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BE-Normativa Financiera

VISUALIZACIÓN DE LA NORMA

Norma vigente


Circular 3/2011, de 30 de junio, del Banco de España, a entidades adscritas a un fondo de garantía de depósitos, sobre aportaciones adicionales a los fondos de garantía de depósitos. (BOE de 2 de julio)
 
Norma segunda.
Depósitos ponderados en un 500 %.

A los efectos del cálculo de las aportaciones adicionales exigidas por los apartados 2 bis y 2 ter del artículo 3 del Real Decreto 2606/1996, de 20 de diciembre, se ponderarán con un 400 % adicional, y así se reflejarán en el estado que figura como anejo a la presente Circular:

a) Los saldos iniciales de los depósitos a plazo cuya remuneración, definida conforme a lo previsto en la norma precedente, exceda de los tipos de interés a que se refiere la letra a) del citado apartado 2 bis.

A tal fin, la remuneración de los depósitos a plazo se comparará con los diferentes tipos de interés publicados atendiendo a la duración que resulte de tener en cuenta la totalidad del plazo pactado inicialmente, sin tener en cuenta potenciales amortizaciones parciales pactadas en el contrato. Posteriores renovaciones, previstas o no en el contrato original, se considerarán como nuevos depósitos.

b) Los saldos medios de los depósitos a la vista cuya remuneración, definida conforme a lo previsto en la Norma precedente, exceda de los tipos de interés a que se refiere la letra b) del citado apartado 2bis. El saldo medio será el resultado de dividir la suma de los saldos diarios de cada depósito a la vista entre el número de días naturales que comprenda cada liquidación.

Cuando la periodicidad de la liquidación pactada sea superior a los tres meses, las entidades realizarán un cierre teórico y una liquidación teórica de la cuenta al final de cada trimestre natural (30 de septiembre, 31 de diciembre, 31 de marzo y 30 de junio de cada año), tomándose la remuneración teórica practicada en ese momento como la determinante de la ponderación del saldo en un 400 % adicional.

c) Para conocer si la remuneración del depósito excede del correspondiente tipo de interés que publique el Banco de España, se comparará, sea cual sea la moneda en que esté denominado el depósito, el tipo publicado para el correspondiente plazo, o para los depósitos a la vista, al comienzo de cada trimestre natural, con la remuneración de los depósitos a plazo concertados, y con la de las liquidaciones practicadas (pactadas o teóricas) de las cuentas a la vista, en los períodos trimestrales que comenzarán el día 15 del mismo mes en que se publique el tipo de interés de referencia (octubre, enero, abril y julio de cada año) y finalizarán el día 14 del tercer mes siguiente (enero del siguiente año, abril, julio y octubre, respectivamente).

 
Norma tercera.
Cálculo y pago de las aportaciones adicionales.

Para el cálculo de las aportaciones adicionales, las entidades adscritas completarán el estado que figura como anejo a esta Circular y lo presentarán al Banco de España antes de finalizar el mes siguiente a cada trimestre natural.

En dicho estado, junto a los saldos iniciales de los depósitos a plazo concertados en el período trimestral objeto de declaración, desglosados por los plazos a los que se concierten, y los saldos medios de los depósitos a la vista liquidados (real o teóricamente) en el período trimestral, cuya remuneración exceda los tipos de interés publicados con los que deban compararse, figurarán esos mismos saldos ponderados, sobre base anual (es decir, ponderados por el resultado de dividir su plazo original en días entre 365), así como el plazo original medio, en días naturales, de los depósitos declarados.

La presentación del estado deberá hacerse mediante transmisión telemática de conformidad con las especificaciones técnicas que se comuniquen al efecto.

El Banco de España girará a favor de cada fondo, en un plazo máximo de 10 días hábiles a partir del último día en que se pueda presentar dicha declaración, la correspondiente liquidación de aportaciones adicionales contra la cuenta de la entidad interesada, aplicando a la base de cálculo constituida por la agregación de los saldos ponderados, cuadriplicado, el porcentaje de aportación ordinaria que corresponda a cada entidad según el fondo en que se integre.

 
ANEJO
Base para el cálculo de las aportaciones trimestrales adicionales al Fondo de Garantía de Depósitos (Real Decreto 2606/1996, apartados 2 bis y 2 ter del artículo 3)