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BE-Normativa Financiera

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Norma vigente

Texto consolidado


Decisión (UE) 2015/2218 del Banco Central Europeo, de 20 de noviembre de 2015, sobre el procedimiento para excluir a empleados de la presunción de que sus actividades tienen una incidencia importante en el perfil de riesgo de la entidad de crédito supervisada (BCE/2015/38) (DOUE de 1 de diciembre)
 

EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, el artículo 127, apartado 6, y el artículo 132,

Visto el Reglamento (UE) n.º 1024/2013 del Consejo, de 15 de octubre de 2013, que encomienda al Banco Central Europeo tareas específicas respecto de políticas relacionadas con la supervisión prudencial de las entidades de crédito[1], y, en particular, el artículo 4, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1) En el marco establecido conforme al artículo 6 del Reglamento (UE) n.º 1024/2013, el Banco Central Europeo (BCE) tiene competencia exclusiva para ejercer las funciones que le confiere el artículo 4 de dicho reglamento respecto de las entidades de crédito establecidas en los Estados miembros participantes o las sucursales establecidas en Estados miembros participantes por entidades de crédito establecidas en Estados miembros no participantes.

(2) A fin de lograr los objetivos de la unión bancaria conforme a la conclusión del Consejo Europeo de 19 de octubre de 2012 de que el proceso hacia una mayor unión económica y monetaria debe basarse en el marco institucional y jurídico de la Unión, debe establecerse un marco jurídico uniforme dentro del Mecanismo Único de Supervisión.

(3) El Reglamento (UE) n.º 468/2014 del Banco Central Europeo (ECB/2014/17)[2] establece el marco de cooperación en el Mecanismo Único de Supervisión entre el BCE y las autoridades nacionales competentes y con las autoridades nacionales designadas. En particular, la parte III, título 2, establece las disposiciones generales que rigen el proceso de adopción de las decisiones de supervisión del BCE.

(4) En el régimen de supervisión prudencial establecido por la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo[3] se exige a las entidades que identifiquen a sus empleados cuyas actividades profesionales tengan una incidencia importante en sus perfiles de riesgo. Los criterios utilizados con este fin deben velar por que en la identificación de los empleados cuyas actividades profesionales tengan una incidencia importante en el perfil de riesgo de la entidad se tenga en cuenta el nivel de riesgo de las distintas actividades de esta.

(5) Compete al BCE, en el marco del Reglamento Delegado (UE) n.º 604/2014 de la Comisión[4], velar por que las entidades sujetas a su supervisión directa apliquen las normas de identificación de los empleados con incidencia importante en los perfiles de riesgo de las entidades de un modo coherente que garantice la fiabilidad de la identificación. Por consiguiente, la presente Decisión establece el procedimiento relativo a la aplicación de los criterios cuantitativos del artículo 4 del Reglamento Delegado (UE) n.º 604/2014.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:


[1]
DO L 287 de 29.10.2013, p. 63.
[2]
Reglamento (UE) nº 468/2014 del Banco Central Europeo, de 16 de abril de 2014, por el que se establece el marco de cooperación en el Mecanismo Único de Supervisión entre el Banco Central Europeo y las autoridades nacionales competentes y con las autoridades nacionales designadas (Reglamento Marco del MUS). (DO L 141 de 14.5.2014, p. 1).
[3]
Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a la supervisión prudencial de las entidades de crédito y las empresas de inversión, por la que se modifica la Directiva 2002/87/CE y se derogan las Directivas 2006/48/CE y 2006/49/CE (DO L 176 de 27.6.2013, p. 338).
[4]
Reglamento Delegado (UE) n.º 604/2014 de la Comisión, de 4 de marzo de 2014, por el que se complementa la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación en relación con los criterios cualitativos y los criterios cuantitativos adecuados para determinar las categorías de personal cuyas actividades profesionales tienen una incidencia importante en el perfil de riesgo de una entidad (DO L 167 de 6.6.2014, p. 30).
 
