Norma vigente
Texto consolidado
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a la supervisión prudencial de las entidades de crédito y las empresas de inversión, por la que se modifica la Directiva 2002/87/CE y se derogan las Directivas 2006/48/CE y 2006/49/CE [1], y, en particular, su artículo 35, apartado 6, su artículo 36, apartado 6, y su artículo 39, apartado 5,
Considerando lo siguiente:
(1) A fin de disponer de modelos de formularios, plantillas y procedimientos para las notificaciones relativas al ejercicio del derecho de establecimiento y la libre prestación de servicios, es necesario definir algunos términos técnicos para establecer una clara distinción entre las notificaciones de sucursales, las notificaciones de servicios, las notificaciones resultantes de modificaciones en los datos de las sucursales notificados y las relacionadas con el cese previsto de la actividad de una sucursal.
(2) El establecimiento de procedimientos normalizados que abarquen la lengua y los medios de comunicación de las notificaciones de pasaporte por las entidades de crédito a las autoridades competentes de los Estados miembros de origen y de acogida facilita el ejercicio del derecho de establecimiento y de la libre prestación de servicios y una ejecución eficiente de las tareas y funciones respectivas de las autoridades competentes de los Estados miembros de origen y de acogida.
(3) Resulta oportuno que las normas técnicas exijan a las autoridades competentes de los Estados miembros de origen que evalúen la exactitud e integridad de las notificaciones de pasaporte presentadas, con el fin de aclarar las responsabilidades respectivas de las autoridades competentes de los Estados miembros de origen y de acogida y garantizar la calidad de las notificaciones de pasaporte presentadas por las entidades de crédito.
(4) Resulta oportuno que las autoridades competentes de los Estados miembros de origen indiquen a las entidades de crédito los motivos concretos por los que consideren que las notificaciones están incompletas o son inexactas, con objeto de facilitar el proceso de identificación, comunicación y presentación de los elementos que falten o sean inexactos.
(5) Con el fin de garantizar la transparencia y la evaluación puntual de las notificaciones de pasaporte presentadas, es necesario determinar sin ambigüedad el inicio del plazo de tres meses, a que se refiere el artículo 35, apartado 3, de la Directiva 2013/36/UE, en el que las autoridades competentes de los Estados miembros de origen deben adoptar una decisión sobre la adecuación de la estructura administrativa y la situación financiera de la entidad de crédito y comunicar la notificación de pasaporte a las autoridades competentes de los Estados miembros de acogida. Asimismo, es necesario determinar sin ambigüedad el inicio de los plazos, mencionados en el artículo 36, apartado 3, y el artículo 39, apartado 2, de la Directiva 2013/36/UE, que se conceden a las autoridades competentes de los Estados miembros de origen y de acogida para tomar sus respectivas decisiones y comunicarse mutuamente, o comunicar a las entidades de crédito, la información pertinente.
(6) Es preciso que las autoridades competentes de los Estados miembros de acogida acusen recibo de las notificaciones de pasaporte de sucursales transmitidas, a fin de aclarar la fecha de recepción de la notificación correspondiente y el tiempo de que disponen dichas autoridades para prepararse de cara a la supervisión de las entidades de crédito y para comunicar a estas, en su caso, las condiciones bajo las cuales, por motivos de interés general, deban desarrollar sus actividades y la fecha exacta en que las entidades de crédito podrán establecer sus sucursales y comenzar sus actividades en el territorio del Estado miembro de acogida.
(7) De cara a la transparencia de las condiciones bajo las cuales, por motivos de interés general, deban, en su caso, llevarse a cabo las actividades en los Estados miembros de acogida, resulta oportuno que las autoridades competentes de dichos Estados informen a las de los Estados miembros de origen de aquellas condiciones que supongan alguna restricción de las actividades de las sucursales de entidades de crédito en el territorio del Estado miembro de acogida.
(8) Los procedimientos para la notificación de modificaciones en los datos de las sucursales deben englobar también el caso concreto en que se prevea el cese de las actividades de la sucursal, ya que se trata de una modificación importante en la actividad de la sucursal que ha de ser notificada a las autoridades competentes de los Estados miembros de origen y de acogida.
(9) Las disposiciones del presente Reglamento están estrechamente relacionadas, ya que en ellas se abordan las notificaciones relativas al ejercicio del derecho de establecimiento y de la libre prestación de servicios. En aras de la coherencia entre tales disposiciones, que deben entrar en vigor simultáneamente, y con vistas a ofrecer a las personas sujetas a las obligaciones que contienen una visión global y la posibilidad de acceder a ellas conjuntamente, resulta conveniente reunir determinadas normas técnicas de regulación prescritas por la Directiva 2013/36/UE en un solo reglamento.
