Norma vigente
Texto consolidado
EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,
Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, en particular, el artículo 5,
Visto el Reglamento (CE) nº 2533/98 del Consejo, de 23 de noviembre de 1998, sobre la obtención de información estadística por el Banco Central Europeo[1], en particular, el artículo 5, apartado 1, y el artículo 6, apartado 4,
Visto el dictamen de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) El Banco Central Europeo (BCE) necesita estadísticas de pagos específicas de cada país y comparativas para desempeñar sus funciones. El artículo 2, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 2533/98 faculta para recopilar información en el ámbito de las estadísticas de pagos y sistemas de pago. Estos datos son esenciales para conocer y vigilar la evolución de los mercados de pagos de los Estados miembros y contribuir a promover el buen funcionamiento de los sistemas de pago.
(2) El artículo 5.1 de los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales (en adelante, «los Estatutos del SEBC») dispone que el BCE, asistido por los bancos centrales nacionales (BCN), recopile la información estadística necesaria, bien de las autoridades nacionales competentes, bien directamente de los agentes económicos, a fin de cumplir las funciones del Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC). El artículo 5.2 de los Estatutos del SEBC dispone que los BCN ejecuten, en la medida de lo posible, las funciones descritas en el artículo 5.1.
(3) El Eurosistema recopila información de pagos con arreglo a la Orientación BCE/2007/9[2]. A fin de mejorar la calidad y fiabilidad de las estadísticas de pagos y asegurar la plena cobertura de la población informadora, la información pertinente debe recopilarse directamente de los agentes informadores.
(4) La metodología conforme a la cual se recopila la información sobre pagos debe tener en cuenta la evolución del régimen jurídico de la Unión Europea, en particular la Directiva 2007/64/CE del Parlamento Europeo y del Consejo[3], la Directiva 2009/110/CE del Parlamento Europeo y del Consejo[4], y el artículo 5 del Reglamento (CE) nº 924/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo[5].
(5) Puede convenir que, sin menoscabo del cumplimiento de las exigencias estadísticas del BCE, los BCN obtengan de la población informadora real la información estadística necesaria para cumplir las exigencias de información estadística del BCE en el marco de procedimientos de recopilación de información estadística más amplios que los BCN establezcan bajo su propia responsabilidad con arreglo al derecho interno o de la Unión o a prácticas establecidas y que también tengan otros fines estadísticos. Esto puede, además, reducir la carga informadora. Conviene en tal caso, a fin de fomentar la transparencia, avisar a los agentes informadores de que los datos se recopilan para cumplir también otros fines estadísticos. En ciertos casos, el BCE puede utilizar la información estadística recopilada con esos otros fines para cumplir sus exigencias.
(6) Aunque se reconoce que los reglamentos que el BCE adopte con arreglo al artículo 34.1 de los Estatutos del SEBC no confieren derechos ni imponen deberes a los Estados miembros cuya moneda no es el euro (en adelante, «los Estados miembros no pertenecientes a la zona del euro»), el artículo 5 de los Estatutos del SEBC se aplica tanto a los Estados miembros cuya moneda es el euro (en adelante, «los Estados miembros de la zona del euro») como a los no pertenecientes a la zona del euro. El considerando 17 del Reglamento (CE) nº 2533/98 menciona que el artículo 5 de los Estatutos del SEBC, junto con lo dispuesto en el artículo 4, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea, implica la obligación de diseñar y llevar a cabo, en el ámbito nacional, todas las medidas que los Estados miembros no pertenecientes a la zona del euro consideren apropiadas para recoger la información estadística necesaria para cumplir las exigencias de información estadística del BCE y prepararse oportunamente en el ámbito estadístico para convertirse en Estados miembros de la zona del euro. Por consiguiente, la aplicación de las disposiciones del presente Reglamento puede extenderse a los BCN de los Estados miembros no pertenecientes a la zona del euro mediante la cooperación de dichos BCN con el Eurosistema en virtud de una recomendación del BCE.
(7) Son de aplicación las normas relativas a la protección y el uso de la información estadística confidencial que se establecen en el artículo 8 del Reglamento (CE) nº 2533/98.
(8) Es necesario establecer un procedimiento para introducir modificaciones técnicas en los anexos del presente Reglamento de manera efectiva, sin alterar el marco conceptual subyacente ni afectar a la carga informadora. Al aplicar ese procedimiento se tendrán en cuenta las opiniones del Comité de Estadísticas (STC) del SEBC. Los BCN y otros comités del SEBC pueden proponer esas modificaciones técnicas a los anexos a través del STC.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
A efectos del presente reglamento:
a) «agente informador» y «residente» tendrán el mismo significado que en el artículo 1 del Reglamento (CE) nº 2533/98;
b) “proveedor de servicios de pago”, “entidad de pago”, “sistema de pago” y “operación de pago” tendrán el mismo significado que en el artículo 4 de la Directiva (UE) 2015/2366 del Parlamento Europeo y del Consejo[6] [7] ;
c) «emisor de dinero electrónico» y «entidad de dinero electrónico» tendrán el mismo significado que en el artículo 2 de la Directiva 2009/110/CE;
d) «operador de un sistema de pago» será la persona jurídica legalmente responsable del funcionamiento de un sistema de pago
e) “servicio de pago” será cualquiera de las actividades enumeradas en el anexo I de la Directiva (UE) 2015/2366 o cualquiera de los servicios enumerados en el artículo 4, apartado 3, letra a), del presente Reglamento [7] .
La población informadora real la formarán los proveedores de servicios de pago (incluidos los emisores de dinero electrónico) y los operadores de sistemas de pago.
1. La población informadora real a que se refiere el artículo 2 presentará al BCN del Estado miembro de residencia del agente informador, sea directamente, sea por medio de la autoridad nacional competente pertinente en virtud de arreglos de cooperación locales, la información estadística que se especifica en el anexo III, teniendo en cuenta las aclaraciones y definiciones de los anexos I y II. Los agentes informadores presentarán la información estadística requerida según las normas mínimas establecidas en el anexo IV. [9]
2. Los BCN establecerán y aplicarán los procedimientos de presentación de información que deberá seguir la población informadora real de acuerdo con las especificidades nacionales. Los BCN velarán por que dichos procedimientos permitan obtener la información estadística exigida conforme al presente Reglamento y comprobar fielmente el cumplimiento de las normas mínimas de transmisión, exactitud, conformidad conceptual y revisión establecidas en el anexo IV.
1. En la concesión de exenciones a los agentes informadores, los BCN se guiarán por el principio de proporcionalidad.
2. Los BCN podrán conceder a los siguientes agentes informadores exenciones del cumplimiento de las obligaciones de presentación de información a que se refiere el artículo 3, apartado 1, de acuerdo con lo dispuesto en los apartados 3 y 4:
a) entidades de pago, si cumplen las condiciones establecidas en el artículo 32, apartados 1 y 2, de la Directiva (UE) 2015/2366;
b) entidades de dinero electrónico, si cumplen las condiciones establecidas en el artículo 9, apartados 1 y 2, de la Directiva 2009/110/CE;
c) proveedores de servicios de pago distintos de los comprendidos en las letras a) y b), si cumplen las condiciones establecidas en el artículo 32, apartados 1 y 2, de la Directiva (UE) 2015/2366, y en el artículo 9, apartados 1 y 2, de la Directiva 2009/110/CE.
A efectos del párrafo primero, los BCE podrán conceder exenciones con independencia de que los agentes informadores hayan sido dispensados o eximidos de requisitos prudenciales en virtud de la legislación nacional que trasponga la Directiva (UE) 2015/2366 y la Directiva 2009/110/CE.
3. Los BCN podrán conceder exenciones conforme al apartado 4 a los agentes informadores a que se refiere el apartado 2 si se cumple cualquiera de las condiciones siguientes:
a) el valor total aportado por todos los proveedores de servicios de pago que vayan a beneficiarse de la exención, de cada uno de los servicios de pago siguientes, no excede el 5 % a nivel nacional:
i) transferencias (enviadas),
ii) adeudos directos (enviados),
iii) operaciones de pago basadas en tarjetas (enviadas y recibidas),
iv) retiradas de efectivo mediante instrumentos de pago basados en tarjetas,
v) operaciones de pago de dinero electrónico (enviadas),
vi) cheques (enviados),
vii) envíos de dinero (enviados),
viii) otros servicios de pago (enviados),
ix) servicios de iniciación de pago,
x) otros servicios no incluidos en la Directiva (UE) 2015/2366 (enviados);
b) el número total de los clientes aportados por todos los proveedores de servicios de pago que vayan a beneficiarse de la exención, de servicios de información sobre cuentas, no excede el 5 % a nivel nacional.
A efectos de la letra a), el valor total acumulado aportado por todos los proveedores de servicios de pago que vayan a beneficiarse de la exención, de los servicios de pago enumerados, no excederá el 5 % a nivel nacional.
A efectos del presente apartado, los BCN solo podrán conceder exenciones cuando la carga informadora resulte desproporcionada en vista del tamaño de los agentes informadores.
4. Los agentes informadores a quienes se hayan concedido exenciones conforme a los apartados 2 y 3 presentarán la información estadística con arreglo a los cuadros 4b y 5b del anexo III.
5. Los BCN verificarán oportunamente cada año el cumplimiento de las condiciones establecidas en los apartados 2 y 3, a fin de conceder o revocar en caso necesario cualquier exención con efectos desde el comienzo del segundo año natural sucesivo. La verificación se basará en los períodos de presentación de información pertinentes correspondientes a los 12 meses inmediatamente anteriores al período de referencia en el que se lleve a cabo la evaluación.
6. El BCN que conceda una exención conforme al presente artículo lo notificará al BCE al tiempo que presente la información con arreglo al artículo 6.