 
 
Artículo 1  Ámbito de aplicación [5]  

La presente decisión establece el procedimiento de solicitud de aprobación previa que las entidades de crédito supervisadas deben someter al BCE para excluir a empleados o categorías de empleados de la presunción de identificación sobre la base de los criterios cuantitativos establecidos en el artículo 6 del Reglamento Delegado (UE) 2021/923 de la Comisión[6].


[6]
Reglamento Delegado (UE) 2021/923 de la Comisión, de 25 de marzo de 2021, por el que se complementa la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación por las que se establecen los criterios de definición de las responsabilidades de dirección, las funciones de control, las unidades de negocio importantes y la incidencia significativa en el perfil de riesgo de una unidad de negocio importante, y se establecen los criterios para determinar los miembros del personal o las categorías de personal cuyas actividades profesionales tienen una incidencia en el perfil de riesgo de la entidad comparable en importancia a la de los miembros del personal o las categorías de personal a que se refiere el artículo 92, apartado 3, de dicha Directiva (DO L 203 de 9.6.2021, p. 1).
 
 
 
Artículo 2  Definiciones 

A efectos de la presente Decisión, se entenderá por:

(1) «entidad de crédito supervisada», una entidad supervisada significativa conforme a la definición del artículo 2, punto 16, del Reglamento (UE) n.º 468/2014 (BCE/2014/17) o un grupo supervisado significativo conforme a la definición del artículo 2, punto 22, del Reglamento (UE) n.º 468/2014 (BCE/2014/17);

(2) «decisión de supervisión del BCE», lo mismo que en el artículo 2, punto 26, del Reglamento (UE) n.º 468/2014 (BCE/2014/17);

3) “empleado identificado”, a) todos los empleados y categorías de empleados de una entidad de crédito supervisada cuyas actividades profesionales tienen una incidencia importante en el perfil de riesgo de la entidad de crédito y que se especifiquen en el artículo 92, apartado 3, letras a) a c), de la Directiva 2013/36/UE; y b) todos los demás empleados y categorías de empleados que no estén expresamente especificados en el artículo 92, apartado 3, letras a) a c), de dicha directiva, y cuyas actividades profesionales tienen una incidencia en el perfil de riesgo de una entidad de crédito supervisada de manera comparable a la de los empleados o categorías de empleados identificados de acuerdo con el artículo 4 del Reglamento Delegado (UE) 2021/923. [7]


 
Artículo 3  Información general que debe presentarse al BCE 

1.   Las solicitudes de aprobación previa a que se refiere el artículo 6, apartado 3, del Reglamento Delegado (UE) 2021/923 contendrán la información siguiente respecto del final del ejercicio anterior y respecto del ejercicio en curso [8] :

a) fecha de referencia;

b) identificador de persona jurídica de la entidad de crédito supervisada;

c) número de empleados medido como puestos equivalentes a tiempo completo;

d) número de empleados identificados;

e) número de empleados identificados en virtud de los criterios cualitativos del artículo 92, apartado 3, letras a) y b), de la Directiva 2013/36/UE y del artículo 5 del Reglamento Delegado (UE) 2021/923; [8]

f) número de empleados identificados exclusivamente en virtud de los criterios cuantitativos del artículo 92, apartado 3, letra c), de la Directiva 2013/36/UE y del artículo 6 del Reglamento Delegado (UE) 2021/923, con indicación de a qué categoría de las establecidas en el artículo 92, apartado 3, letra c), de la Directiva 2013/36/UE o en el artículo 6, apartado 1, letras a) o b), del Reglamento Delegado (UE) 2021/923, pertenece cada empleado identificado; [8]

g) número de empleados identificados exclusivamente en virtud de otros criterios establecidos por la entidad de crédito supervisada.

