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BE-Normativa Financiera

VISUALIZACIÓN DE LA NORMA

Norma vigente

Texto consolidado


Circular 2/2016, de 2 de febrero, del Banco de España, a las entidades de crédito, sobre supervisión y solvencia, que completa la adaptación del ordenamiento jurídico español a la Directiva 2013/36/UE y al Reglamento (UE) n.º 575/2013 (BOE de 9 de febrero de 2016) (Corrección de errores BOE de 29 de julio de 2016)
 
CAPÍTULO 6
Tratamiento de riesgos
 
Norma 52.
Agregación de datos y presentación de informes de riesgos.

1. Las entidades dispondrán de una arquitectura de datos y una infraestructura tecnológica que les permitan agregar datos sobre riesgos y presentar informes de riesgos, tanto en situaciones normales como en situaciones de crisis.

2. Las entidades deberán tener en cuenta, entre otros, los siguientes principios a la hora de agregar datos:

a) Deberán ser capaces de generar datos exactos y fiables sobre riesgos, que deberán agregarse de forma principalmente automatizada para minimizar la probabilidad de errores.

b) Deberán poder identificar y agregar todos los datos de riesgos significativos en todo el grupo bancario. Estos datos deberán estar disponibles, al menos, por línea de negocio, persona jurídica, tipo de activo, sector y región, para poder informar sobre las exposiciones de riesgos, concentraciones de riesgos y riesgos incipientes.

c) Deberán ser capaces de generar datos agregados de riesgos para satisfacer una amplia gama de peticiones específicas y discrecionales, tales como las efectuadas en momentos de crisis, las debidas a cambios en las necesidades internas y aquellas cursadas por los supervisores.

d) Deberán poder generar información agregada y actualizada de riesgos con prontitud.