Norma vigente
Las fundaciones bancarias a las que se refiere el artículo 44.3 de la Ley 26/2013, deberán elaborar y presentar al Banco de España un plan financiero reforzado. En tales supuestos, el plan financiero descrito en la sección anterior deberá ir acompañado de:
– Un plan de diversificación de inversiones y de gestión de riesgos.
– La constitución de un fondo de reserva de acuerdo con los criterios establecidos en el Real Decreto 877/2015 de desarrollo de la Ley 26/2013, de 27 de diciembre, de cajas de ahorros y fundaciones bancarias, por el que se regula el fondo de reserva que deben constituir determinadas fundaciones bancarias; se modifica el Real Decreto 1517/2011, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla el texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2011, de 1 de julio; y se modifica el Real Decreto 1082/2012, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la ley 35/2003, de 4 de noviembre, de instituciones de inversión colectiva (en adelante el Real Decreto 877/2015).
– Cualquier otra medida que, en cada caso, el Banco de España considere necesaria para garantizar la gestión sana y prudente de la entidad de crédito participada y su capacidad de cumplir de forma duradera con las normas de ordenación y disciplina que le resulten de aplicación.