2.   La solicitud de aprobación previa a que se refiere el artículo 6, apartado 3, del Reglamento Delegado (UE) 2021/923 contendrá la información siguiente sobre cada empleado para el que se solicite la aplicación del artículo 6, apartado 2 de dicho reglamento [8] :

a) nombre, entidad, unidad, departamento, puesto y posición jerárquica del empleado, así como número de empleados a su cargo medido como puestos equivalentes a tiempo completo;

b) indicación de si el empleado pertenece a la función de asunción o control de riesgos y, en caso afirmativo, el límite en millones de euros de las posiciones de riesgo que dicha función está autorizada a asumir;

c) indicación de si el empleado es miembro de algún comité y, en caso afirmativo, el nombre del comité, su nivel de rendición de cuentas y su grado de autoridad para asumir riesgos expresado como porcentaje del capital de nivel 1 ordinario;

d) importe total de la remuneración en euros y ratio entre remuneración fija y variable del empleado en el ejercicio de referencia; [8]

e) principales indicadores del rendimiento a efectos de la remuneración variable del empleado;

f) criterios cuantitativos en virtud de los cuales se ha determinado la condición de empleado identificado (artículo 6, apartado 1, letras a) o b), del Reglamento Delegado (UE) 2021/923); [8]

g) criterios en virtud de los cuales se solicita la aprobación previa con arreglo al artículo 6, apartado 3, del Reglamento Delegado (UE) 2021/923 en relación con el empleado [artículo 6, apartado 2, letras a) o b), de dicho reglamento]. [8]

3.   La solicitud de aprobación previa a que se refiere el artículo 6, apartado 3, del Reglamento Delegado (UE) 2021/923 incluirá el informe anual de auditoría, interna o externa, sobre el proceso de identificación del personal identificado y sus resultados con respecto a cada empleado para el que se solicite una aprobación previa con arreglo al artículo 6, apartado 3, de dicho reglamento. [8]


 
Artículo 4  Documentación requerida para justificar que el empleado o la categoría de empleados solo lleva a cabo actividades profesionales en una unidad de negocio que no es importante, y que solo tiene facultades en dicha unidad de negocio [9]  

1.   Al solicitar la aprobación previa conforme al artículo 6, apartado 3, del Reglamento Delegado (UE) 2021/923, las entidades de crédito supervisadas presentarán al BCE la documentación siguiente a fin de justificar que un empleado, o la categoría a la que pertenece un empleado, solo lleva a cabo actividades profesionales en una unidad de negocio que no es importante, y que solo tiene facultades en dicha unidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6, apartado 2, letra a), de dicho reglamento [9] :

a) descripción detallada y completa de las funciones y responsabilidades del empleado o de la categoría a la que pertenece el empleado;

b) cuadro organizativo de la unidad de negocio correspondiente que muestre la estructura y línea jerárquica en la que se incluya el empleado o la categoría a la que pertenece el empleado;

c) descripción detallada de la distribución de capital interno a la unidad de negocio correspondiente, conforme al artículo 73 de la Directiva 2013/36/UE, en el ejercicio en curso y en los dos ejercicios anteriores;

d) descripción general de la distribución de capital interno a todas las unidades de negocio, conforme al artículo 73 de la Directiva 2013/36/UE, en el ejercicio en curso y en los dos ejercicios anteriores;

d bis) motivación de por qué no se considera que la unidad de negocio tiene una incidencia importante en el capital interno de la entidad de crédito supervisada; [9]

e) explicación de por qué la entidad de crédito supervisada ha asignado al empleado o a la categoría a la que pertenece el empleado una remuneración que se ajusta a los criterios del artículo 6, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2021/923 aun cuando el empleado o la categoría a la que pertenece el empleado lleva a cabo actividades profesionales en una unidad de negocio que no es importante; [9]

f) explicación motivada de por qué el empleado, o la categoría a la que pertenece el empleado, no cumple los criterios cualitativos del artículo 92, apartado 3, letras a) y b), de la Directiva 2013/36/UE y del artículo 5 del Reglamento Delegado (UE) 2021/923. [9]

g) una explicación detallada y completa de por qué la unidad de negocio no es una rama de actividad principal conforme a la definición del artículo 2, apartado 1, punto 36, de la Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo[10], o de acuerdo con la definición de cualquier acto delegado que la Comisión esté facultada para adoptar en virtud del artículo 2, apartado 2, de dicha directiva. [9]

2. En caso de cambios en la definición de las unidades de negocio de la entidad de crédito supervisada en el ejercicio en curso y en los dos ejercicios anteriores, la entidad de crédito supervisada deberá explicar las razones de los cambios.

