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BE-Normativa Financiera

VISUALIZACIÓN DE LA NORMA

Norma vigente

Texto consolidado


Circular 1/2015, de 24 de marzo, del Banco de España, a los proveedores de servicios de pago, sobre información de las tasas de descuento y de intercambio percibidas (BOE de 30)
 
Norma cuarta.
Información que ha de publicar el Banco de España en su sitio web.

1. El Banco de España publicará en su sitio web de forma individualizada (identificando a la entidad que actúe como proveedor de servicios de pago) toda la información recibida trimestralmente en los formatos de los estados TID, excepto la relativa al número y al importe de las operaciones de pago realizadas en cada trimestre natural, así como al importe de las tasas percibidas.

2. Adicionalmente, el Banco de España publicará en su sitio web, de forma agregada, toda la información recibida trimestralmente de las entidades en los estados TID, excepto la relativa a las tasas de descuento percibidas en los sistemas de tarjetas de pago tripartitos. Para calcular la tasa máxima y la tasa media ponderada en los estados agregados, se procederá de la siguiente forma:

– «Tasa máxima»: Será, para cada uno de los estados TID agregados que se publiquen, la tasa declarada por el proveedor de servicios de pago que haya comunicado el mayor porcentaje para el trimestre natural al que se refieran los datos.

– «Tasa media ponderada»: Será, para cada uno de los estados TID agregados que se publiquen, la que resulte de ponderar los datos de las tasas medias comunicadas por cada proveedor de servicios de pago por el importe de las órdenes de pago que se haya comunicado para el trimestre natural al que se refieran los datos.