(10) El presente Reglamento se basa en los proyectos de normas técnicas de ejecución presentados por la Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Bancaria Europea, ABE) a la Comisión.
(11) La ABE ha llevado a cabo consultas públicas abiertas sobre los proyectos de normas técnicas de ejecución en que se basa el presente Reglamento, ha analizado los costes y beneficios potenciales conexos y ha recabado el dictamen del Grupo de partes interesadas del sector bancario establecido de conformidad con el artículo 37 del Reglamento (UE) nº 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo [2].
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
El presente Reglamento establece los modelos de formularios, plantillas y procedimientos relativos a las notificaciones para ejercer el derecho de establecimiento y la libre prestación de servicios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 35, apartado 6, el artículo 36, apartado 6, y el artículo 39, apartado 5, de la Directiva 2013/36/UE.
A efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
1) «notificación de pasaporte de una sucursal»: toda notificación efectuada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35, apartado 1, de la Directiva 2013/36/UE, por una entidad de crédito que desee establecer una sucursal en el territorio de otro Estado miembro a las autoridades competentes de su Estado miembro de origen;
2) «notificación de modificación de los datos relativos a una sucursal»: toda notificación de una modificación de los datos comunicados con arreglo al artículo 35, apartado 2, letras b), c) o d), de la Directiva 2013/36/UE, efectuada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36, apartado 3, de dicha Directiva, por una entidad de crédito a las autoridades competentes de los Estados miembros de origen y de acogida;
3) «notificación de pasaporte de servicios»: toda notificación efectuada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39, apartado 1, de la Directiva 2013/36/UE, por una entidad de crédito que desee ejercer la libre prestación de servicios desarrollando, por primera vez, sus actividades en el territorio de otro Estado miembro a las autoridades competentes de su Estado miembro de origen;
4) «notificación de pasaporte»: toda notificación de pasaporte de una sucursal, toda notificación de modificación de los datos relativos a una sucursal o toda notificación de pasaporte de servicios.
1. Las notificaciones de pasaporte presentadas con arreglo al presente Reglamento deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) deberán realizarse por escrito en una lengua aceptada por las autoridades competentes del Estado miembro de origen y en una lengua aceptada por las autoridades competentes del Estado miembro de acogida, o en cualquier lengua de la Unión aceptada tanto por las autoridades competentes del Estado miembro de origen como por las del Estado miembro de acogida;
b) se enviarán por correo postal o por medios electrónicos, si son aceptados por las autoridades competentes pertinentes.
2. Las autoridades competentes harán pública la información siguiente:
a) las lenguas aceptadas de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1, letra a);
b) la dirección a la que deberán enviarse las notificaciones de pasaporte, en caso de que se haga por correo postal;
c) cualquier medio electrónico por el que se puedan enviar las notificaciones de pasaporte y cualquier información de contacto pertinente.
Las entidades de crédito utilizarán el formulario que figura en el anexo I para presentar una notificación de pasaporte de una sucursal a las autoridades competentes del Estado miembro de origen.
1. Al recibo de una notificación de pasaporte de una sucursal, las autoridades competentes del Estado miembro de origen deberán evaluar la integridad y exactitud de la información facilitada.
2. Las autoridades competentes del Estado miembro de origen considerarán que el período de tres meses a que se refiere el artículo 35, apartado 3, de la Directiva 2013/36/UE empieza a contar en la fecha en que se reciba una notificación de pasaporte de una sucursal que contenga información que se considere completa y exacta.
3. En caso de que la información facilitada en la notificación de pasaporte de una sucursal se considere incompleta o inexacta, las autoridades competentes del Estado miembro de origen informarán de ello sin demora a la entidad de crédito, indicándole en qué sentido se considera la información incompleta o inexacta.
1. Las autoridades competentes del Estado miembro de origen utilizarán el formulario establecido en el anexo II para comunicar la notificación de pasaporte de una sucursal a las autoridades competentes del Estado miembro de acogida, adjuntando una copia de dicha notificación y la información más reciente disponible sobre fondos propios mediante el formulario establecido en el anexo III. Esta información más reciente disponible sobre los fondos propios de la entidad de crédito que presente la notificación de pasaporte se comunicará tanto a nivel individual como consolidado, cuando proceda y tal información esté a disposición de la autoridad competente del Estado miembro de origen. [3]
2. Las autoridades competentes del Estado miembro de acogida acusarán recibo de la notificación de pasaporte de una sucursal a las autoridades competentes del Estado miembro de origen, sin demora, indicando la fecha en la que se haya recibido dicha notificación.
