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BE-Normativa Financiera

VISUALIZACIÓN DE LA NORMA

Norma vigente

Texto consolidado


Circular 2/2016, de 2 de febrero, del Banco de España, a las entidades de crédito, sobre supervisión y solvencia, que completa la adaptación del ordenamiento jurídico español a la Directiva 2013/36/UE y al Reglamento (UE) n.º 575/2013 (BOE de 9 de febrero de 2016) (Corrección de errores BOE de 29 de julio de 2016)
 
CAPÍTULO 4
Organización interna
 
Sección 4.ª
Delegación de la prestación de servicios o del ejercicio de funciones
 
Norma 43.
Requisitos generales aplicables a la delegación de la prestación de servicios o del ejercicio de funciones. [39]

1. La delegación de prestación de servicios o del ejercicio de funciones por parte de las entidades en un proveedor de servicios tercero, incluyendo proveedores pertenecientes al mismo grupo de la entidad, se regirá por lo establecido en el artículo 22 del Real Decreto 84/2015 y por lo establecido en la presente sección.

2. En la elección de proveedores de servicios o funciones, sean o no esenciales, las entidades deberán valorar, entre otros factores que puedan ser relevantes en cada caso, la calidad, la experiencia y la estabilidad de los proveedores, incluyendo, a estos efectos, sin limitación, su solvencia financiera y grado de continuidad en la prestación de los servicios, su reputación en el mercado y el grado en que estos cumplen con las leyes y normas más relevantes que les son de aplicación. En particular, deberá valorarse el modo en que se cumple con las normas de prevención de blanqueo de capitales y de protección a la clientela.

3. Las entidades vigilarán que sus propios planes de contingencia incluyan y contemplen adecuadamente los servicios o funciones que hayan sido objeto de delegación, en particular los que tengan carácter esencial, y establecerán alternativas a la delegación contratada.

4. La delegación de la prestación de servicios o de funciones, sean o no esenciales, no puede resultar en la obstaculización de las facultades de supervisión de la autoridad competente ni en la dependencia excesiva de la entidad respecto al proveedor de los servicios.