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BE-Normativa Financiera

VISUALIZACIÓN DE LA NORMA

Norma vigente

Texto consolidado


Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia. (BOE de 17 de octubre)
 

Únicamente se incluyen aquellos artículos que son de interés para la Base de Datos

 
TÍTULO I
Medidas de impulso de la actividad económica
 
CAPÍTULO III
Límites a las tasas de intercambio en operaciones de pago con tarjeta
 
Artículo 13.  Obligaciones de información al Banco de España. 

1. Los proveedores de servicios de pago deberán informar al Banco de España de las tasas de descuento y de intercambio percibidas por los servicios de pago en operaciones con tarjeta.

2. La información anterior se suministrará en la forma y con el contenido y periodicidad que determine el Banco de España. En todo caso, la información recibida deberá facilitar la comparación entre los proveedores de los servicios de pago y reflejar adecuadamente las tasas percibidas en función del tipo de pago y beneficiario.

3. Esta información estará disponible en la página electrónica del Banco de España y en la página electrónica del proveedor de los servicios de pago.

4. Asimismo, el Banco de España podrá requerir a los proveedores de servicios de pago cuanta información resulte necesaria a fin de informar al Ministerio de Economía y Competitividad de conformidad con lo previsto en el artículo 14. [2]


[2]
Incorporado el apartado 4 por Ley 22/2014, de 12 de noviembre, disposición final tercera.