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Ley 9/1998, de 22 de diciembre, de Cooperativas de Aragón. (BOA de 31)

 
TÍTULO I
De la Sociedad Cooperativa en general
 
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
 
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Artículo 6.  Secciones. 

1. Los Estatutos de la cooperativa podrán establecer y regular la existencia, organización y funcionamiento de secciones que desarrollen actividades económicas o sociales específicas dentro de su objeto social, con autonomía de gestión, sin perjuicio de la responsabilidad general y unitaria de la cooperativa.

2. Deberán llevar un sistema de contabilidad que permita determinar los resultados de las operaciones específicas de cada sección. [2]

3. Del cumplimiento de las obligaciones contraídas en el ejercicio de sus actividades específicas responderán, en primer lugar, las aportaciones efectuadas o comprometidas por los socios integrados en la sección y, subsidiariamente, el patrimonio general de la cooperativa, que podrá repetir contra los socios de la sección para resarcirse de las cantidades desembolsadas por el cumplimiento de estas responsabilidades.

4. Las secciones suministrarán información de la gestión económica de la misma al Consejo Rector. En todo momento el Consejo Rector podrá requerir la documentación e información relativa a la evolución de cada una de las secciones.

5. El Consejo Rector de la cooperativa podrá acordar la suspensión cautelar de los acuerdos de la sección, haciendo constar los motivos por los que considere que son contrarios a la Ley, a los Estatutos sociales o al interés general de la cooperativa. En tal caso, la sección podrá instar al Consejo para que convoque a la Asamblea General, en el plazo máximo de treinta días, a fin de que ratifique, modifique o anule definitivamente el acuerdo de la sección.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . [3]


[2] Redactado el apartado 2 según Ley 4/2010, de 22 de junio, artículo único.
[3] Suprimido el apartado 6, que pasa a ser el nuevo artículo 6 bis, por Ley 4/2010, de 22 de junio, artículo único.