3. Tras el acuse de recibo de las autoridades competentes del Estado miembro de acogida, las autoridades competentes del Estado miembro de origen informarán sin demora a la entidad de crédito de lo siguiente:
a) la comunicación de la notificación de pasaporte de una sucursal a las autoridades competentes del Estado miembro de acogida;
b) la fecha de recepción de la notificación de pasaporte de una sucursal por parte de las autoridades competentes del Estado miembro de acogida.
1. Las autoridades competentes del Estado miembro de acogida comunicarán por escrito a la entidad de crédito cualesquiera condiciones contempladas en el artículo 36, apartado 1, de la Directiva 2013/36/UE bajo las cuales, en aras del interés general, deban, en su caso, llevarse a cabo las actividades en el territorio de dicho Estado.
2. Cuando las condiciones a que se hace referencia en el apartado 1 impongan restricciones a las actividades de la sucursal, las autoridades competentes del Estado miembro de acogida comunicarán también estas condiciones por escrito a las autoridades competentes del Estado miembro de origen.
1. Las entidades de crédito utilizarán el formulario que figura en el anexo I para presentar una notificación de modificación de los datos relativos a una sucursal a las autoridades competentes de los Estados miembros de origen y de acogida, salvo si la modificación se refiere al cese previsto de la actividad de la sucursal.
2. Las entidades de crédito utilizarán el formulario que figura en el anexo IV para notificar una modificación que se refiera al cese previsto de la actividad de la sucursal. Cuando la sucursal de la entidad de crédito reciba o haya recibido depósitos u otros fondos reembolsables, la entidad de crédito presentará también una declaración que recoja las medidas que se hayan adoptado o se estén adoptando para garantizar que la entidad de crédito ya no mantenga depósitos u otros fondos reembolsables del público a través de la sucursal tras el cese de la actividad de dicha sucursal. [4]
1. Al recibo de una notificación de modificación de los datos relativos a una sucursal, las autoridades competentes del Estado miembro de origen deberán evaluar la integridad y exactitud de la información facilitada.
2. Las autoridades competentes de los Estados miembros de origen y de acogida considerarán que el período de un mes a que se refiere el artículo 36, apartado 3, de la Directiva 2013/36/UE empieza a contar en la fecha en que se reciba una notificación de modificación de los datos relativos a una sucursal que contenga información que se considere completa y exacta. Las autoridades competentes de los Estados miembros de origen y de acogida cooperarán con objeto de adoptar las decisiones a que se refiere el artículo 36, apartado 3, de la Directiva 2013/36/UE dentro del plazo previsto en el mismo.
3. En caso de que la información facilitada en la notificación de modificación de los datos relativos a una sucursal se considere incompleta o inexacta, las autoridades competentes del Estado miembro de origen informarán sin demora a la entidad de crédito, indicándole en qué sentido se considera la información incompleta o inexacta.
1. Las autoridades competentes del Estado miembro de origen comunicarán la decisión que adopten, conforme al artículo 36, apartado 3, de la Directiva 2013/36/UE, por escrito a la entidad de crédito y a las autoridades competentes del Estado miembro de acogida.
2. Las autoridades competentes del Estado miembro de acogida comunicarán la decisión que adopten, conforme al artículo 36, apartado 3, de la Directiva 2013/36/UE, por escrito a la entidad de crédito.
3. Cuando la decisión a que se refiere el apartado 2 establezca condiciones que impongan restricciones a las actividades de la sucursal, las autoridades competentes del Estado miembro de acogida comunicarán también estas condiciones por escrito a las autoridades competentes del Estado miembro de origen.
Las entidades de crédito utilizarán el formulario que figura en el anexo V para presentar una notificación de pasaporte de servicios a las autoridades competentes del Estado miembro de origen.
1. Al recibo de una notificación de pasaporte de servicios, las autoridades competentes del Estado miembro de origen deberán evaluar la integridad y exactitud de la información facilitada.
2. Las autoridades competentes del Estado miembro de origen considerarán que el período de un mes a que se refiere el artículo 39, apartado 2, de la Directiva 2013/36/UE empieza a contar en la fecha en que se reciba una notificación de pasaporte de servicios que contenga información que se considere completa y exacta.
