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BE-Normativa Financiera

VISUALIZACIÓN DE LA NORMA

Norma vigente

Texto consolidado


Circular 8/2015, de 18 de diciembre, del Banco de España, a las entidades y sucursales adscritas al Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito, sobre información para determinar las bases de cálculo de las aportaciones al Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito. (BOE de 24 de diciembre) (Corrección de erratas, BOE de 8 de enero de 2016)
 
Norma segunda.
Información que hay que rendir.

1. Las entidades y sucursales adscritas al FGD deberán remitir trimestralmente al Banco de España, al Departamento de Información Financiera y CIR, el estado «Información para determinar las bases de cálculo de las aportaciones al Fondo de Garantía de Depósitos» que se recoge como anejo 1 de la presente circular, con los datos relativos al final del respectivo trimestre. Los datos correspondientes a diciembre se deberán enviar no más tarde del día 20 del mes siguiente, y los de los restantes trimestres, no más tarde del día 10 del segundo mes siguiente al que se refieren los datos.

2. El Banco de España remitirá, trimestralmente, al FGD de Entidades de Crédito la información de los estados recibidos de cada una las entidades y sucursales adscritas al FGD que resulte necesaria para el cumplimiento de sus obligaciones, así como los datos agregados.

3. La presentación al Banco de España del estado «Información para determinar las bases de cálculo de las aportaciones al Fondo de Garantía de Depósitos» deberá hacerse mediante transmisión telemática, de conformidad con las especificaciones técnicas que el Banco de España comunique a las entidades al efecto.

Con independencia de la responsabilidad de la entidad y de los miembros de su consejo de administración u órgano equivalente con respecto a todos los estados que se remitan al Banco de España, el estado «Información para determinar las bases de cálculo de las aportaciones al Fondo de Garantía de Depósitos» deberá ser firmado electrónicamente por el presidente o consejero delegado, o por el director general o cargo asimilado en el sentido del artículo 6.6 de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, siempre que el consejo de administración u órgano equivalente le haya designado expresamente como responsable a tales efectos. Las personas que firmen electrónicamente este estado deberán acreditar ante el Banco de España la delegación o el poder otorgado por el consejo de administración u órgano equivalente para remitirlo, pudiendo cada entidad designar a más de una persona para que, de manera indistinta, puedan firmar electrónicamente la citada información. El estado deberá enviarse, en todo caso, dentro del plazo máximo que se establece para ello en las respectivas normas. No obstante, y sin perjuicio de esa obligación de remisión, la firma electrónica de los estados podrá realizarse dentro de los diez días naturales siguientes al vencimiento del citado plazo máximo.