Norma vigente
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.º 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 648/2012[1] y, en particular, su artículo 419, apartado 4,
Considerando lo siguiente:
(1) El artículo 412, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 575/2013 establece un requisito de cobertura de liquidez, según el cual las entidades deben mantener activos líquidos a fin de garantizar que mantengan un colchón de liquidez de nivel apropiado para afrontar cualesquiera desequilibrios entre las entradas y salidas de liquidez.
(2) El Reglamento Delegado (UE) 2015/61 de la Comisión[2], adoptado de conformidad con el artículo 460 del Reglamento (UE) n.º 575/2013, define en detalle el requisito de cobertura de liquidez.
(3) Cuando las necesidades justificadas de activos líquidos a la luz del requisito de cobertura de liquidez superen la disponibilidad de dichos activos en una divisa determinada, deben aplicarse a dicha divisa una o varias excepciones de conformidad con el artículo 419, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º 575/2013.
(4) Por consiguiente, es necesario determinar qué monedas deben disfrutar de una excepción y en qué medida.
(5) Para evaluar las necesidades justificadas de activos líquidos, la Autoridad Bancaria Europea (ABE) se basó en los mejores datos que pudieron proporcionar las autoridades competentes relativos a los activos líquidos en la moneda considerada y al importe de los activos líquidos requeridos por otros inversores y, por ello, no disponibles para cubrir las necesidades de activos líquidos de las entidades.
(6) La ABE ha constatado que la corona noruega (NOK) es una divisa con limitaciones de disponibilidad de activos líquidos. Dicha constatación es anterior a la entrada en vigor del Reglamento Delegado (UE) 2015/61, dado lo cual la ABE evaluó la disponibilidad de activos líquidos de conformidad con las normas internacionales adoptadas por el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea. La evaluación examinó los importes de activos líquidos no requeridos por entes que no están sujetos al Reglamento (UE) n.º 565/2013 y los comparó con las necesidades de las entidades, sobre la base de la estimación de sus salidas netas de tesorería ponderadas durante los 30 días siguientes, teniendo en cuenta el límite máximo para las entradas, los factores que pueden influir en la escasez de activos líquidos durante un período de tres a cinco años y un objetivo del 110 % para el requisito de cobertura de liquidez.
(7) La evaluación de la ABE concluyó que las necesidades justificadas de activos líquidos superan la disponibilidad de activos líquidos en coronas noruegas. La deuda soberana es uno de los activos más líquidos, pero en el caso de Noruega la oferta de deuda soberana está relativamente limitada debido a la favorable situación presupuestaria del país. Aunque las instituciones internacionales y los bancos multinacionales de desarrollo también han emitido grandes cantidades de bonos en coronas noruegas, dichas emisiones constituyen predominantemente colocaciones privadas poseídas por inversores extranjeros, por lo que no fueron considerados por la ABE como líquidos y a disposición de las entidades en el ámbito del Reglamento (UE) n.º 575/2013. Por último, la evaluación de la ABE se basó en las normas internacionales en materia de liquidez adoptadas por el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea, mientras que la evaluación de si las necesidades justificadas de activos líquidos superan de forma significativa la disponibilidad de activos líquidos en una divisa determinada ha de basarse en la lista definitiva de activos líquidos establecida por el Reglamento Delegado (UE) 2015/61, que establece una serie más amplia de activos líquidos, particularmente en relación con los bonos garantizados. Sin embargo, esta diferencia no basta para cambiar la conclusión de la ABE de que las necesidades justificadas de activos líquidos superan la disponibilidad de activos líquidos en coronas noruegas.
(8) La ABE ha llevado a cabo una consulta pública abierta sobre el proyecto de norma técnica de ejecución en que se basa el presente Reglamento, ha analizado los costes y beneficios potenciales correspondientes y ha recabado el dictamen del Grupo de partes interesadas del sector bancario, establecido de conformidad con el artículo 37 del Reglamento (UE) n.º 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo. Con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 15 del Reglamento (UE) n.º 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo[3], la Comisión aprobó con modificaciones el proyecto de norma técnica de ejecución presentado por la ABE, tras haberlo devuelto a la Autoridad con una explicación de los motivos de sus modificaciones. La ABE emitió un dictamen formal apoyando estas modificaciones y confirmando que no debe modificarse el importe, propuesto en su proyecto original de norma técnica de ejecución, en el que las necesidades justificadas de activos líquidos superan la disponibilidad de activos líquidos en coronas noruegas.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Se considerará que las necesidades justificadas de activos líquidos, a la luz del requisito establecido en el artículo 412 del Reglamento (UE) no 575/2013, superan la disponibilidad de estos activos líquidos en las monedas especificadas en el anexo del presente Reglamento, en el porcentaje indicado en dicho anexo.
El presente Reglamento entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.