7. El BCE publicará una lista de las entid.ades a las que los BCN hayan concedido una exención conforme al presente artículo.
1. El Comité Ejecutivo llevará una lista de proveedores de servicios de pago, incluidos los emisores de dinero electrónico, y de operadores de sistemas de pago, sujetos al presente Reglamento. La lista se basará en las listas disponibles de proveedores de servicios de pago y operadores de sistemas de pago, en ambos casos supervisados, que lleven las autoridades nacionales.
2. Los BCN y el BCE facilitarán a los agentes informadores pertinentes la lista a que se refiere el apartado 1, así como sus actualizaciones, por medios adecuados, incluidos los electrónicos, internet o, a petición de los agentes informadores pertinentes, en forma impresa.
3. La lista a que se refiere el apartado 1 solo tendrá finalidad informativa. No obstante, si la versión electrónica disponible más reciente de la lista a que se refiere el apartado 1 fuera incorrecta, el BCE no impondrá sanciones a las entidades que no cumplan debidamente sus obligaciones de información por haberse basado de buena fe en la lista incorrecta.
1. Los BCN transmitirán al BCE la información estadística presentada conforme al anexo III, con carácter trimestral, semestral o anual, según las normas siguientes:
a) presentación trimestral de información: la información estadística del cuadro 9 del anexo III se transmitirá a más tardar al cierre de actividad del último día hábil del segundo mes siguiente al final del trimestre pertinente;
b) presentación semestral de información: la información estadística de los cuadros 1, 2, 3, 4a, 5a, 6, 7 y 8, del anexo III, para el período de enero a junio, se transmitirá a más tardar al cierre de actividad del último día hábil del mes de noviembre siguiente al final del primer semestre al que se refiera la información. La información estadística de julio a diciembre se transmitirá a más tardar al cierre de actividad del último día hábil del mes de mayo siguiente al final del segundo semestre al que se refiera la información;
c) presentación anual: la información estadística de los cuadros 4b y 5b del anexo III se transmitirá con un desglose semestral a más tardar al cierre de actividad del último día hábil de mayo siguiente al año al que se refiera.
2. Los BCN señalarán a los agentes informadores unos plazos claros de presentación de la información en los que se determinará con claridad la frecuencia con la que los agentes informadores deben presentar la información a los BCN y se velará por que los BCN puedan cumplir sus plazos de transmisión de la información al BCE conforme al apartado 1.
Los BCN ejercerán el derecho de verificar o recoger forzosamente la información que los agentes informadores deben presentar conforme al presente Reglamento, sin perjuicio del derecho del BCE a ejercerlo por sí mismo. En particular, los BCN ejercerán este derecho cuando un agente informador no cumpla las normas mínimas de transmisión, exactitud, conformidad conceptual y revisión establecidas en el anexo IV.
No obstante lo dispuesto en el artículo 6, la primera presentación de información conforme al presente Reglamento se efectuará en junio de 2015 con los datos relativos al segundo semestre del año natural 2014 (es decir, desde julio de 2014).
1. La presentación al BCE por los BCN de información estadística trimestral, semestral y anual comenzará con los datos trimestrales del T1 de 2022 a más tardar al final de mayo de 2022 y con los datos semestrales del S1 de 2022 a más tardar al final de noviembre de 2022.
2. La presentación al BCE por los BCN de la información estadística anual agregada con un desglose semestral respecto de los agentes informadores a quienes se haya concedido una exención conforme al artículo 4, apartados 2 y 3, comenzará con los períodos de referencia del [S1 y S2 de 2022 a más tardar al final de mayo de 2023].
Teniendo en cuenta las opiniones del STC, el Comité Ejecutivo podrá introducir modificaciones técnicas en los anexos del presente Reglamento siempre y cuando no cambien el marco conceptual subyacente ni afecten a la carga informadora. El Comité Ejecutivo informará al Consejo de Gobierno de toda modificación de esta clase sin dilación injustificada.
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
PARTE 1
Introducción
Parte 1.1 Consideración general de los cuadros
1. Las estadísticas de pagos las elabora el Banco Central Europeo (BCE) a partir de las recopilaciones de datos armonizadas específicas gestionadas a nivel nacional por cada banco central nacional (BCN). La elaboración de datos se estructura en forma de los nueve cuadros que se describen a continuación, que contienen datos nacionales de cada Estado miembro cuya moneda es el euro (en adelante, «Estados miembros de la zona del euro»). Los cuadros 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 9 deben presentarlos los proveedores de servicios de pago (PSP), mientras que los cuadros 7 y 8 deben presentarlos los operadores de sistemas de pago. Hay dos versiones de los cuadros 4 y 5, solo una de las cuales debe presentarse. Los cuadros 4a y 5a deben presentarlos todos los PSP a quienes no se haya concedido una exención conforme al artículo 4, mientras que los agentes informadores a quienes se haya concedido una exención conforme al artículo 4, apartados 2 y 3, deben presentar la información estadística de los cuadros 4b y 5b.
Parte 1.2 Tipo de información
1. Los datos de saldos, contenidos en los cuadros 1, 2, 3 y 7, se refieren al final del período, es decir, a las posiciones en el último día hábil del período de referencia. Los indicadores del valor vivo de los depósitos de dinero electrónico emitidos se elaboran en euros y se refieren a depósitos de pago denominados en todas las monedas.
2. Los datos de flujos, contenidos en los cuadros 4, 5, 6, 8 y 9, se refieren a las operaciones de pago acumuladas en todo el período, es decir, al total correspondiente al período de referencia. Los indicadores del valor de las operaciones se elaboran en euros y se refieren a operaciones de pago denominadas en todas las monedas.
Parte 1.3 Consolidación en el mismo territorio nacional
1. La población informadora de cada Estado miembro de la zona del euro la forman los PSP y los operadores de sistemas de pago.
2. Los PSP son entidades constituidas y situadas en ese territorio, inclusive filiales de sociedades matrices situadas fuera de ese territorio, y sucursales de entidades con la oficina principal fuera de ese territorio.
a) Las filiales son entidades con personalidad jurídica propia participadas total o mayoritariamente por otra entidad.
b) Las sucursales son entidades sin personalidad jurídica propia que pertenecen íntegramente a la sociedad matriz.
3. A efectos estadísticos, la consolidación de PSP dentro de las fronteras nacionales se rige por los principios siguientes:
a) Si una sociedad matriz y sus filiales son PSP situados en el mismo territorio nacional, la sociedad matriz puede consolidar en su información estadística las operaciones de sus filiales. Esto solo es aplicable en caso de que la sociedad matriz y sus filiales estén clasificadas como un mismo tipo de PSP.
b) Si una entidad tiene sucursales situadas en los territorios de los otros Estados miembros de la zona del euro, la sede u oficina principal situada en un determinado Estado miembro de la zona del euro considera a esas sucursales como residentes en los otros Estados miembros de la zona del euro. A la inversa, una sucursal situada en un determinado Estado miembro de la zona del euro considera a la sede u oficina principal u otras sucursales de la misma entidad situadas en los territorios de los demás Estados miembros de la zona del euro como residentes en los otros Estados miembros de la zona del euro.
c) Si una entidad tiene sucursales situadas fuera del territorio de los Estados miembros de la zona del euro, la sede u oficina principal situada en un determinado Estado miembro de la zona del euro considera a esas sucursales como residentes en el resto del mundo. A la inversa, una sucursal situada en un determinado Estado miembro de la zona del euro considera a la sede u oficina principal u otras sucursales de la misma entidad situadas fuera de los Estados miembros de la zona del euro como residentes en el resto del mundo.
4. A efectos estadísticos, no se permite la consolidación transfronteriza de PSP.
5. Si el operador de un sistema de pago es responsable de varios sistemas de pago situados en el mismo territorio nacional, se presentan por separado las estadísticas de cada sistema de pago.
6. Las instituciones situadas en centros financieros extraterritoriales se tratan a efectos estadísticos como residentes en los territorios donde esos centros están situados.
PARTE 2
Características concretas de los cuadros 2 a 9
Parte 2.1 Funciones de las tarjetas (cuadro 2)
1. Si una «tarjeta con función de pago (salvo las tarjetas con función de dinero electrónico exclusivamente)» ofrece varias funciones, se contabiliza en cada subcategoría aplicable. Por lo tanto, el número total de tarjetas con función de pago puede ser menor que la suma de las subcategorías. Para evitar dobles cómputos, no deben sumarse las subcategorías.
2. Dentro de cada función de pago (esto es, débito, débito diferido y crédito), los instrumentos de pago basados en tarjetas se desglosan por los regímenes de tarjetas de pago (PCS) conforme a los cuales se emiten. Los instrumentos de pago basados en tarjetas de marca compartida se contabilizan en cada régimen aplicable. Por ello, el número total de instrumentos de pago basados en tarjetas por función de pago puede ser inferior a la suma de las tarjetas por PCS. Para evitar dobles cómputos, no deben sumarse las tarjetas por CPS.
3. Una «tarjeta de débito diferido» se presenta como «tarjeta de crédito» si no puede identificarse su función específica de «débito diferido». La misma lógica se aplica a la presentación de operaciones con tarjeta de débito diferido.
4. Una «tarjeta con función de dinero electrónico» puede ser una «tarjeta en la que puede depositarse dinero electrónico directamente» o una «tarjeta que da acceso a dinero electrónico depositado en cuentas de dinero electrónico». Por lo tanto, el número total de tarjetas con función de dinero electrónico es la suma de las dos subcategorías.
5. El número total de tarjetas emitidas por PSP residentes consta separadamente en el «número total de tarjetas (con independencia del número de funciones de la tarjeta)». Este indicador no es necesariamente la suma de las «tarjetas con función de efectivo», «tarjetas con función de pago» y «tarjetas con función de dinero electrónico», pues estas categorías pueden no excluirse mutuamente.
