiento excesivo del crédito. Si las autoridades designadas observan indicios de esa clase en alguno de los terceros países objeto de su vigilancia y consideran necesario fijar un porcentaje del colchón anticíclico para las exposiciones frente a ese tercer país, deben comunicarlo a la JERS. Si esta considera que las medidas paliativas deben coordinarse al nivel del conjunto de la Unión, emitirá una recomendación dirigida a las autoridades designadas acerca de la fijación del porcentaje del colchón anticíclico apropiado para las exposiciones frente al tercer país de que se trate.

(14) La recomendación C tiene por finalidad velar por que, de justificarse la reducción del porcentaje del colchón anticíclico para las exposiciones frente a un tercer país determinado, sea porque los riesgos han disminuido, sea porque se han materializado, se aplique el mismo porcentaje reducido en toda la Unión. Se recomienda con este fin que, al reducir el porcentaje del colchón anticíclico para las exposiciones frente a un tercer país determinado, las autoridades designadas sigan el mismo procedimiento que cuando se incrementó el porcentaje del colchón anticíclico. Esto significa que, si las autoridades designadas han reconocido o fijado un porcentaje del colchón anticíclico para las exposiciones frente a un tercer país conforme a una recomendación de la JERS, deben colaborar con esta para determinar el porcentaje apropiado del colchón anticíclico para las exposiciones frente a ese tercer país cuando este reduzca el porcentaje del colchón anticíclico. En este caso, la JERS emitirá una recomendación para orientar a las autoridades designadas acerca del porcentaje del colchón anticíclico apropiado para las exposiciones frente a ese tercer país. Aunque la JERS vigila la fijación de porcentajes del colchón anticíclico por terceros países que son miembros del Comité de Basilea, las autoridades designadas deben informar a la JERS cuando un tercer país que no sea miembro del Comité de Basilea reduzca el porcentaje del colchón anticíclico. Se recomienda además que, cuando las autoridades designadas hayan reconocido o fijado un porcentaje del colchón anticíclico para las exposiciones frente a un tercer país conforme a una recomendación de la JERS, informen a esta si consideran que los riesgos de ese tercer país han disminuido o se han materializado.

(15) La recomendación D pretende velar por que las decisiones acerca de porcentajes del colchón anticíclico para exposiciones frente a terceros países se comuniquen con claridad en la Unión. Esto ayudaría a gestionar las expectativas del público, asegurar la coordinación entre las autoridades designadas, y mejorar la credibilidad y eficacia de la política macroprudencial y la rendición de cuentas respecto de ella. Con estos fines, las autoridades designadas deben aplicar el mismo principio establecido en la Recomendación JERS/2014/1 para la comunicación de porcentajes del colchón anticíclico para exposiciones internas, al proceso de reconocimiento, fijación y reducción de porcentajes del colchón anticíclico para exposiciones frente a terceros países.

(16) Conforme al artículo 136 de la Directiva 2013/36/UE, todo Estado miembro debe designar una autoridad u organismo encargado de fijar y reconocer los porcentajes del colchón anticíclico. Además, el Reglamento (UE) n.o 1024/2013 del Consejo[5] asigna funciones específicas al Banco Central Europeo (BCE). En concreto, el BCE puede imponer colchones de capital anticíclicos más elevados que los aplicados por las autoridades designadas nacionales que participen en el Mecanismo Único de Supervisión, y tiene todas las facultades y obligaciones que, conforme al derecho aplicable de la Unión, corresponden a las autoridades designadas. A estos solos efectos, el BCE se considera una autoridad designada.

(17) Las recomendaciones de la JERS se publican una vez que la Junta General ha informado de su propósito al Consejo y este ha tenido la oportunidad de reaccionar.

HA ADOPTADO LA PRESENTE RECOMENDACIÓN:


[1]
DO L 331 de 15.12.2010, p. 1.
[2]
DO L 176 de 27.6.2013, p. 338.
[3]
DO C 58 de 24.2.2011, p. 4.
[4]
Recomendación de la Junta Europea de Riesgo Sistémico, de 18 de junio de 2014, para orientar en la fijación de porcentajes de reservas anticíclicas (JERS/2014/1) (DO C 293 de 2.9.2014, p. 1).
[5]
Reglamento (UE) nº 1024/2013 del Consejo, de 15 de octubre de 2013 que encomienda al Banco Central Europeo tareas específicas respecto de políticas relacionadas con la supervisión prudencial de las entidades de crédito (DO L 287, 29.10.2013, p. 63)
 
 
 
SECCIÓN 1
RECOMENDACIONES

Recomendación A — Reconocimiento de porcentajes del colchón anticíclico fijados por autoridades de terceros países

1. Cuando la autoridad pertinente de un tercer país fije para este un porcentaje del colchón anticíclico superior al 2,5 %, se recomienda a las autoridades designadas que informen inmediatamente a la JERS a fin de recibir orientación acerca de su reconocimiento uniforme en toda la Unión, salvo que el porcentaje se refiera a un país que sea miembro del Comité de Basilea o que otra autoridad designada ya haya informado de ese porcentaje del colchón anticíclico a la JERS. Se recomienda a las autoridades designadas que para informar a la JERS utilicen la plantilla del anexo I de la presente Recomendación.

