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BE-Normativa Financiera

VISUALIZACIÓN DE LA NORMA

Norma vigente

Texto consolidado


Circular 2/2016, de 2 de febrero, del Banco de España, a las entidades de crédito, sobre supervisión y solvencia, que completa la adaptación del ordenamiento jurídico español a la Directiva 2013/36/UE y al Reglamento (UE) n.º 575/2013 (BOE de 9 de febrero de 2016) (Corrección de errores BOE de 29 de julio de 2016)
 
CAPÍTULO 5
Autoevaluación del capital y proceso de revisión supervisora
 
Norma 44.
Proceso e informe de autoevaluación del capital.

1. El proceso de autoevaluación del capital previsto en el artículo 41 de la Ley 10/2014 estará integrado por un conjunto de estrategias y procedimientos sólidos, eficaces y exhaustivos que permitan evaluar y mantener de forma permanente los importes, los tipos y la distribución tanto del capital interno como de los fondos propios que las entidades consideren adecuados para cubrir, en función de su naturaleza y nivel, todos los riesgos a los que estén o puedan estar expuestas. Este proceso deberá incluir el establecimiento de un objetivo y estrategia de fondos propios adecuados a los riesgos asumidos, y para ello, además de evaluar sus riesgos presentes, las entidades realizarán pruebas de resistencia que permitan identificar acontecimientos o cambios en las condiciones de los mercados en los que operan que puedan afectar negativamente a su solvencia futura. Las referidas estrategias y procedimientos serán objeto de un examen periódico interno, a fin de garantizar que sigan siendo exhaustivos y proporcionados al carácter, escala y complejidad de las actividades de la entidad.

2. Las entidades deberán considerar todos los riesgos que les sean relevantes en su proceso de autoevaluación del capital.

3. Las estrategias y procedimientos a que se refiere el apartado 1 de esta norma se resumirán, junto con las políticas y procedimientos previstos en la norma 28 referida al gobierno interno, en un informe anual de autoevaluación del capital, que será aprobado por el consejo de administración y se remitirá al Banco de España antes del 30 de abril del año siguiente a la fecha de referencia, o en un plazo inferior, cuando así lo establezca el Banco de España.