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Decreto 212/2001, de 27 de diciembre, que regula el funcionamiento del Registro de Crédito Cooperativo de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 3 de enero de 2002)
 
CAPÍTULO II:
REGISTRO DE COOPERATIVAS CON SECCIÓN DE CRÉDITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA
 
ARTÍCULO 8º.-  Creación. 

l. Se crea el Registro de Cooperativas con Sección de Crédito de la Comunidad Autónoma de Extremadura a que hace referencia el artículo 84º de la Ley 5/2001, de 10 de mayo, de Crédito Cooperativo.

2. Dicho Registro tiene por objeto la inscripción de las Secciones de Crédito de las Cooperativas definidas conforme a lo establecido en el artículo 1º, párrafo 2 de la Ley 5/2001, de 10 de mayo, de Crédito Cooperativo.

 
ARTÍCULO 9º.-  Estructura y funcionamiento. 

I.- Al Registro de Cooperativas con Sección de Crédito de la Comunidad Autónoma de Extremadura le será de aplicación lo establecido en los artículos 3º, 4º, 6º y 7º párrafo l y 2 del presente Decreto.

2.- Las modificaciones estatutarias, transformaciones, fusiones, escisiones, disoluciones y liquidaciones, así como las descalificaciones o las intervenciones de las Cooperativas con Sección de Crédito que, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 2/1998, de 26 de marzo, de Sociedades Cooperativas de Extremadura, vengan obligadas a su inscripción en el Registro de Cooperativas de la Consejería de Trabajo, serán notificadas por éste al Registro de Cooperativas con Sección de Crédito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3.- Asimismo, en el Registro de Cooperativas con Sección de Crédito de la Comunidad Autónoma de Extremadura se hará constar el nombramiento y la capacidad técnica del Apoderado o Director de la Sección, junto a la justificación de su capacidad técnica.

4.- La inscripción en el Registro de Cooperativas con Sección de Crédito de la Comunidad Autónoma de Extremadura se realizará sin perjuicio de la previa inscripción en otros registros cooperativos públicos.

 
CAPÍTULO III:
DISPOSICIONES COMUNES
 
ARTÍCULO 10º.-  Publicidad. 

l.- Los datos del Registro de Cooperativas de Crédito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y del Registro de Cooperativas con Sección de Crédito de la Comunidad Autónoma de Extremadura serán públicos. Cualquier persona o entidad interesada podrá acceder a los mismos y obtener copias auténticas y certificaciones de los datos y contenidos de los documentos obrantes en los mismos.

2.- Las solicitudes de acceso, de expedición de copias auténticas y de expedición de certificaciones deberán hacerse por escrito dirigidas al Director General de Patrimonio y Política Financiera acreditando la personalidad del solicitante y los datos concretos que necesitan.

3.- El acceso, la expedición de copias auténticas y la expedición de certificaciones del Registro de Cooperativas de Crédito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y del Registro de Cooperativas con Sección de Crédito de la Comunidad Autónoma de Extremadura se regirán por lo dispuesto en el Decreto 92/1993, de 20 de junio, de expedición de copias auténticas, certificaciones de documentos públicos o privados y acceso a los registros y archivos.

 
ARTÍCULO 11º.-  Expedientes actualizados. 

Al objeto de completar la estructura de los Registros de Cooperativas de Crédito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de Cooperativas con Sección de Crédito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Patrimonio y Política Financiera de la Consejería de Economía, Industria y Comercio confeccionará expediente actualizado en el que se incluirá toda la documentación presentada por cada una de las Cooperativas y por la Federación Extremeña de Cooperativas de Crédito, en su caso.

 
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Solicitud de inscripción de Cooperativas constituidas.

Las Cooperativas de Crédito y Cooperativas con Sección de Crédito constituidas con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, a las que les sea de aplicación el mismo, deberán solicitar la inscripción en el correspondiente Registro, acompañando la documentación necesarias, en el plazo máximo de tres meses a partir de la publicación de este Decreto.