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BE-Normativa Financiera

VISUALIZACIÓN DE LA NORMA

Norma vigente

Texto consolidado


Circular 8/2015, de 18 de diciembre, del Banco de España, a las entidades y sucursales adscritas al Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito, sobre información para determinar las bases de cálculo de las aportaciones al Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito. (BOE de 24 de diciembre) (Corrección de erratas, BOE de 8 de enero de 2016)
 
Norma cuarta.
Información sobre depósitos dinerarios. [3]

1. Las entidades y sucursales adscritas al FGD deberán tener a disposición del Banco de España, en todo momento, el “Registro detalle de los depósitos recibidos” establecido en el anejo 2, con las especificaciones contenidas en él.

2. La información relativa a los depósitos en el “Registro detalle de los depósitos recibidos” deberá estar actualizada permanentemente, excepto la correspondiente a los saldos mantenidos por empresas de servicios de inversión en cuentas instrumentales y transitorias de efectivo abiertas en la entidad o sucursal adscrita al FGD a nombre de la empresa de servicios de inversión por cuenta de sus clientes, que se actualizará al menos trimestralmente o cuando lo solicite el Banco de España.

3. Además de lo señalado en el apartado anterior, la información individualizada de cada uno de los clientes que componen el saldo mantenido por empresas de servicios de inversión en cuentas instrumentales y transitorias de efectivo abiertas en la entidad o sucursal adscrita al FGD, a nombre de la empresa de servicios de inversión por cuenta de sus clientes, deberá estar disponible por todas las entidades en el momento en que se produzca alguno de los eventos de pago señalados en el artículo 8.1 del Real Decreto-ley 16/2011, de 14 de octubre, por el que se crea el Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito.


[3]
Redactada según Circular 2/2021, de 28 de enero, norma única.