3. En caso de que la información facilitada en la notificación de pasaporte de servicios se considere incompleta o inexacta, las autoridades competentes del Estado miembro de origen informarán sin demora a la entidad de crédito, indicándole en qué sentido se considera la información incompleta o inexacta.
Las autoridades competentes del Estado miembro de origen utilizarán el formulario que figura en el anexo VI para comunicar una notificación de pasaporte de servicios a las autoridades competentes del Estado miembro de acogida.
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Cuando las entidades de crédito remitan notificaciones de modificación de los datos relativos a una sucursal a las autoridades competentes de los Estados miembros de origen y de acogida, solo deberán cumplimentar las partes del formulario que contengan la información que se haya modificado.21
2. Programa de actividades
2.1. Tipos de actividad que se prevé desarrollar
2.1.1. Descripción de los principales objetivos y la estrategia de negocio de la sucursal y explicación de cómo contribuirá la sucursal a la estrategia de la entidad y, en su caso, de su grupo
2.1.2. Descripción de la clientela y las contrapartes objetivo
2.1.3. Lista de actividades contempladas en el anexo I de la Directiva 2013/36/UE que la entidad de crédito prevé llevar a cabo en el Estado miembro de acogida, con indicación de aquellas que constituirán el negocio principal en el Estado miembro de acogida, así como de la fecha de inicio prevista de cada una de las actividades (con la mayor precisión posible)
2.1.4. Lista de los servicios y actividades que la entidad de crédito se propone llevar a cabo en el Estado miembro de acogida, y que estén contemplados en las secciones A y B del anexo I de la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo[6], cuando se refieran a los instrumentos financieros previstos en la sección C del anexo I de dicha Directiva
Nota 1:
Los encabezamientos de las filas y columnas son referencias a la sección y número del punto del anexo I de la Directiva 2014/65/UE (por ejemplo, A1 se refiere al punto 1 de la sección A del anexo I).
2.2. Estructura organizativa de la sucursal
2.2.1. Descripción de la estructura organizativa de la sucursal, incluidas las líneas jerárquicas, desde la óptica legal y funcional, y la posición y función de la sucursal en la estructura corporativa de la entidad y, en su caso, de su grupo
2.2.2. Descripción de los sistemas de gobernanza y los mecanismos de control interno de la sucursal, incluyendo la información siguiente:
2.2.2.1. Procedimientos de gestión del riesgo de la sucursal e información sobre la gestión del riesgo de liquidez de la entidad y, en su caso, de su grupo
2.2.2.2. Cualesquiera límites que se apliquen a las actividades de la sucursal, en particular a sus actividades de préstamo
2.2.2.3. Datos relativos a los sistemas de auditoría interna de la sucursal, incluidos los datos de la persona responsable de esos sistemas y, cuando proceda, datos del auditor externo
2.2.2.4. Medidas contra el blanqueo de capitales de la sucursal, incluidos los datos de la persona designada para velar por la observancia de dichas medidas
2.2.2.5. Controles de los acuerdos de externalización y otros acuerdos con terceros en relación con las actividades realizadas en la sucursal y abarcadas por la autorización de la entidad
2.2.3. Cuando se prevea que la sucursal lleve a cabo una o varias de las actividades y servicios de inversión definidos en el artículo 4, apartado 1, punto 2, de la Directiva 2014/65/UE, una descripción de lo siguiente:
2.2.3.1. Medidas para la salvaguardia del efectivo y los activos de los clientes
2.2.3.2. Medidas para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 24, 25, 27 y 28 de la Directiva 2014/65/UE y las disposiciones adoptadas de conformidad con los mismos por parte de las autoridades competentes del Estado miembro de acogida
2.2.3.3. Código de conducta interno, incluidos los controles sobre las operaciones personales
2.2.3.4. Datos de la persona responsable de la gestión de las reclamaciones planteadas en relación con los servicios y actividades de inversión de la sucursal
2.2.3.5. Datos de la persona designada para velar por el cumplimiento de lo dispuesto por la sucursal en relación con los servicios y actividades de inversión
2.2.4. Descripción de la experiencia profesional de las personas responsables de la gestión de la sucursal
2.3. Otra información
2.3.1. Plan financiero que contenga previsiones relativas al balance y a la cuenta de pérdidas y ganancias que abarquen un período de tres años y que incluya las hipótesis subyacentes
2.3.2. Denominación y datos de contacto en el Estado miembro de los sistemas de garantía de depósitos y de protección de los inversores de la Unión de los que la entidad sea miembro y que abarquen las actividades y servicios de la sucursal, junto con la cobertura máxima del sistema de protección de los inversores
2.3.3. Datos de los sistemas de TI de la sucursal
Autoridades competentes del Estado miembro de origen:
Nombre del servicio competente:
Dirección de correo electrónico general del servicio competente (en su caso):
Nombre de la persona de contacto:
Número de teléfono:
Correo electrónico:
Dirección de las autoridades competentes del Estado miembro de acogida:
[Fecha]
Ref.:
Comunicación de notificación de pasaporte de una sucursal
[La comunicación contendrá la siguiente información:
— nombre y código de referencia nacional de la entidad de crédito según figuren en el registro de entidades de crédito mantenido por la ABE;
— código LEI de la entidad de crédito;
— autoridades competentes responsables de la autorización y supervisión de la entidad de crédito;
— declaración relativa a la intención de la entidad de crédito de ejercer actividades en el territorio del Estado miembro de acogida, incluida la fecha de recepción de la notificación de pasaporte de una sucursal que contenga información considerada completa y exacta;
— nombre y datos de contacto de las personas responsables de la gestión de la sucursal;
— denominación y datos de contacto de los sistemas de garantía de depósitos y de protección de los inversores de la Unión de los que la entidad sea miembro y que abarquen las actividades y servicios de la sucursal.]
