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Decreto 212/2001, de 27 de diciembre, que regula el funcionamiento del Registro de Crédito Cooperativo de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 3 de enero de 2002)
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| CAPÍTULO II:
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| REGISTRO DE COOPERATIVAS CON SECCIÓN DE CRÉDITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA
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l. Se crea el Registro de Cooperativas con Sección de Crédito de la Comunidad Autónoma de Extremadura a que hace referencia el artículo 84º de la Ley 5/2001, de 10 de mayo, de Crédito Cooperativo.
2. Dicho Registro tiene por objeto la inscripción de las Secciones de Crédito de las Cooperativas definidas conforme a lo establecido en el artículo 1º, párrafo 2 de la Ley 5/2001, de 10 de mayo, de Crédito Cooperativo.
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ARTÍCULO 9º.- Estructura y funcionamiento.
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I.- Al Registro de Cooperativas con Sección de Crédito de la Comunidad Autónoma de Extremadura le será de aplicación lo establecido en los artículos 3º, 4º, 6º y 7º párrafo l y 2 del presente Decreto.
2.- Las modificaciones estatutarias, transformaciones, fusiones, escisiones, disoluciones y liquidaciones, así como las descalificaciones o las intervenciones de las Cooperativas con Sección de Crédito que, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 2/1998, de 26 de marzo, de Sociedades Cooperativas de Extremadura, vengan obligadas a su inscripción en el Registro de Cooperativas de la Consejería de Trabajo, serán notificadas por éste al Registro de Cooperativas con Sección de Crédito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3.- Asimismo, en el Registro de Cooperativas con Sección de Crédito de la Comunidad Autónoma de Extremadura se hará constar el nombramiento y la capacidad técnica del Apoderado o Director de la Sección, junto a la justificación de su capacidad técnica.
4.- La inscripción en el Registro de Cooperativas con Sección de Crédito de la Comunidad Autónoma de Extremadura se realizará sin perjuicio de la previa inscripción en otros registros cooperativos públicos.
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| CAPÍTULO III:
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| DISPOSICIONES COMUNES
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ARTÍCULO 10º.- Publicidad.
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l.- Los datos del Registro de Cooperativas de Crédito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y del Registro de Cooperativas con Sección de Crédito de la Comunidad Autónoma de Extremadura serán públicos. Cualquier persona o entidad interesada podrá acceder a los mismos y obtener copias auténticas y certificaciones de los datos y contenidos de los documentos obrantes en los mismos.
2.- Las solicitudes de acceso, de expedición de copias auténticas y de expedición de certificaciones deberán hacerse por escrito dirigidas al Director General de Patrimonio y Política Financiera acreditando la personalidad del solicitante y los datos concretos que necesitan.
3.- El acceso, la expedición de copias auténticas y la expedición de certificaciones del Registro de Cooperativas de Crédito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y del Registro de Cooperativas con Sección de Crédito de la Comunidad Autónoma de Extremadura se regirán por lo dispuesto en el Decreto 92/1993, de 20 de junio, de expedición de copias auténticas, certificaciones de documentos públicos o privados y acceso a los registros y archivos.
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ARTÍCULO 11º.- Expedientes actualizados.
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Al objeto de completar la estructura de los Registros de Cooperativas de Crédito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de Cooperativas con Sección de Crédito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Patrimonio y Política Financiera de la Consejería de Economía, Industria y Comercio confeccionará expediente actualizado en el que se incluirá toda la documentación presentada por cada una de las Cooperativas y por la Federación Extremeña de Cooperativas de Crédito, en su caso.
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| DISPOSICIÓN TRANSITORIA
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| Solicitud de inscripción de Cooperativas constituidas.
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Las Cooperativas de Crédito y Cooperativas con Sección de Crédito constituidas con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, a las que les sea de aplicación el mismo, deberán solicitar la inscripción en el correspondiente Registro, acompañando la documentación necesarias, en el plazo máximo de tres meses a partir de la publicación de este Decreto.
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