2. Cuando las autoridades designadas duden acerca de si determinada medida adoptada por la autoridad de un tercer país debe reconocerse conforme a la Directiva 2013/36/UE como un porcentaje del colchón de capital anticíclico, se recomienda que informen inmediatamente a la JERS salvo que esta ya haya sido informada por otra autoridad designada. Se recomienda a las autoridades designadas que para informar a la JERS utilicen la plantilla del anexo I de la presente Recomendación.

Recomendación B — Fijación de porcentajes del colchón anticíclico para exposiciones frente a terceros países

1. Se recomienda a las autoridades designadas que determinen anualmente cuáles son los terceros países importantes. La determinación deben basarla, entre otras cosas, en información cuantitativa sobre las exposiciones de las entidades autorizadas nacionales frente a terceros países. Se recomienda a las autoridades designadas que presenten a la JERS el segundo trimestre de cada año, utilizando la plantilla del anexo II de la presente Recomendación, una lista de esos terceros países importantes.

2. Se recomienda a las autoridades designadas que, al menos con periodicidad anual, vigilen los riesgos derivados del crecimiento excesivo del crédito en los terceros países considerados importantes conforme al apartado 1, salvo por lo que respecta a los países que ya sean objeto de seguimiento por la JERS conforme a la Decisión JERS/2015/3[6]. Se recomienda a las autoridades designadas que notifiquen a la JERS los casos en que decidan no vigilar a un tercer país importante porque este ya sea objeto de seguimiento por la JERS conforme a la Decisión JERS/2015/3. Se recomienda a las autoridades designadas que utilicen la plantilla del anexo II de la presente Recomendación para notificar a la JERS esos casos.

3. Se recomienda a las autoridades designadas que notifiquen a la JERS los casos en que consideren que la autoridad pertinente de un tercer país debe fijar y publicar un porcentaje del colchón anticíclico para ese tercer país, o que el porcentaje del colchón anticíclico fijado y publicado por la autoridad pertinente de un tercer país para este no es suficiente para proteger a las instituciones financieras nacionales de los riesgos derivados del crecimiento excesivo del crédito en ese tercer país. Se recomienda a las autoridades designadas que utilicen la plantilla del anexo I de la presente Recomendación para notificar a la JERS esos casos.

Recomendación C — Reducción de los porcentajes del colchón anticíclico para exposiciones frente a terceros países

1. Si un porcentaje del colchón anticíclico fijado por la autoridad pertinente de un tercer país para este se reconoce en virtud de una recomendación de la JERS, y la autoridad pertinente de ese tercer país reduce el porcentaje del colchón anticíclico, se recomienda a las autoridades designadas que informen inmediatamente a la JERS para recibir orientación acerca del reconocimiento o la fijación uniformes del nuevo porcentaje del colchón anticíclico, salvo que este se refiera a un país miembro del Comité de Basilea o que otra autoridad designada ya haya informado a la JERS de dicho nuevo porcentaje. Se recomienda a las autoridades designadas que utilicen la plantilla del anexo I de la presente Recomendación para transmitir esta información a la JERS.

2. Si la autoridad pertinente de un tercer país reduce el porcentaje del colchón anticíclico y el porcentaje del colchón anticíclico para las exposiciones frente a ese tercer país fue fijado en virtud de una recomendación de la JERS, se recomienda a las autoridades designadas que informen inmediatamente a la JERS para recibir orientación acerca de si deben aplicar a las exposiciones frente a ese tercer país el porcentaje reducido del colchón anticíclico, salvo que este se refiera a un país miembro del Comité de Basilea o que otra autoridad designada ya haya informado a la JERS del nuevo porcentaje reducido del colchón anticíclico. Se recomienda a las autoridades designadas que utilicen la plantilla del anexo I de la presente Recomendación para transmitir esta información a la JERS.

3. Si el porcentaje del colchón anticíclico para las exposiciones frente a un tercer país se fijó en virtud de una recomendación de la JERS, y una autoridad designada considera que los riesgos pertinentes disminuyen o se materializan, se recomienda a dicha autoridad que informe inmediatamente a la JERS para recibir orientación acerca de si debe aplicar a las exposiciones frente a ese tercer país un porcentaje reducido del colchón anticíclico, salvo que otra autoridad designada ya haya informado del asunto a la JERS. Se recomienda a las autoridades designadas que utilicen la plantilla del anexo I de la presente Recomendación para transmitir esta información a la JERS.

