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1.- La Sección Central tendrá competencia registral sobre la calificación, inscripción y certificación de los actos regulados en este Reglamento, en relación con:
a) Las Cooperativas de Crédito y Seguros.
b) Las Sociedades Cooperativas con Sección de Crédito.
c) Las Cooperativas de Segundo Grado, las agrupaciones empresariales y las corporaciones cooperativas.
d) Las Uniones y Federaciones de Cooperativas y la Confederación de Cooperativas de Castilla y León.
2.- Las Secciones Provinciales tendrán competencia sobre la calificación, inscripción y certificación de actos, cuando así lo requiera la normativa, respecto de las Sociedades Cooperativas no incluidas en el párrafo anterior y con domicilio social en la provincia correspondiente.
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