Saltar al contenido principal.
 

BE-Normativa Financiera

VISUALIZACIÓN DE LA NORMA

Norma vigente


Circular 6/2015, de 17 de noviembre, del Banco de España, a las cajas de ahorros y fundaciones bancarias, sobre determinados aspectos de los informes de remuneraciones y gobierno corporativo de las cajas de ahorros que no emitan valores admitidos a negociación en mercados oficiales de valores y sobre las obligaciones de las fundaciones bancarias derivadas de sus participaciones en entidades de crédito. (BOE de 20 de noviembre)
 
TÍTULO II
Fundaciones bancarias
 
CAPÍTULO II
Plan financiero
 
Sección segunda.
Plan financiero reforzado
 
Norma novena.
Ámbito de aplicación.

Las fundaciones bancarias a las que se refiere el artículo 44.3 de la Ley 26/2013, deberán elaborar y presentar al Banco de España un plan financiero reforzado. En tales supuestos, el plan financiero descrito en la sección anterior deberá ir acompañado de:

– Un plan de diversificación de inversiones y de gestión de riesgos.

– La constitución de un fondo de reserva de acuerdo con los criterios establecidos en el Real Decreto 877/2015 de desarrollo de la Ley 26/2013, de 27 de diciembre, de cajas de ahorros y fundaciones bancarias, por el que se regula el fondo de reserva que deben constituir determinadas fundaciones bancarias; se modifica el Real Decreto 1517/2011, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla el texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2011, de 1 de julio; y se modifica el Real Decreto 1082/2012, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la ley 35/2003, de 4 de noviembre, de instituciones de inversión colectiva (en adelante el Real Decreto 877/2015).

– Cualquier otra medida que, en cada caso, el Banco de España considere necesaria para garantizar la gestión sana y prudente de la entidad de crédito participada y su capacidad de cumplir de forma duradera con las normas de ordenación y disciplina que le resulten de aplicación.