[Datos de contacto]
1. Importe y composición de los fondos propios a nivel individual y consolidado (cuando proceda y se disponga de este dato)
2. Requisitos de fondos propios
Nombre de la persona de contacto en la entidad de crédito o la sucursal:
Número de teléfono:
Correo electrónico:
Dirección de las autoridades competentes del Estado miembro de origen:
Dirección de las autoridades competentes del Estado miembro de acogida:
[Fecha]
[Ref.:]
Notificación de una modificación que se refiere al cese previsto de la actividad de una sucursal
[La notificación contendrá la siguiente información:
— nombre y código de referencia nacional de la entidad de crédito según figuren en el registro de entidades de crédito mantenido por la ABE;
— código LEI de la entidad de crédito;
— denominación de la sucursal en el territorio del Estado miembro de acogida;
— autoridades competentes responsables de la autorización y supervisión de la entidad de crédito;
— declaración relativa a la intención de la entidad de crédito de cesar la actividad de la sucursal en el territorio del Estado miembro de acogida y fecha en la que el
cese será efectivo;
— nombre y datos de contacto de las personas que serán responsables del proceso de cese de las actividades de la sucursal;
— calendario del cese de actividades previsto;
— información sobre el proceso de finalización de las relaciones comerciales con los clientes de la sucursal;]
— cuando la sucursal realice la actividad N1 (recepción de depósitos o de otros fondos reembolsables) con arreglo a la sección 2.1.3 del anexo I, declaración de la entidad de crédito que indique las medidas que se hayan adoptado o se estén adoptando para garantizar que la sucursal ya no mantenga depósitos u otros fondos reembolsables del público a través de la sucursal tras el cese de las actividades de esta.
[Datos de contacto]
1. Información de contacto
2. Lista de actividades contempladas en el anexo I de la Directiva 2013/36/UE que la entidad de crédito llevará a cabo en el Estado miembro de acogida, con indicación de aquellas que constituirán el negocio principal de la entidad de crédito en el Estado miembro de acogida, así como de la fecha de comienzo prevista de cada una de las actividades (con la mayor precisión posible)
3. Lista de los servicios y actividades que la entidad de crédito se propone llevar a cabo en el Estado miembro de acogida, y que estén contemplados en las secciones A y B del anexo I de la Directiva 2014/65/UE, cuando se refieran a los instrumentos financieros previstos en la sección C de dicho anexo
Autoridades competentes del Estado miembro de origen:
Nombre del servicio competente:
Dirección de correo electrónico general del servicio competente (en su caso):
Nombre de la persona de contacto:
Número de teléfono:
Correo electrónico:
Dirección de las autoridades competentes del Estado miembro de acogida:
[Fecha]
Ref.:
Comunicación de notificación de pasaporte de servicios
[La comunicación contendrá la siguiente información:
— nombre y código de referencia nacional de la entidad de crédito según figuren en el registro de entidades de crédito mantenido por la ABE;
— código LEI de la entidad de crédito;
— autoridades competentes responsables de la autorización y supervisión de la entidad de crédito;
— declaración relativa a la intención de la entidad de crédito de desarrollar actividades en el territorio del Estado miembro de acogida, ejerciendo la libre prestación de servicios.]
[Datos de contacto]