6. El indicador «tarjeta con función combinada de débito, efectivo y dinero electrónico» se refiere a la tarjeta emitida por un PSP con funciones combinada de débito, efectivo y dinero electrónico. Además, se hace constar en cada una de las subcategorías:
a) « tarjetas de débito»;
b) « tarjetas con función de efectivo»;
c) «tarjetas con función de dinero electrónico».
7. Las tarjetas con funciones combinadas se presentan en cada una de las subcategorías pertinentes.
8. Las tarjetas se cuentan del lado de la emisión con independencia de la residencia del titular de la tarjeta o del lugar donde se encuentre la cuenta a la que se vincula la tarjeta.
9. Cada país informa del número de tarjetas emitidas por PSP en él residentes.
10. Se incluyen las tarjetas en circulación, con independencia de cuándo se hayan emitido o de si se han utilizado.
11. Se incluyen las tarjetas emitidas por redes de tarjetas, esto es, redes tripartitas o cuatripartitas.
12. No se incluyen las tarjetas caducadas o retiradas.
13. No se incluyen las tarjetas emitidas por comerciantes, es decir, las tarjetas minoristas, salvo que se hayan emitido en cooperación con un PSP, es decir, que sean de marca compartida.
Parte 2.2 Dispositivos que aceptan tarjetas (cuadro 3)
1. Se informa de todos los terminales físicos en los que se adquieren operaciones por PSP residentes, estén situados en el país informador o fuera de él.
2. De los terminales en los que se adquieren operaciones por sucursales y/o filiales del PSP situadas en el extranjero no informa el PSP matriz sino las propias sucursales y/o filiales.
3. Se contabiliza cada terminal por separado incluso cuando en un comercio haya varios terminales del mismo tipo.
4. Si un cajero automático ofrece más de una función, se contabiliza en cada subcategoría aplicable. Por lo tanto, el número total de cajeros automáticos puede ser menor que la suma de las subcategorías. Para evitar dobles cómputos, no deben sumarse las subcategorías.
5. Los terminales de punto de venta se desglosan en «terminales de transferencia electrónica de fondos en punto de venta (terminales EFTPOS)» y estos a su vez en «terminales que aceptan operaciones con tecnología sin contacto» y «terminales que aceptan operaciones de tarjetas de dinero electrónico». Estas subcategorías no deben sumarse, pues no son mutuamente excluyentes.
6. Si un terminal de tarjetas de dinero electrónico ofrece más de una función, se contabiliza en cada subcategoría aplicable. Por lo tanto, el número total de terminales de tarjetas de dinero electrónico puede ser menor que la suma de las subcategorías. Para evitar dobles cómputos, no deben sumarse las subcategorías.
Parte 2.3 Operaciones de pago relativas a instituciones distintas de IFM (cuadros 4a y 4b)
Parte 2.3.1 Operaciones de pago relativas a instituciones distintas de IFM (cuadro 4a)
1. Las operaciones de pago se cursan por instituciones distintas de IFM a cualquier entidad de contrapartida o por PSP si la entidad de contrapartida es una institución distinta de IFM, lo que comprende:
a) operaciones de pago que se efectúan entre dos cuentas mantenidas en PSP distintos y que se ejecutan por intermediario, es decir, operaciones en las que los pagos se envían a otro PSP o a un sistema de pago;
b) operaciones de pago que se efectúan entre dos cuentas mantenidas en el mismo PSP, por ejemplo, las operaciones «on-us», y que se liquidan bien en las cuentas del propio PSP, bien por intermediario, es decir, otro PSP o un sistema de pago.
2. Las operaciones de pago iniciadas por un PSP residente y ejecutadas mediante una orden específica, es decir, utilizando un instrumento de pago, se incluyen como «operaciones de pago relativas a instituciones distintas de IFM».
3. Las transferencias de fondos entre cuentas al mismo nombre y también entre diferentes tipos de cuentas se incluyen con arreglo al servicio de pago utilizado. Las transferencias entre diferentes tipos de cuentas incluyen, por ejemplo, las transferencias de un depósito transferible a una cuenta donde se mantiene un depósito no transferible.
4. En las operaciones de pago al por mayor se contabiliza cada operación de pago individual.
5. Se incluyen las operaciones de pago denominadas en moneda extranjera. Los datos se convierten en euros utilizando el tipo de cambio de referencia del BCE o los tipos de cambio aplicados a estas operaciones.
6. La presentación separada de las operaciones remotas y no remotas se indica en caso necesario.
7. No se incluyen las operaciones de pago iniciadas por un PSP residente y no ejecutadas mediante una orden específica, es decir, sin utilizar un servicio de pago enumerado en el anexo I de la Directiva (UE) 2015/2366, sino por simple anotación en la cuenta de una institución distinta de IFM, se incluyen como «otros servicios (no incluidos en la Directiva (UE) 2015/2366)»[14].
8. Las operaciones de pago se presentan desglosadas por el servicio de pago utilizado y por el régimen que procesa la operación.
Operaciones transfronterizas
9. Las operaciones transfronterizas enviadas se contabilizan en el país donde se origine la operación.
10. Las operaciones transfronterizas recibidas se contabilizan en el país donde se reciba la operación.
11. Para las operaciones de pago transfronterizas basadas en tarjetas, la residencia de la contraparte y la ubicación del punto de venta se presentan a la vez. Para las operaciones de pago basadas en tarjetas iniciadas a distancia, las operaciones de pago enviadas se presentan para identificar el país del PSP receptor y el país donde se encuentra el punto de venta. Para las operaciones de pago basadas en tarjetas no iniciadas a distancia, las operaciones de pago enviadas se presentan para identificar el país del PSP receptor y el país donde se encuentra el terminal físico. Las operaciones de pago recibidas iniciadas a distancia se presentan para identificar el país del PSP emisor y el país donde se encuentra el punto de venta. Las operaciones de pago recibidas no iniciadas a distancia se presentan para identificar el país del PSP emisor y el país donde se encuentra el punto de venta físico.
12. La diferencia entre operaciones transfronterizas enviadas y operaciones transfronterizas recibidas indica las entradas/salidas netas de operaciones en/del país informador.
Flujo de fondos
13. La dirección del flujo de fondos depende del servicio de pago y el conducto de iniciación utilizado:
a) en transferencias, envíos de dinero, pagos de dinero electrónico y operaciones análogas en las que el ordenante inicia la operación, el participante remitente es también el remitente de los fondos, y el participante receptor es el receptor de los fondos;
b) en adeudos directos, cheques, pagos de dinero electrónico y operaciones análogas en las que el beneficiario inicia la operación, el participante remitente es el receptor de los fondos, y el participante receptor es el remitente de los fondos;
c) en las operaciones de pago basadas en tarjetas, aunque el beneficiario inicia la operación, el tratamiento que aplica el presente reglamento es el mismo que si el ordenante iniciara la operación.
Total de operaciones de pago
14. El indicador «total de operaciones de pago relativas a instituciones distintas de IFM (enviadas)» es la suma de las ocho subcategorías siguientes que se excluyen mutuamente: «transferencias (enviadas)», «adeudos directos (enviados)», «operaciones de pago basadas en tarjetas con instrumentos de pago basados en tarjetas emitidos por PSP residentes», «retiradas de efectivo mediante instrumentos de pago basados en tarjetas», «operaciones de pago de dinero electrónico (enviadas)», «cheques (enviados)», «envíos de dinero (enviados)» y «otros servicios de pago (enviados)». El indicador «total de operaciones de pago relativas a instituciones distintas de IFM (recibidas)» es la suma de las siete subcategorías siguientes que se excluyen mutuamente: «transferencias (recibidas)», «adeudos directos (recibidos)», «operaciones de pago basadas en tarjetas adquiridas por PSP residentes», «operaciones de pago de dinero electrónico (recibidas)», «cheques (recibidos)», «envíos de dinero (recibidos)» y «otros servicios de pago (recibidos)».
Transferencias
15. Cada operación se asigna a una sola subcategoría, esto es, «iniciadas en papel», «iniciadas electrónicamente» u «otros». Como las subcategorías se excluyen mutuamente, el número total de transferencias es la suma de las subcategorías. El mismo principio se aplica al valor total de las transferencias.
16. Las transferencias iniciadas por proveedores de servicios de iniciación de pago (PISP) se asignan además a la subcategoría «iniciadas por PISP». Sin embargo, esta subcategoría no contribuye al número total o valor total de las transferencias.
17. Las transferencias presentadas como «iniciadas electrónicamente» se subdividen en «iniciadas por lotes» e «iniciadas como pagos individuales». Como las subcategorías son mutuamente excluyentes, el número total de las transferencias iniciadas electrónicamente es la suma de las subcategorías. El mismo principio se aplica al valor total de las transferencias iniciadas electrónicamente.
18. Las transferencias presentadas como «iniciadas como pagos individuales» se desglosan en «cajero automático u otro terminal de PSP», «solución de pago móvil» y «transferencias bancarias en línea». La subcategoría «cajero automático u otro terminal de PSP» solo incluye las transferencias no iniciadas a distancia, mientras que «solución de pago móvil» y «transferencias bancarias en línea» solo incluyen las transferencias iniciadas a distancia. Como las subcategorías son mutuamente excluyentes, el número total de las transferencias es la suma de las subcategorías. El mismo principio se aplica al valor total de las transferencias.
19. «Pagos de comercio electrónico» es una subcategoría de «transferencias bancarias en línea».
20. «Solución de pago móvil P2P» es una subcategoría de «solución de pago móvil».
21. Se incluyen también como transferencias las operaciones que implican el uso de efectivo en uno o los dos extremos de la operación de pago y el uso de un servicio de pago de transferencias.
22. Se incluyen también las transferencias utilizadas para liquidar saldos pendientes de operaciones con tarjetas de crédito, débito o débito diferido.
