Norma vigente
El plan de diversificación de inversiones y de gestión de riesgos al que se refiere la norma anterior deberá incluir los compromisos para que la inversión en activos emitidos por una misma contraparte, diferentes de aquellos que presenten una elevada liquidez y calidad crediticia, respete los siguientes límites:
i. La inversión en activos emitidos por una misma contraparte, distinta de la entidad de crédito participada, no podrá superar el 10 % del patrimonio neto total de la fundación.
ii. La inversión en activos emitidos por sociedades de un mismo sector de actividad, distinto del sector bancario, según las definiciones incluidas en la Clasificación Nacional de Actividades Económicas, no podrá superar el 40 % del patrimonio neto total de la fundación.
A los efectos de esta norma, se entenderá por activos que presenten una elevada liquidez y calidad crediticia los referidos en el apartado 2 de la norma duodécima.