Norma vigente
Texto consolidado
1. Las entidades que actúen como proveedores de servicios de pago en un sistema de tarjetas de pago tripartito o cuatripartito deberán enviar trimestralmente al Banco de España los siguientes estados con información sobre tasas de intercambio y descuento (en adelante, estados TID), en los formatos que se incluyen en el anejo de la presente circular, conforme a lo señalado en los siguientes apartados:
2. Los estados TID que enviar en función de la actividad realizada son:
a) Las entidades que actúen como proveedor de servicios de pago del ordenante proporcionarán información en los estados TID 1 sobre las tasas de intercambio percibidas en las operaciones de pago con tarjeta efectuadas en España en las que el proveedor de servicios de pago del beneficiario esté establecido también en España.
b) Las entidades que actúen como proveedor de servicios de pago del beneficiario proporcionarán información en los estados TID 2 sobre las tasas de descuento percibidas en las operaciones de pago con tarjeta efectuadas en España en las que el proveedor de servicios de pago del ordenante esté establecido también en España.
Los estados TID no incluirán información de las operaciones efectuadas con tarjetas que solo se pueden utilizar en una red limitada, diseñada para satisfacer necesidades precisas mediante instrumentos de pago cuya utilización está limitada, o bien porque permiten a su titular adquirir bienes o servicios únicamente en los locales del emisor, dentro de una red limitada de proveedores de servicios vinculados directamente mediante un acuerdo comercial con un emisor profesional, o bien porque únicamente pueden utilizarse para adquirir una gama limitada de bienes o servicios.
Los estados TID deberán ser enviados no más tarde del día 15 del segundo mes siguiente al trimestre natural al que se refieren los datos (salvo que sea festivo en Madrid, en cuyo caso se podrán enviar hasta el primer día hábil posterior en dicha localidad).
Los estados TID 2 habrán de ser enviados incluso cuando el proveedor de servicios de pago del ordenante y del beneficiario sea la misma entidad.
3. Las entidades que, conforme a lo señalado en la norma primera, puedan actuar como proveedores de servicios de pagos deben comunicar al Banco de España (Departamento de Información Financiera y CIR), antes de que transcurra un mes desde que comiencen a realizar sus actividades –o desde la entrada en vigor de la presente circular si ya están operando en dicha fecha–, si están efectuado, o no, operaciones que deban ser objeto de declaración conforme a lo previsto en el apartado 1 de esta norma.
Cuando una entidad que haya comunicado que no realiza operaciones que deban ser objeto de declaración comience a emitir o a adquirir tarjetas de pago de un sistema tripartito o cuatripartito deberá comunicar al Banco de España dicha circunstancia en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al que emita o adquiera tarjetas de pago. En este caso, la primera declaración de los estados TID deberá estar referida a los datos correspondientes al trimestre en el que empiece a operar y habrá de efectuarse en la forma y plazos que se indican en los apartados 1 y 2 de esta norma.
En las comunicaciones que realicen al Banco de España conforme a lo dispuesto en los párrafos anteriores, las entidades indicarán si gestionan las tarjetas de pago en el marco de un sistema cuatripartito o tripartito y si actúan como emisor, como adquirente o ejerciendo ambas funciones.
4. La presentación al Banco de España de los estados TID a que se refiere la presente norma deberá hacerse mediante transmisión telemática, de conformidad con las especificaciones técnicas que el Banco de España comunique a las entidades al efecto.