Norma vigente
1. El protocolo de gestión se elaborará por el patronato de la fundación bancaria y se remitirá al Banco de España en el plazo máximo de dos meses desde la constitución de la fundación bancaria. Cualquier modificación que se efectúe en el protocolo de gestión se remitirá en el plazo de un mes desde su correspondiente aprobación por el patronato. En el escrito que acompañe al nuevo protocolo se detallarán todas las modificaciones introducidas y se incluirá una explicación de las razones que, en opinión de la fundación, las justifican o motivan.
En todo caso, durante el primer cuatrimestre de cada año las fundaciones bancarias deberán enviar un escrito al Banco de España mediante el que ratifiquen la plena vigencia del último protocolo remitido. En dicho escrito se identificará el protocolo que se ratifica y se especificará la fecha en que se remitió al Banco de España.
2. En el caso de las fundaciones bancarias que, de acuerdo con la norma decimosexta, actúen de forma concertada, el protocolo se remitirá al Banco de España en los plazos y condiciones referidos en el apartado anterior, y deberá ser aprobado por los patronatos de todas ellas. En el escrito de presentación se especificará la fecha de aprobación por cada uno de los patronatos.
Este protocolo se sujetará al régimen de modificación y confirmación previsto en el apartado anterior.