23. Se incluyen en las transferencias las transferencias de la zona única de pagos en euros (SEPA) y las operaciones ajenas a la SEPA. Las transferencias iniciadas electrónicamente se presentan separadamente por cada régimen.
24. Las transferencias iniciadas electrónicamente se desglosan a su vez en iniciadas a distancia y no iniciadas a distancia. Dentro de estos desgloses, las operaciones se presentan por régimen, y dentro de cada cual, se desglosan por conducto de autenticación, es decir, «autenticadas por autenticación reforzada de cliente (SCA)» o «autenticadas sin SCA». Como las subcategorías son mutuamente excluyentes, el número total de las transferencias por régimen de transferencia es la suma de las subcategorías. El mismo principio se aplica al valor de las operaciones.
25. Para las operaciones autenticadas sin SCA, se presentan los motivos de la no utilización de SCA (esto es, «escasa cuantía», «escasa cuantía sin contacto», «autopago», «beneficiarios fiables», «operación frecuente», «terminales no atendidos para tarifas de transporte o pagos de aparcamiento», «procesos y protocolos de pago corporativo seguro» y «análisis del riesgo de la operación»). Cuando haya más de una exención aplicable, debe presentarse la exención que se aplique. Las subcategorías son mutuamente excluyentes. El mismo principio se aplica al valor de las operaciones. Sin embargo, los motivos de la no utilización de SCA no se presentan desglosados por régimen de pago sino solo por transferencias iniciadas a distancia y no iniciadas a distancia.
26. El número de operaciones desglosado por régimen de transferencia es igual al número total de transferencias iniciadas electrónicamente. Las operaciones se presentan por cada régimen, nacional e internacional (por ejemplo, esquema de transferencias SEPA o esquema de transferencias SEPA inmediatas) separadamente. El mismo principio se aplica al valor de las transferencias.
27. Las subcategorías «iniciadas por lotes», «iniciadas como pagos individuales» y «otros» comprenden todas las operaciones SEPA y no SEPA.
28. En «operaciones nacionales enviadas», «operaciones transfronterizas enviadas», «operaciones nacionales recibidas» y «operaciones transfronterizas recibidas» se incluyen las operaciones SEPA y no SEPA.
29. Los pagos en efectivo a una cuenta efectuados utilizando un impreso bancario no se incluyen en las transferencias.
Adeudos directos
30. Se incluyen los adeudos directos tanto únicos como periódicos. En estos últimos, cada pago individual se contabiliza como una operación.
31. Se incluyen los adeudos directos utilizados para liquidar saldos pendientes resultantes de operaciones efectuadas con tarjetas de crédito, débito o débito diferido, pues estos son pagos separados del titular de la tarjeta a su emisor.
32. Los adeudos directos se subdividen en «iniciados por lotes» e «iniciados como pagos individuales». Como las subcategorías se excluyen mutuamente, el número total de adeudos directos es la suma de las subcategorías. El mismo principio se aplica al valor total de los adeudos directos.
33. Las subcategorías «iniciados por lotes» e «iniciados como pagos individuales» incluyen todas las operaciones SEPA y no SEPA.
34. Los adeudos directos se subdividen además en «consentimiento dado por mandato electrónico» y «consentimiento dado de otra forma». Las subcategorías se excluyen mutuamente. Su suma es igual al número total de adeudos directos. El mismo principio se aplica al valor de los adeudos directos.
35. Dentro de cada conducto empleado para dar el consentimiento, las operaciones se presentan por cada régimen, nacional e internacional (por ejemplo, SEPA Direct Debit Core o SEPA Direct Debit Business-to-Business) separadamente.
36. Los pagos en efectivo de una cuenta efectuados utilizando un impreso bancario no se incluyen en los adeudos directos.
Operaciones de pago basadas en tarjetas
37. Se presentan las operaciones de pago basadas en tarjetas con instrumentos de pago basados en tarjetas emitidos o adquiridos por PSP residentes (salvo las tarjetas con función exclusiva de dinero electrónico), con independencia de la ubicación de la marca de pago bajo la que se haya efectuado la operación de pago basada en tarjeta.
38. Las operaciones de pago basadas en tarjetas enviadas se presentan por el PSP emisor, mientras que las operaciones de pago basadas en tarjetas recibidas se presentan por el PSP adquirente.
39. Las «operaciones de pago relativas a instituciones distintas de IFM» incluyen los datos sobre operaciones de pago basadas en tarjetas en puntos virtuales de venta, por ejemplo, por internet o por teléfono.
40. Las operaciones de pago basadas en tarjetas se subdividen además en: «iniciadas electrónicamente» y «no iniciadas electrónicamente». Como los conductos de iniciación se excluyen mutuamente, el número total de operaciones de pago basadas en tarjetas es la suma de los conductos de iniciación. El mismo principio se aplica al valor total de las operaciones de pago basadas en tarjeta.
41. «Iniciadas electrónicamente» se desglosa a su vez en «solución de pago móvil», «iniciadas en un terminal físico EFTPOS», «iniciadas en cajero» y «otros». «Iniciadas en un terminal físico EFTPOS» e «iniciadas en cajero» solo incluyen las operaciones de pago basadas en tarjetas no iniciadas a distancia, mientras que «solución de pago móvil» solo incluye las operaciones de pago basadas en tarjetas iniciadas a distancia. El desglose «otros» puede incluir tanto operaciones de pago basadas en tarjetas iniciadas a distancia como no iniciadas a distancia. Los conductos se excluyen mutuamente. El mismo principio se aplica al valor total de las operaciones de pago basadas en tarjetas «iniciadas electrónicamente».
42. Las operaciones de pago basadas en tarjetas iniciadas electrónicamente y no iniciadas electrónicamente se desglosan a su vez en conductos de iniciación a distancia y no a distancia, y, dentro de ese desglose, para las operaciones de pago basadas en tarjetas iniciadas electrónicamente, el número de operaciones de pago basadas en tarjetas debe presentarse para cada PCS, nacional e internacional (por ejemplo, VISA o MasterCard) separadamente. El mismo principio se aplica al valor de las operaciones.
43. Dentro de cada PCS, las operaciones se desglosan por la función de la tarjeta (es decir, de débito, débito diferido y crédito) y en «autenticadas por SCA» y «no autenticadas por SCA». El número total de operaciones de pago basadas en tarjetas «procesadas por sistemas de tarjetas de pago» es la suma de las diversas funciones de las tarjetas, que se excluyen mutuamente, y esa suma es también igual a la de las operaciones autenticadas por SCA y no autenticadas por SCA. El mismo principio se aplica al valor de las operaciones.
44. El número de operaciones enviadas desglosadas por PCS es igual al número total de operaciones de pago basadas en tarjetas con tarjetas emitidas por PSP residentes iniciadas electrónicamente. El mismo principio se aplica al valor de las operaciones y a las operaciones de pago basadas en tarjetas adquiridas por PSP residentes (recibidas).
45. Para las operaciones no autenticadas por SCA, se presentan los motivos de la no autenticación por SCA (esto es, «escasa cuantía», «escasa cuantía sin contacto», «beneficiarios fiables», «operación frecuente», «terminales no atendidos para tarifas de transporte o pagos de aparcamiento», «procesos y protocolos de pago corporativo seguro», «análisis del riesgo de la operación», «operaciones iniciadas por el comerciante» y «otros»). Cuando haya más de una exención aplicable, debe presentarse la exención que se aplique. Los motivos de no utilizar SCA son mutuamente excluyentes. El mismo principio se aplica al valor de las operaciones. Sin embargo, los motivos de la no utilización de SCA no se presentan desglosados por PCS sino solo por pagos electrónicos con tarjeta iniciados a distancia y no iniciados a distancia.
46. No se incluyen las operaciones de pago basadas en tarjetas con instrumentos de pago basados en tarjetas emitidos por PSP residentes que solo tienen una función de dinero electrónico.
Retiradas de efectivo mediante instrumentos de pago basados en tarjetas (salvo las operaciones de dinero electrónico)
47. Se incluyen en esta categoría las retiradas de efectivo mediante instrumentos de pago basados en tarjetas emitidos por PSP residentes (salvo las operaciones de dinero electrónico) presentados por el emisor de la tarjeta.
48. El número de retiradas debe presentarse por cada PCS, nacional e internacional (por ejemplo, VISA o MasterCard) separadamente. Cada PCS se desglosa a su vez por la función de la tarjeta (es decir, de débito, débito diferido y crédito). El mismo principio se aplica al valor de las operaciones.
Operaciones de pago de dinero electrónico
49. Cada operación se asigna a una sola subcategoría, es decir, bien a «con tarjeta en la que puede depositarse dinero electrónico directamente», bien a «con cuentas de dinero electrónico». Como las subcategorías se excluyen mutuamente, el número total de operaciones de pago de dinero electrónico es la suma de las subcategorías. El mismo principio se aplica al valor total de las operaciones de pago de dinero electrónico.
50. Cada operación asignada a la subcategoría «con cuentas de dinero electrónico» se asigna además solo a una de las subcategorías «a las que se accede mediante tarjeta», «solución de pago móvil» y «otros». Como las subcategorías se excluyen mutuamente, el número total de operaciones de pago de dinero electrónico «con cuentas de dinero electrónico» es la suma de las subcategorías. El mismo principio se aplica al valor total de las operaciones de pago de dinero electrónico.
51. «Solución de pago móvil P2P» es una subcategoría de «solución de pago móvil».
52. Las operaciones de pago de dinero electrónico se desglosan en conducto de iniciación a distancia y no a distancia y, dentro de cada categoría, en «autenticadas por SCA» y «no autenticadas por SCA». Como las subcategorías son mutuamente excluyentes, el número total de «operaciones de pago de dinero electrónico» es la suma de las subcategorías. El mismo principio se aplica al valor de las operaciones.