3. El BCE podrá requerir de la entidad de crédito supervisada la presentación de información complementaria que justifique su solicitud.


[10]
Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por la que se establece un marco para la reestructuración y la resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, y por la que se modifican la Directiva 82/891/CEE del Consejo, y las Directivas 2001/24/CE, 2002/47/CE, 2004/25/CE, 2005/56/CE, 2007/36/CE, 2011/35/UE, 2012/30/UE y 2013/36/UE, y los Reglamentos (UE) n.º 1093/2010 y (UE) n.º 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 173 de 12.6.2014, p. 190).
 
 
 
Artículo 5  Documentación requerida para justificar que las actividades profesionales del empleado o de la categoría de empleados no tienen una incidencia significativa en el perfil de riesgo de una unidad de negocio importante [11]  

1.   Al solicitar la aprobación previa conforme al artículo 6, apartado 3, del Reglamento Delegado (UE) 2021/923, las entidades de crédito supervisadas presentarán al BCE la documentación siguiente a fin de justificar que las actividades profesionales de un empleado, o de la categoría a la que pertenece un empleado, no tiene una incidencia significativa en el perfil de riesgo de una unidad de negocio importante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6, apartado 2, letra b), de dicho reglamento [11] :

a) descripción detallada y completa de las funciones y responsabilidades del empleado o de la categoría a la que pertenece el empleado;

b) cuadro organizativo de la unidad de negocio correspondiente que muestre la estructura y línea jerárquica en la que se incluya el empleado o la categoría a la que pertenece el empleado;

c) descripción detallada de los criterios a que se refiere el artículo 3, del Reglamento Delegado (UE) 2021/923, que se hayan utilizado para determinar que las actividades de un empleado, o de la categoría a la que pertenece un empleado, no tienen incidencia significativa en el perfil de riesgo de una unidad de negocio importante, e indicación de cómo se han aplicado esos criterios y se han tenido en cuenta todos los riesgos e indicadores de rendimiento pertinentes utilizados a efectos de la medición interna de riesgos; [11]

d) explicación de por qué la entidad supervisada ha asignado al empleado o a la categoría a la que pertenece el empleado una remuneración que se ajusta a los criterios del artículo 6, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2021/923 aun cuando el empleado no incide de modo significativo en el perfil de riesgo de una unidad de negocio importante; [11]

e) explicación motivada de por qué el pertinente empleado, o categoría a la que pertenece el empleado, no cumple los criterios cualitativos del artículo 92, apartado 3, letras a) y b), de la Directiva 2013/36/UE y del artículo 5 del Reglamento Delegado (UE) 2021/923. [11]

2. El BCE podrá requerir de la entidad de crédito supervisada la presentación de información complementaria que justifique su solicitud.


 
Artículo 6  Documentación complementaria requerida para justificar solicitudes respecto de empleados que hayan recibido una remuneración de 1 millón EUR o más 

1.   Al solicitar la aprobación previa conforme al artículo 6, apartado 3, del Reglamento Delegado (UE) 2021/923, respecto de un empleado que haya recibido una remuneración total de 1 millón de euros o más en o por el ejercicio anterior, las entidades de crédito supervisadas presentarán al BCE la documentación siguiente a fin de justificar las circunstancias excepcionales a que se refiere el artículo 6, apartado 4, de dicho reglamento: [12]

a) descripción detallada de las circunstancias excepcionales vinculadas a la actividad profesional del empleado y de la repercusión de esas circunstancias en el perfil de riesgo de la entidad de crédito supervisada. No se considerarán circunstancias excepcionales las situaciones de alta competitividad;

b) descripción detallada de las circunstancias excepcionales vinculadas al empleado que expliquen por qué la entidad de crédito supervisada le ha asignado una remuneración de 1 millón de euros o más pese a sostener que el empleado no incide de modo importante en el perfil de riesgo de la entidad de crédito supervisada. [12]

2. El BCE podrá requerir de la entidad de crédito supervisada la presentación de información complementaria que justifique su solicitud.