Recomendación D — Comunicación de decisiones sobre reconocimiento y fijación de porcentajes del colchón anticíclico para exposiciones frente a terceros países

Se recomienda a las autoridades designadas que modifiquen sus estrategias y sistemas de comunicación, establecidos conforme al principio 5 de la recomendación A de la sección 1 de la Recomendación JERS/2014/1, a fin de incorporar las decisiones sobre el reconocimiento y la fijación de porcentajes del colchón anticíclico para exposiciones frente a terceros países.


[6]
La versión inglesa está disponible en la dirección de la JERS en internet: www.JERS.europa.eu
 
 
 
SECCIÓN 2
APLICACIÓN

1. Interpretación

A efectos de la presente Recomendación, se entenderá por:

a) «porcentaje del colchón anticíclico», lo mismo que en el artículo 128, punto 7, de la Directiva 2013/36/UE;

b) «autoridad designada», lo mismo que en la Recomendación JERS/2014/1;

c) «entidad autorizada nacional», la entidad que ha sido autorizada en el Estado miembro para el que una autoridad designada determinada se encarga de fijar el porcentaje del colchón anticíclico;

d) «exposición importante», la exposición que puede causar pérdidas sustanciales a las entidades autorizadas nacionales de un país determinado y perjudicar así a la estabilidad financiera de ese país;

e) «tercer país importante», el tercer país frente al que las entidades autorizadas nacionales tienen exposiciones importantes;

f) «autoridad pertinente de un tercer país», la autoridad u organismo público que se encarga de fijar los porcentajes del colchón anticíclico en ese tercer país;

g) «tercer país», cualquiera que no forme parte del Espacio Económico Europeo.

2. Criterios de cumplimiento

Los destinatarios de la presente Recomendación deben informar de las medidas que adopten en respuesta a ella o justificar debidamente su inacción. El contenido mínimo de los informes debe ser el siguiente:

a) información sobre los tipos de medidas adoptados y su calendario de aplicación;

b) evaluación de si las medidas adoptadas han servido para lograr los objetivos de la presente Recomendación;

c) justificación detallada de toda inacción o desviación respecto de la presente Recomendación, incluidos los motivos del retraso si la información se presenta fuera de plazo.

3. Calendario de seguimiento

1. Se solicita a los destinatarios que comuniquen a la JERS, al Consejo y a la Comisión las medidas que hayan adoptado en respuesta a la presente Recomendación o que justifiquen su inacción en los plazos que se indican a continuación.

2. Recomendación A — Se solicita a las autoridades designadas que apliquen inmediatamente la recomendación A, apartados 1 y 2, si se dan los supuestos previstos en dichos apartados, y que informen a la JERS de su aplicación no más tarde del 31 de diciembre de 2020.

3. Recomendación B — Se solicita a las autoridades designadas que:

a) comuniquen a la JERS no más tarde del 31 de diciembre de 2016 la lista de los criterios establecidos para evaluar la importancia de los terceros países pertinentes a fin de aplicar la recomendación B, apartado 1;

b) apliquen inmediatamente la recomendación B, apartado 1, si se da el supuesto previsto en dicho apartado, e informen a la JERS de su aplicación no más tarde del 31 de diciembre de 2020;

c) informen a la JERS no más tarde del 31 de diciembre de 2016 del modo en que vigilan los riesgos derivados del crecimiento excesivo del crédito en terceros países importantes para aplicar la recomendación B, apartado 2;

d) apliquen inmediatamente la recomendación B, apartado 3, si se dan los supuestos previstos en dicho apartado, e informen a la JERS de su aplicación no más tarde del 31 de diciembre de 2020.

4. Recomendación C — Se solicita a las autoridades designadas que apliquen inmediatamente la recomendación C, apartados 1, 2 y 3, si se dan los supuestos previstos en dichos apartados, y que informen a la JERS de su aplicación no más tarde del 31 de diciembre de 2020.

5. Recomendación D — Se solicita a las autoridades designadas que informen a la JERS de la aplicación de la recomendación D no más tarde del 31 de diciembre de 2016.

6. La Junta General decidirá el momento en que deba revisarse o actualizarse la presente Recomendación a la luz de la experiencia en la fijación y el reconocimiento de porcentajes del colchón anticíclico para exposiciones frente a terceros países conforme a la Directiva 2013/36/UE o la evolución de las prácticas internacionalmente acordadas.

4. Verificación y evaluación

a) La Secretaría de la JERS:

i) prestará asistencia a los destinatarios de la presente Recomendación, entre otras medidas, facilitando los modelos pertinentes y especificando en caso necesario el procedimiento y los plazos de cumplimiento,

ii) verificará el cumplimiento de la presente Recomendación por sus destinatarios, entre otras medidas, prestándoles asistencia si la solicitan, y presentará informes de cumplimiento a la Junta General.

b) La Junta General evaluará las medidas y justificaciones comunicadas por los destinatarios de la presente Recomendación y decidirá si esta se ha cumplido y, si procede, si sus destinatarios han justificado debidamente su inacción.

 
ANEXO I

 
ANEXO II