53. Las operaciones presentadas como «no autenticadas por SCA» se subdividen además según los motivos de no utilizar SCA (esto es, «escasa cuantía», «escasa cuantía sin contacto», «beneficiarios fiables», «operación frecuente», «terminales no atendidos para tarifas de transporte o pagos de aparcamiento», «procesos y protocolos de pago corporativo seguro», «autopago», «análisis del riesgo de la operación», «operaciones iniciadas por el comerciante» y «otros»). Cuando haya más de una exención aplicable, debe presentarse la exención que se aplique. Como los motivos de no utilizar SCA son mutuamente excluyentes, el número total de «no autenticadas por SCA» es la suma de los motivos. El mismo principio se aplica al valor de las operaciones.
Cheques
54. Se presentan los cheques enviados y los recibidos. Los enviados los presenta el PSP del beneficiario; los recibidos, el PSP del ordenante.
55. Se incluyen las retiradas de efectivo con cheques.
56. No se incluyen las retiradas de efectivo efectuadas utilizando un impreso bancario.
57. No se incluyen los cheques emitidos pero no presentados para su compensación.
Envíos de dinero
58. Los envíos de dinero enviados los presenta el PSP del ordenante: los recibidos, el PSP del beneficiario.
59. Las operaciones vinculadas a la cuenta de pago del ordenante o del beneficiario se excluyen de los envíos de dinero. Esas operaciones se presentan con el instrumento de pago utilizado en cada caso.
Otros servicios de pago
60. Se presentan las operaciones enviadas y recibidas.
61. Se incluyen las operaciones que se efectúan mediante los servicios de pago enumerados en el anexo I de la Directiva (UE) 2015/2366 pero que no pueden asignarse a ninguno de los servicios de pago enumerados en el presente reglamento. Por lo tanto, este desglose incluye «retiradas de efectivo OTC» y «depósitos de efectivo OTC». Las «retiradas de efectivo OTC» se incluyen como otros servicios de pago enviados, mientras que los «depósitos de efectivo OTC» se incluyen como otros servicios de pago recibidos.
Servicios de iniciación de pago
62. Las operaciones iniciadas por servicios de iniciación de pago se presentan por los PISP y se desglosan por conducto de iniciación a distancia y no a distancia y, dentro de cada categoría, en «autenticadas por SCA» y «no autenticadas por SCA». Como las subcategorías se excluyen mutuamente, el número total de «servicios de iniciación de pago» es la suma de las subcategorías. El mismo principio se aplica al valor de las operaciones.
63. Cada operación se asigna a una sola subcategoría, esto es, «transferencias» y «otros». Como las subcategorías se excluyen mutuamente, el número total de servicios de iniciación de pago es la suma de las subcategorías. El mismo principio se aplica al valor total de las operaciones.
64. Estas operaciones no se incluyen en el «Total de operaciones de pago relativas a instituciones distintas de IFM», pues también se incluyen con el instrumento de pago utilizado en la operación.
Otros servicios (no incluidos en la Directiva (UE) 2015/2366)
65. Se incluyen las subcategorías «abonos en cuentas mediante simple anotación contable», «adeudos en cuentas mediante simple anotación contable», y «otros». Como las subcategorías se excluyen mutuamente, el número total de otros servicios (no incluidos en la Directiva (UE) 2015/2366) es la suma de las subcategorías. El mismo principio se aplica al valor de las operaciones.
66. Solo se incluyen en las subcategorías «abonos en cuentas mediante simple anotación contable» y «adeudos en cuentas mediante simple anotación contable» las operaciones sin una orden específica y ejecutadas por simple anotación contable en la cuenta del cliente, es decir, sin utilizar un servicio de pago tradicional.
Parte 2.3.2 Operaciones de pago relativas a instituciones distintas de IFM presentadas por agentes informadores que se benefician de una exención conforme al artículo 4, apartados 2 y 3, (cuadro 4b)
1. Las operaciones de pago se cursan por instituciones distintas de IFM a cualquier entidad de contrapartida o por PSP si la entidad de contrapartida es una institución distinta de IFM, lo que comprende:
a) operaciones de pago que se efectúan entre dos cuentas mantenidas en PSP distintos y que se ejecutan por intermediario, es decir, operaciones en las que los pagos se envían a otro PSP o a un sistema de pago;
b) operaciones de pago que se efectúan entre dos cuentas mantenidas en el mismo PSP, por ejemplo, las operaciones «on-us», y que se liquidan bien en las cuentas del propio PSP, bien por intermediario, es decir, otro PSP o un sistema de pago.
2. Las operaciones de pago iniciadas por un PSP residente y ejecutadas mediante una orden específica, es decir, utilizando un instrumento de pago, se incluyen como «operaciones de pago relativas a instituciones distintas de IFM».
3. Las transferencias de fondos entre cuentas al mismo nombre y también entre diferentes tipos de cuentas se incluyen con arreglo al servicio de pago utilizado. Las transferencias entre diferentes tipos de cuentas incluyen, por ejemplo, las transferencias de un depósito transferible a una cuenta donde se mantiene un depósito no transferible.
4. En las operaciones de pago al por mayor se contabiliza cada operación de pago individual.
5. Se incluyen las operaciones de pago denominadas en moneda extranjera. Los datos se convierten en euros utilizando el tipo de cambio de referencia del BCE o los tipos de cambio aplicados a estas operaciones.
6. La presentación separada de las operaciones remotas y no remotas se indica en caso necesario.
7. Las operaciones de pago se presentan por el servicio de pago utilizado.
Operaciones transfronterizas
8. Las operaciones transfronterizas enviadas se contabilizan en el país donde se origine la operación.
9. Las operaciones transfronterizas recibidas se contabilizan en el país donde se reciba la operación.
10. Para las operaciones de pago transfronterizas basadas en tarjetas, la residencia de la contraparte y la ubicación del punto de venta se presentan a la vez Para las operaciones de pago basadas en tarjetas iniciadas a distancia, las operaciones de pago enviadas se presentan para identificar el país del PSP receptor y el país donde se encuentra el punto de venta. Para las operaciones de pago basadas en tarjetas no iniciadas a distancia, las operaciones de pago enviadas se presentan para identificar el país del PSP receptor y el país donde se encuentra el terminal físico. Las operaciones de pago recibidas iniciadas a distancia se presentan para identificar el país del PSP emisor y el país donde se encuentra el punto de venta. Las operaciones de pago recibidas no iniciadas a distancia se presentan para identificar el país del PSP emisor y el país donde se encuentra el punto de venta físico.
11. La diferencia entre operaciones transfronterizas enviadas y operaciones transfronterizas recibidas indica las entradas/salidas netas de operaciones en/del país informador.
Flujo de fondos
12. La dirección del flujo de fondos depende del servicio de pago y el conducto de iniciación utilizado:
a) en transferencias, envíos de dinero, pagos de dinero electrónico y operaciones análogas en las que el ordenante inicia la operación, el participante remitente es también el remitente de los fondos, y el participante receptor es el receptor de los fondos;
b) en adeudos directos, pagos de dinero electrónico y operaciones análogas en las que el beneficiario inicia la operación, el participante remitente es el receptor de los fondos, y el participante receptor es el remitente de los fondos;
c) en las operaciones de pago basadas en tarjetas, aunque el beneficiario inicia la operación, el tratamiento que aplica el presente reglamento es el mismo que si el ordenante iniciara la operación.
Transferencias
13. Cada operación se asigna a una sola subcategoría, esto es, «iniciadas en papel» o «iniciadas electrónicamente». Como las subcategorías se excluyen mutuamente, el número total de transferencias es la suma de las subcategorías. El mismo principio se aplica al valor total de las transferencias.
14. Las transferencias iniciadas por proveedores de servicios de iniciación de pago (PISP) se asignan además a la subcategoría «iniciadas por PISP». Sin embargo, esta subcategoría no contribuye al número total o valor total de las transferencias.
15. Se incluyen también como transferencias las operaciones que implican el uso de efectivo en uno o los dos extremos de la operación de pago y el uso de un servicio de pago de transferencias.
16. Se incluyen también las transferencias utilizadas para liquidar saldos pendientes de operaciones con tarjetas con función de crédito o de débito diferido.
17. Se incluyen en las transferencias las transferencias de la zona única de pagos en euros (SEPA) y las operaciones ajenas a la SEPA.
18. Las transferencias iniciadas electrónicamente se desglosan además por conducto de iniciación a distancia y no a distancia y, dentro de cada categoría, en «autenticadas por autenticación reforzada de cliente (SCA)» o «autenticadas sin SCA». Como las subcategorías son mutuamente excluyentes, el número total de transferencias es la suma de las subcategorías. El mismo principio se aplica al valor de las operaciones.
19. Las transferencias presentadas como «autenticadas sin SCA» se subdividen a su vez según los motivos de la no utilización de SCA (esto es, «escasa cuantía», «escasa cuantía sin contacto», «autopago», «beneficiarios fiables», «operación frecuente», «terminales no atendidos para tarifas de transporte o pagos de aparcamiento», «procesos y protocolos de pago corporativo seguro» y «análisis del riesgo de la operación»). Cuando haya más de una exención aplicable, debe presentarse la exención que se aplique. Como las subcategorías son mutuamente excluyentes, el número total de las «autenticadas sin SCA» es la suma de las subcategorías. El mismo principio se aplica al valor de las operaciones.
20. En «operaciones nacionales enviadas», «operaciones transfronterizas enviadas» y «operaciones transfronterizas recibidas» se incluyen las operaciones SEPA y no SEPA.
21. Los pagos en efectivo a una cuenta efectuados utilizando un impreso bancario no se incluyen en las transferencias.
Adeudos directos
22. Se incluyen los adeudos directos tanto únicos como periódicos. En estos últimos, cada pago individual se contabiliza como una operación.