 
Artículo 7  Plazo de notificación [13]  
 
Artículo 8  Plazo de presentación de solicitudes de aprobación previa [14]  

Las solicitudes de aprobación previa del artículo 6, apartado 3, del Reglamento Delegado (UE) 2021/923, se presentarán sin demora y, a más tardar, en los seis meses siguientes al final del ejercicio anterior.


 
Artículo 9  Evaluación del BCE 

1.   Teniendo en cuenta la información contenida en una solicitud de aprobación previa a que se refiere el artículo 6, apartado 3, del Reglamento Delegado (UE) 2021/923, el BCE evaluará:

a) si la documentación está completa;

b) las razones por las que la entidad de crédito supervisada ha determinado que el empleado, o la categoría a la que pertenece el empleado, cumple una de las condiciones del artículo 6, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2021/923;

c) si las actividades profesionales del empleado o de la categoría a la que pertenece el empleado no tienen incidencia importante en el perfil de riesgo de una unidad de negocio importante, a cuyo fin verificará:

i) si la entidad de crédito supervisada ha tenido en cuenta la condición establecida en el artículo 6, apartado 2, letra a), del Reglamento Delegado (UE) 2021/923 o en el artículo 6, apartado 2, letra b), de dicho reglamento, según proceda;

ii) si la entidad de crédito supervisada ha demostrado que el empleado en cuestión, o la categoría a la que pertenece, respecto a los que se solicita la aprobación previa a que se refiere el artículo 6, apartado 3, del Reglamento Delegado (UE) 2021/923, no incide en el perfil de riesgo de la entidad de crédito supervisada de manera comparable a las categorías de empleados especificadas en el artículo 92, apartado 3, letras a), b) o c), de la Directiva 2013/36/UE;

d) por lo que se refiere a las solicitudes de aprobación previa para el personal al que se haya concedido una remuneración total igual o superior a 1 000 000 EUR, si concurren circunstancias excepcionales. En tales casos, el BCE informará a la Autoridad Bancaria Europea de los resultados de la evaluación inicial antes de adoptar cualquier decisión.

2.   El BCE emitirá una decisión en los tres meses siguientes a la recepción de la documentación completa.[15]

3. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . [16]


[16]
Derogado el apartado 3 por , artículo 1.
 
 
 
Artículo 10  Duración de la aprobación previa concedida 

1.   Teniendo en cuenta la información contenida en una solicitud de aprobación previa a que se refiere el artículo 6, apartado 3, del Reglamento Delegado (UE) 2021/923, el BCE evaluará: [17]

2. En el caso de una primera solicitud para un empleado, la aprobación se concederá respecto del desempeño de las funciones del empleado durante el ejercicio en que la decisión de supervisión del BCE que contenga la aprobación se haya notificado a la entidad de crédito supervisada, y durante el ejercicio siguiente. Esta disposición solo será de aplicación respecto de las solicitudes presentadas después de la entrada en vigor de la presente Decisión.


 
Artículo 11  Disposiciones transitorias 

1. La presente Decisión se aplicará a las notificaciones conforme al artículo 4, apartado 4, o a las solicitudes de aprobación previa conforme al artículo 4, apartado 5, del Reglamento Delegado (UE) n.º 604/2014, que se efectúen o presenten después de la entrada en vigor de la presente Decisión.

2. Con carácter extraordinario, las notificaciones conforme al artículo 4, apartado 4, o las solicitudes de aprobación previa conforme al artículo 4, apartado 5, del Reglamento Delegado (UE) n.º 604/2014, que se basen en información de 2014, se efectuarán o presentarán el 31 de diciembre de 2015 a más tardar.

3. Las aprobaciones que conceda el BCE conforme al artículo 4, apartado 5, del Reglamento Delegado (UE) n.º 604/2014, con arreglo a estas disposiciones transitorias, se aplicarán al desempeño de las funciones del empleado durante los ejercicios de 2015 y 2016.

 
Artículo 12  Entrada en vigor 

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea