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Decreto 136/1986, de 10 de noviembre. Regula el Registro de cooperativas de la Comunidad Valenciana (DOGV, de 2 de diciembre)

 
CAPITULO PRIMERO
ORGANIZACIONES DE REGISTRO
 
Art. 3.  

En la Oficina Central del Registro se inscribirán las Cooperativas de primer grado domiciliadas en las Provincias de Alicante, Castellón y Valencia que tengan un ámbito de actuación supraprovincial, las Cooperativas de segundo y ulterior grado, las de Crédito y las Cooperativas con sección de crédito, las Uniones y Federaciones de Cooperativas y la Confederación de Cooperativas Valencianas, siempre que estén sometidas a la Ley 11/ 1985 de la Generalitat Valenciana.

 
Art. 8.  

En el momento de presentación de cada título en la Oficina el funcionario encargado de las funciones registrales extenderá en el Libro Diario un breve asiento, que exprese el nombre y apellido del presentante, día y hora de la presentación, clase y fecha del documento, así como cualquier otro dato del Título presentado que se estime conveniente.

Los asientos de presentación se enumerarán correlativamente en el Libro Diario, se extenderán por orden cronológico, sin dejar claro entre ellos, y serán firmados por el funcionario encargado de las funciones registrales. La redacción de su asiento de presentación no se podrá detener por la presentación de otros Títulos más que para tomar nota de su presentación.

Los efectos del asiento de presentación durarán treinta días. Durante su vigencia no se podrá practicar asiento alguno en los Libros de Inscripción en base a un asiento de presentación posterior referido al mismo contenido y entidad.

Caso de que durante este plazo el Registro devuelva al interesado el documento con nota de calificación que señale defectos que impidan la inscripción, el funcionario encargado de las funciones registrales extenderá al pie del documento una nota con la fecha de presentación y número del correspondiente asiento y, otra nota al margen del asiento de presentación expresando la devolución del documento.

La presentación de documentos en el Registro y la retirada de los mismos podrá hacerse por los propios interesados o por sus mandatarios. No será posible la presentación ni la devolución por correo.

Los documentos relacionados con Cooperativas de Crédito y Secciones de Crédito constituidas en el seno de Cooperativas, se presentarán al Registro de la Comunidad Valenciana para su calificación, con el previo conocimiento de la Dirección General de Política Financiera de la Consellería de Economía y Hacienda.