23. Se incluyen los adeudos directos utilizados para liquidar saldos pendientes resultantes de operaciones efectuadas con tarjetas de crédito, débito o débito diferido, pues estos son pagos separados del titular de la tarjeta a su emisor.
24. Se incluyen en los adeudos directos todos los adeudos directos SEPA y no SEPA.
25. Los adeudos directos se subdividen en «consentimiento dado por mandato electrónico» y «consentimiento dado de otra forma». Las subcategorías se excluyen mutuamente. Su suma es igual al número total de adeudos directos. El mismo principio se aplica al valor de los adeudos directos.
26. Los pagos en efectivo de una cuenta efectuados utilizando un impreso bancario no se incluyen en los adeudos directos.
Operaciones de pago basadas en tarjetas
27. Se presentan las operaciones de pago basadas en tarjetas con instrumentos de pago basados en tarjetas emitidos o adquiridos por PSP residentes (salvo las tarjetas con función exclusiva de dinero electrónico), con independencia de la ubicación de la marca de pago bajo la que se haya efectuado la operación de pago.
28. Las operaciones de pago basadas en tarjetas enviadas se presentan por el PSP emisor, mientras que las operaciones de pago basadas en tarjetas recibidas se presentan por el PSP adquirente.
29. Las «operaciones de pago relativas a instituciones distintas de IFM» incluyen los datos sobre operaciones de pago basadas en tarjetas en puntos virtuales de venta, por ejemplo, por internet o por teléfono.
30. Las operaciones de pago basadas en tarjetas con instrumentos de pago basados en tarjetas se subdividen además en: «iniciadas electrónicamente» y «no iniciadas electrónicamente». Como los conductos de iniciación se excluyen mutuamente, el número total de operaciones de pago basadas en tarjetas es la suma de los conductos de iniciación. El mismo principio se aplica al valor total de las operaciones.
31. Las operaciones de pago basadas en tarjetas iniciadas electrónicamente se desglosan a su vez en conducto de iniciación a distancia y no a distancia y, dentro de cada categoría, el número de operaciones de pago basadas en tarjetas se presenta por función de la tarjeta (es decir, de débito, débito diferido y crédito), y se desglosan también en «autenticadas por SCA» y «no autenticadas por SCA». El número total de operaciones de pago basadas en tarjetas «iniciadas electrónicamente» es la suma de las diversas funciones de las tarjetas, que se excluyen mutuamente, y esta suma es también igual a la suma de las operaciones autenticadas por SCA y no autenticadas por SCA. El mismo principio se aplica al valor de las operaciones
32. Para las operaciones «no autenticadas por SCA», se presentan los motivos de la no autenticación por SCA (esto es, «escasa cuantía», «escasa cuantía sin contacto», «beneficiarios fiables», «operación frecuente», «terminales no atendidos para tarifas de transporte o pagos de aparcamiento», «procesos y protocolos de pago corporativo seguro», «análisis del riesgo de la operación», «operaciones iniciadas por el comerciante» y «otros»). Cuando haya más de una exención aplicable, debe presentarse la exención que se aplique. Como los motivos de no utilizar SCA son mutuamente excluyentes, el número total de operaciones «no autenticadas por SCA» es la suma de los motivos. El mismo principio se aplica al valor de las operaciones.
33. No se incluyen las operaciones de pago basadas en tarjetas con instrumentos de pago basados en tarjetas emitidos por PSP residentes que solo tienen una función de dinero electrónico.
Retiradas de efectivo mediante instrumentos de pago basados en tarjetas (salvo las operaciones de dinero electrónico)
34. Se incluyen en esta categoría las retiradas de efectivo mediante instrumentos de pago basados en tarjetas emitidos por PSP residentes (salvo las operaciones de dinero electrónico) presentados por el emisor de la tarjeta.
35. El número de retiradas debe presentarse por cada función de la tarjeta (es decir, de débito, débito diferido y crédito). El mismo principio se aplica al valor de las operaciones.
Operaciones de pago de dinero electrónico
36. Las operaciones de pago de dinero electrónico se desglosan en conducto de iniciación a distancia y no a distancia y, dentro de cada categoría, en «autenticadas por SCA» y «no autenticadas por SCA». Como las subcategorías son mutuamente excluyentes, el número total de «operaciones de pago de dinero electrónico» es la suma de las subcategorías. El mismo principio se aplica al valor de las operaciones.
37. Las operaciones presentadas como «no autenticadas por SCA» se subdividen además según los motivos de no utilizar SCA (esto es, «escasa cuantía», «escasa cuantía sin contacto», «beneficiarios fiables», «operación frecuente», «terminales no atendidos para tarifas de transporte o pagos de aparcamiento», «procesos y protocolos de pago corporativo seguro», «autopago», «análisis del riesgo de la operación», «operaciones iniciadas por el comerciante» y «otros»). Cuando haya más de una exención aplicable, debe presentarse la exención que se aplique. Como los motivos de no utilizar SCA son mutuamente excluyentes, el número total de «no autenticadas por SCA» es la suma de los motivos. El mismo principio se aplica al valor de las operaciones.
Envíos de dinero
38. Los envíos de dinero enviados los presenta el PSP del ordenante.
39. Las operaciones vinculadas a la cuenta de pago del ordenante o del beneficiario se excluyen de los envíos de dinero. Esas operaciones se presentan con el instrumento de pago utilizado en cada caso.
Servicios de iniciación de pago
40. Las operaciones iniciadas por servicios de iniciación de pago se desglosan en conducto de iniciación a distancia y no a distancia y, dentro de cada categoría, en «autenticadas por SCA» y «no autenticadas por SCA». Como las subcategorías se excluyen mutuamente, el número total de servicios de iniciación de pago es la suma de las subcategorías. El mismo principio se aplica al valor de las operaciones.
41. Cada operación se asigna a una sola subcategoría, esto es, «transferencias» y «otros». Como las subcategorías se excluyen mutuamente, el número total de servicios de iniciación de pago es la suma de las subcategorías. El mismo principio se aplica al valor total de las operaciones.
42. Estas operaciones no se incluyen en el «Total de operaciones de pago relativas a instituciones distintas de IFM», pues también se incluyen con el instrumento de pago utilizado en la operación.
Parte 2.4 Operaciones de pago fraudulentas relativas a instituciones distintas de IFM (cuadros 5a y 5b)
Parte 2.4.1 Operaciones de pago fraudulentas relativas a instituciones distintas de IFM (cuadro 5a)
1. Los apartados 1 al 66 de la parte 2.3.1 son de aplicación a las operaciones fraudulentas presentadas conforme al cuadro 5a. Sin embargo, no se incluyen las operaciones de pago fraudulentas recibidas, salvo las operaciones de pago basadas en tarjetas adquiridas.
2. El PSP presentará todas las operaciones de pago fraudulentas desde el momento de la detección del fraude por quejas de clientes o de otro modo y con independencia de que el caso relativo a la operación de pago fraudulenta se haya resuelto en el momento de presentarse la información.
3. Además de los desgloses expuestos en la parte 2.3.1, debe presentarse el de «pérdidas originadas por fraude por tipo de responsable» para transferencias fraudulentas, adeudos directos fraudulentos, operaciones de pago basadas en tarjetas fraudulentas con instrumentos de pago basados en tarjetas emitidos por PSP residentes (salvo tarjetas solo con función de dinero electrónico), retiradas de efectivo fraudulentas mediante instrumentos de pago basados en tarjetas (salvo las operaciones de dinero electrónico) y operaciones fraudulentas con dinero electrónico emitido por PSP residentes.
4. «Pérdidas originadas por fraude por tipo de responsable» se desglosa a su vez en «el PSP informador», «el usuario de servicios de pago del PSP informador» y «otros». Como las subcategorías se excluyen mutuamente, el valor total de las pérdidas originadas por fraude por tipo de responsable es la suma de las subcategorías.
5. Las «pérdidas originadas por fraude por tipo de responsable» se presentan por el PSP que presenta la operación de pago fraudulenta, y solo se presentan por el valor de las operaciones de pago fraudulentas. Además, la partida solo se presenta por lo que respecta a operaciones enviadas.
6. La suma de las «pérdidas originadas por fraude por tipo de responsable» no es igual al valor total de las operaciones fraudulentas.
Transferencias fraudulentas
7. Las transferencias fraudulentas iniciadas electrónicamente se desglosan además por el origen del fraude (esto es, «emisión de una orden de pago por el defraudador», «modificación de una orden de pago por el defraudador» y «manipulación del ordenante por el defraudador para emitir una orden de pago»).
8. El origen del fraude se presenta para cada régimen de transferencia y se desglosa a su vez en «autenticadas por SCA» y «autenticadas sin SCA».
9. Para cada desglose, los orígenes del fraude se excluyen mutuamente. Por tanto, el número total de transferencias fraudulentas desglosadas por régimen de transferencia es igual a la suma de los diferentes orígenes del fraude. El mismo principio se aplica al valor de las operaciones.
Adeudos directos fraudulentos
10. Los adeudos directos fraudulentos se desglosan además por el origen del fraude (esto es, «operación de pago no autorizada» y «manipulación del ordenante»).
11. El origen del fraude se presenta por cada régimen de adeudo directo y, dentro de este, desglosado en «consentimiento dado por mandato electrónico» y «consentimiento dado de otra forma».
12. Para cada desglose, los orígenes del fraude se excluyen mutuamente. Por lo tanto, el número total de adeudos directos fraudulentos desglosados por régimen de adeudo directo es igual a la suma de los diferentes orígenes del fraude. El mismo principio se aplica al valor de las operaciones.
Operaciones de pago basadas en tarjetas fraudulentas
13. Las operaciones de pago basadas en tarjetas fraudulentas se desglosan además por el origen del fraude (esto es, «modificación de una orden de pago por el defraudador», «manipulación del ordenante para efectuar un pago con tarjeta» y «emisión de una orden de pago por el defraudador», que se desglosa a su vez en «tarjeta extraviada o robada», «tarjeta no recibida», «tarjeta falsificada», «robo de datos de la tarjeta» y «otros»).
14. Los orígenes del fraude se presentan por cada PCS, desglosados en «autenticadas por SCA» o «autenticadas sin SCA».
15. Para cada desglose, los orígenes del fraude se excluyen mutuamente. Por lo tanto, el número total de operaciones de pago basadas en tarjetas fraudulentas por PCS es igual a la suma de los diferentes orígenes del fraude. El mismo principio se aplica al valor de las operaciones.
Retiradas de efectivo fraudulentas mediante instrumentos de pago basados en tarjetas (salvo las operaciones de dinero electrónico)
16. Las retiradas de efectivo fraudulentas se desglosan además por el origen del fraude (esto es, «manipulación del ordenante para efectuar una retirada de efectivo» y «emisión de una orden de pago por el defraudador», que se desglosa a su vez en «tarjeta extraviada o robada», «tarjeta no recibida», «tarjeta falsificada» y «otros»). Los orígenes del fraude presentados por cada PCS se excluyen mutuamente. Por lo tanto, el número total de retiradas de efectivo fraudulentas por PCS es igual a la suma de los diferentes orígenes del fraude. El mismo principio se aplica al valor de las operaciones.
Operaciones de pago fraudulentas de dinero electrónico
17. Las operaciones de pago fraudulentas de dinero electrónico se desglosan además por el origen del fraude (esto es, «modificación de una orden de pago por el defraudador», «manipulación del ordenante para efectuar un pago de dinero electrónico» y «emisión de una orden de pago por el defraudador», que se desglosa a su vez en «tarjeta de dinero electrónico extraviada o robada», «tarjeta de dinero electrónico no recibida», «tarjeta de dinero electrónico falsificada», «robo de datos de la tarjeta» y «operación de cuenta de dinero electrónico no autorizada»).
18. Los orígenes del fraude se presentan para operaciones de pago de dinero electrónico iniciadas a distancia y no a distancia y, dentro de cada categoría, se desglosan en «autenticadas por SCA» o «autenticadas sin SCA».
19. Para cada desglose, los orígenes del fraude se excluyen mutuamente. Por lo tanto, el número total de operaciones de pago fraudulentas de dinero electrónico es igual a la suma de los diferentes orígenes del fraude. El mismo principio se aplica al valor de las operaciones.
Parte 2.4.2 Operaciones de pago fraudulentas relativas a instituciones distintas de IFM presentadas por agentes informadores que se benefician de una exención conforme al artículo 4, apartados 2 y 3 (cuadro 5b)
1. Los apartados 1 al 42 de la parte 2.3.2 son de aplicación a las operaciones fraudulentas presentadas conforme al cuadro 5b.
2. El PSP presentará todas las operaciones de pago fraudulentas desde el momento de la detección del fraude por quejas de clientes o de otro modo y con independencia de que el caso relativo a la operación de pago fraudulenta se haya resuelto en el momento de presentarse la información.
3. Además de los desgloses expuestos en la parte 2.3.2, debe presentarse el de «pérdidas originadas por fraude por tipo de responsable» para transferencias fraudulentas, adeudos directos fraudulentos, operaciones de pago basadas en tarjetas fraudulentas con instrumentos de pago basados en tarjetas emitidos por PSP residentes (salvo tarjetas solo con función de dinero electrónico), retiradas de efectivo fraudulentas mediante instrumentos de pago basados en tarjetas (salvo las operaciones de dinero electrónico) y operaciones fraudulentas con dinero electrónico emitido por PSP residentes.
4. «Pérdidas originadas por fraude por tipo de responsable» se desglosa a su vez en «el PSP informador», «el usuario de servicios de pago del PSP informador» y «otros». Como las subcategorías se excluyen mutuamente, el valor total de las pérdidas originadas por fraude por tipo de responsable es la suma de las subcategorías.
5. Las «pérdidas originadas por fraude por tipo de responsable» se presentan por el PSP que presenta la operación de pago fraudulenta, y solo se presentan por el valor de las operaciones fraudulentas. Además, la partida solo se presenta por lo que respecta a operaciones enviadas.
6. La suma de las «pérdidas originadas por fraude por tipo de responsable» no es igual al valor total de las operaciones fraudulentas.
Transferencias fraudulentas
7. Las transferencias fraudulentas se desglosan además por el origen del fraude (esto es, «emisión de una orden de pago por el defraudador», «modificación de una orden de pago por el defraudador» y «manipulación del ordenante por el defraudador para emitir una orden de pago»).
8. Los orígenes del fraude se presentan desglosados en «autenticadas por SCA» o «autenticadas sin SCA».
9. Para cada desglose, los orígenes del fraude se excluyen mutuamente. Por lo tanto, el número total de transferencias fraudulentas es igual a la suma de los diferentes orígenes del fraude. El mismo principio se aplica al valor de las operaciones.
Adeudos directos fraudulentos
10. Los adeudos directos fraudulentos se desglosan además por el origen del fraude (esto es, «operación de pago no autorizada» y «manipulación del ordenante»).
11. El origen del fraude se presenta desglosado en «consentimiento dado por mandato electrónico» y «consentimiento dado de otra forma».
12. Para cada desglose, los orígenes del fraude se excluyen mutuamente. Por lo tanto, el número total de adeudos directos fraudulentos es igual a la suma de los diferentes orígenes del fraude. El mismo principio se aplica al valor de las operaciones.
Operaciones de pago basadas en tarjetas fraudulentas
13. Las operaciones de pago basadas en tarjetas fraudulentas se desglosan además por el origen del fraude (esto es, «modificación de una orden de pago por el defraudador», «manipulación del ordenante para efectuar una operación de pago basada en tarjetas» y «emisión de una orden de pago por el defraudador», que se desglosa a su vez en «tarjeta extraviada o robada», «tarjeta no recibida», «tarjeta falsificada», «robo de datos de la tarjeta» y «otros»).
14. Los orígenes del fraude se presentan desglosados en «autenticadas por SCA» o «autenticadas sin SCA».
15. Para cada desglose, los orígenes del fraude se excluyen mutuamente. Por lo tanto, el número total de operaciones de pago basadas en tarjetas fraudulentas es igual a la suma de los diferentes orígenes del fraude. El mismo principio se aplica al valor de las operaciones.
Retiradas de efectivo fraudulentas mediante instrumentos de pago basados en tarjetas (salvo las operaciones de dinero electrónico)
16. Las retiradas de efectivo fraudulentas se desglosan además por el origen del fraude (esto es, «manipulación del ordenante para efectuar una retirada de efectivo» y «emisión de una orden de pago por el defraudador», que se desglosa a su vez en «tarjeta extraviada o robada», «tarjeta no recibida», «tarjeta falsificada», y «otros»).
17. Los orígenes del fraude se presentan desglosados en «autenticadas por SCA» o «autenticadas sin SCA».
18. Para cada desglose, los orígenes del fraude se excluyen mutuamente. Por lo tanto, el número total de retiradas de efectivo fraudulentas es igual a la suma de los diferentes orígenes del fraude. El mismo principio se aplica al valor de las operaciones.
Operaciones de pago fraudulentas de dinero electrónico
19. Las operaciones de pago fraudulentas de dinero electrónico se desglosan además por el origen del fraude (esto es, «modificación de una orden de pago por el defraudador», «manipulación del ordenante para efectuar un pago de dinero electrónico» y «emisión de una orden de pago por el defraudador», que se desglosa a su vez en «tarjeta de dinero electrónico extraviada o robada», «tarjeta de dinero electrónico no recibida», «tarjeta de dinero electrónico falsificada», «robo de datos de la tarjeta» y «operación de cuenta de dinero electrónico no autorizada»).
20. Los orígenes del fraude se presentan desglosados en «autenticadas por SCA» o «autenticadas sin SCA».
21. Para cada desglose, los orígenes del fraude se excluyen mutuamente. Por lo tanto, el número total de operaciones de pago fraudulentas de dinero electrónico es igual a la suma de los diferentes orígenes del fraude. El mismo principio se aplica al valor de las operaciones.
Parte 2.5 Operaciones de pago relativas a instituciones distintas de IFM por tipos de terminal (cuadro 6)
1. Todos los indicadores de este cuadro se refieren a operaciones de pago con o sin efectivo efectuadas en terminales físicos (no virtuales).
2. Los PSP residentes presentan información sobre todas las operaciones de pago que adquieran en terminales.
3. Los PSP residentes presentan información sobre todas las operaciones de pago, con tarjetas emitidas por los PSP, en terminales en los cuales las operaciones sean adquiridas por PSP no residentes.
4. Los PSP matrices no presentan información sobre las operaciones de pago en terminales en los cuales las operaciones sean adquiridas por sus sucursales o filiales en el extranjero.
5. Las operaciones por tipo de terminal se desglosan en tres categorías diferentes sobre la base de la residencia del PSP. Las categorías de las letras a) y b) se contabilizan del lado de la adquisición, mientras que la categoría de la letra c) se contabiliza del lado de la emisión:
a) operaciones de pago en terminales en los cuales los PSP residentes adquieren operaciones con tarjetas emitidas por PSP residentes;
b) operaciones de pago en terminales en los cuales los PSP residentes adquieren operaciones con tarjetas emitidas por PSP no residentes;
c) operaciones de pago en terminales en los cuales los PSP no residentes adquieren operaciones con tarjetas emitidas por PSP residentes.
6. Las subcategorías incluidas en cada categoría a), b) y c) del apartado 5 no deben sumarse.
7. En este cuadro, el desglose geográfico se basa en la ubicación del terminal.
8. En «operaciones de pago de dinero electrónico con tarjetas con función de dinero electrónico» se incluyen las operaciones tanto con tarjetas en las que el dinero electrónico puede depositarse directamente, como con tarjetas que dan acceso a dinero electrónico depositado en cuentas de dinero electrónico.
9. Se presentan como «operaciones en punto de venta» los «anticipos de efectivo en terminales de punto de venta» para los que no sea posible distinguir datos sobre anticipos de efectivo en terminales de punto de venta.
10. En «depósito de efectivo OTC» se incluye el efectivo depositado en una caja diurna o nocturna de depósitos del PSP para realizar un ingreso en una cuenta en el PSP. Estas operaciones no son propiamente pagos, pues se limitan a cambiar efectivo por dinero en cuenta.
11. Las operaciones de «retirada de efectivo OTC» no son propiamente pagos, pues se limitan a cambiar dinero en cuenta por efectivo.
Parte 2.6 Participación en sistemas de pago seleccionados (cuadro 7)
1. Este cuadro se refiere al número, tipo y sector institucional de los participantes en un sistema de pago (con independencia de su ubicación), y lo presenta el operador del sistema de pago.
2. El indicador «número de participantes» es la suma de las dos subcategorías mutuamente excluyentes de «participantes directos» y «participantes indirectos».
3. El indicador «participantes directos» es la suma de las tres subcategorías mutuamente excluyentes de «entidades de crédito», «banco central» y «otros participantes directos».
4. El indicador «otros participantes directos» es la suma de las cuatro subcategorías mutuamente excluyentes de «administración pública», «entidades de compensación y liquidación», «otras instituciones financieras» y «otros».
Parte 2.7 Pagos procesados por sistemas de pago seleccionados (cuadro 8)
1. Este cuadro se refiere a las operaciones de pago procesadas por un sistema de pago, desglosadas en sistemas de grandes y pequeños pagos, y lo presenta el operador del sistema de pago.
2. Las operaciones de pago de un PSP en su propia cuenta se presentan en los indicadores pertinentes de este cuadro.
3. En el caso de un sistema de pago donde otro sistema de pago, por ejemplo un sistema de pago vinculado, liquida sus posiciones, se aplican los principios siguientes:
a) el sistema de liquidación presenta el número efectivo de operaciones de liquidación y el importe efectivo liquidado;
b) si las operaciones de pago se compensan fuera del sistema de pago y en este solo se liquidan las posiciones netas, solo se contabilizan las operaciones destinadas a la liquidación de las posiciones netas, y estas operaciones se asignan al servicio de pago utilizado para la operación de liquidación.
4. Cada operación de pago se contabiliza una vez del lado del participante remitente, es decir, el adeudo en la cuenta del ordenante y el abono en la cuenta del beneficiario no se contabilizan por separado. Consúltese más arriba en la parte 2.3 la sección sobre el flujo de fondos.
5. En las transferencias múltiples, es decir, los pagos al por mayor, se contabiliza cada elemento del pago.
6. En los sistemas de compensación se presentan el número y valor brutos de las operaciones de pago y no el resultado después de la compensación.
7. Los sistemas de pago distinguen entre operaciones nacionales y transfronterizas, y las presentan, conforme a la residencia de los participantes remitentes y receptores. La clasificación «operaciones nacionales» u «operaciones transfronterizas» refleja la ubicación de las partes implicadas.
8. Para evitar dobles cómputos, las operaciones transfronterizas se contabilizan en el país donde se origina la operación.
9. Las operaciones iniciadas en cajeros se presentan en el desglose del servicio de pago utilizado.
10. El indicador «instrumentos de pago basados en tarjetas» incluye todas las operaciones de pago procesadas en el sistema de pago, al margen de dónde se haya emitido o utilizado el instrumento de pago basado en tarjetas.
11. Se excluyen las operaciones de pago canceladas. Se incluyen las operaciones objeto de una posterior operación de rechazo.
Parte 2.8 Presentación trimestral de operaciones de pago relativas a instituciones distintas de IFM (cuadro 9)
1. Los apartados 1 a 66 de la parte 2.3.1 son de aplicación a las operaciones presentadas en el cuadro 9, con excepción del apartado 11. En el cuadro 9, las operaciones de pago transfronterizas basadas en tarjetas iniciadas a distancia se presentan para identificar el país donde se encuentra el punto de venta, mientras que las operaciones de pago transfronterizas basadas en tarjetas no iniciadas a distancia se presentan para identificar el país donde se encuentra el terminal físico.
Operaciones de pago basadas en tarjetas
2. Se presentan las operaciones de pago basadas en tarjetas con instrumentos de pago basados en tarjetas emitidos o adquiridos por PSP residentes (salvo las tarjetas con función exclusiva de dinero electrónico), con independencia de la ubicación de la marca de pago bajo la que se haya efectuado la operación de pago.
3. Las operaciones de pago basadas en tarjetas enviadas se presentan por el PSP emisor.
4. Las operaciones de pago basadas en tarjetas incluyen los datos sobre operaciones de pago basadas en tarjetas en puntos virtuales de venta, por ejemplo, por internet o por teléfono.
5. Las operaciones de pago basadas en tarjetas con instrumentos de pago basados en tarjetas se desglosan además en «iniciadas electrónicamente», que se desglosa a su vez en iniciadas a distancia y no iniciadas a distancia. Los conductos se excluyen mutuamente.
6. Para las operaciones «iniciadas electrónicamente», el código de categoría de comerciante (MCC) se presenta si el agente informador dispone de él tanto para operaciones a distancia como no a distancia.
Las casillas destacadas en gris representan las obligaciones de presentación de información. Los PSP presentarán los cuadros 1 a 6 y 9 y, los operadores de sistemas de pago, los cuadros 7 y 8. Hay dos versiones de los cuadros 4 y 5, solo una de las cuales debe presentarse. Los cuadros 4a y 5a los presentarán todos los PSP a quienes no se haya concedido una exención conforme al artículo 4, mientras que los cuadros 4b y 5b los presentarán los agentes informadores a quienes se haya concedido una exención conforme al artículo 4, apartados 2 y 3. Los desgloses geográficos se explican en detalle al final del presente anexo.
El cuadro 1 lo presentarán semestralmente todos los PSP, salvo los que disfruten de una exención de conformidad con el artículo 4, apartados 2 y 3.
El cuadro 2 lo presentarán semestralmente todos los PSP salvo los que disfruten de una exención de conformidad con el artículo 4, apartados 2 y 3.
El cuadro 3 lo presentarán semestralmente todos los PSP excepto aquellos que disfruten de una exención de conformidad con el artículo 4, apartados 2 y 3.
El cuadro 4a lo presentarán semestralmente todos los PSP excepto aquellos que disfruten de una exención de conformidad con el artículo 4, apartados 2 y 3.
El cuadro 4a lo presentarán semestralmente todos los PSP excepto aquellos que disfruten de una exención de conformidad con el artículo 4, apartados 2 y 3.
El cuadro 5a lo presentarán semestralmente todos los PSP excepto aquellos que disfruten de una exención de conformidad con el artículo 4, apartados 2 y 3.
El cuadro 5b lo presentarán anualmente, con un desglose semestral, los PSP que disfruten de una exención de conformidad con el artículo 4, apartados 2 y 3.
El cuadro 6 lo presentarán semestralmente todos los PSP excepto aquellos que disfruten de una exención de conformidad con el artículo 4, apartados 2 y 3.
El cuadro 7 lo presentarán los operadores de sistemas de pago.
El cuadro 8 lo presentarán los operadores de sistemas de pago.
El cuadro 9 lo presentarán trimestralmente todos los PSP excepto aquellos que disfruten de una exención de conformidad con el artículo 4, apartados 2 y 3.
Los agentes informadores deben aplicar las siguientes normas mínimas para cumplir las exigencias de información estadística del Banco Central Europeo (BCE).
1. Normas mínimas de transmisión:
a) la presentación de la información debe hacerse oportunamente y dentro de los plazos establecidos por el BCN pertinente;
b) la información estadística debe ajustarse a la forma y al formato de las exigencias técnicas de información estipuladas por el BCN pertinente;
c) el agente informador debe facilitar al BCN pertinente los datos de una o varias personas de contacto;
d) deben respetarse las especificaciones técnicas para la transmisión de datos al BCN pertinente.
2. Normas mínimas de exactitud:
a) la información estadística debe ser correcta: deben cumplirse todos los imperativos lineales (por ejemplo, la suma de los subtotales debe ser igual a los totales), y los datos referidos a distintas periodicidades deben ser congruentes;
b) los agentes informadores deben poder facilitar información sobre los hechos que se derivan de los datos proporcionados;
c) la información estadística debe ser completa y no contener lagunas continuas ni estructurales; las lagunas existentes deben señalarse expresamente, explicarse al BCN pertinente y, en su caso, completarse lo antes posible;
d) los agentes informadores deben respetar las instrucciones de redondeo del BCN pertinente para la transmisión técnica de datos.
3. Normas mínimas de conformidad conceptual:
a) la información estadística debe ajustarse a las definiciones y clasificaciones contenidas en el presente reglamento;
b) en caso de producirse desviaciones con respecto a dichas definiciones y clasificaciones, los agentes informadores deben supervisar periódicamente y cuantificar la diferencia entre la medida utilizada y la medida contemplada en el presente reglamento;
c) los agentes informadores deben poder explicar toda falta de datos en relación con las cifras de períodos anteriores.
4. Normas mínimas de revisión:
Deben aplicarse la política y los procedimientos de revisión establecidos por el BCE y el BCN pertinente. Las revisiones extraordinarias deben ir acompañadas de notas explicativas.