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Real Decreto 116/1992, de 14 de febrero, del Mº Economía y Hacienda. Representación de valores por medio de Anotaciones en Cuenta y Compensación y Liquidación de Operaciones Bursátiles. (BOE de 20) (Corrección de errores, BOE de 12 de marzo)

 
TITULO II
Liquidación y compensación de operaciones bursátiles[11][12]

[11] Véase la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, apartado 5. º de la disposición transitoria 1. ª, en relación con la vigencia de las normas que regulan los sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores.
[12] La Orden ECO/689/2003, de 23 de marzo (BOE de 28), aprobó un Reglamento que sirvió para reiterar la plena vigencia de las normas que actualmente regulan los sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, declarada por el apartado 5. º de la disposición transitoria 5. ª de la ley 44/2002, de 22 de noviembre.
 
 
CAPITULO PRIMERO
Disposiciones generales
 
Art. 56.  Principios rectores del sistema.-  

1. El sistema de liquidación y compensación responderá a los principios de universalidad, entrega contra pago, objetivación de la fecha de liquidación, aseguramiento de la entrega y neutralidad financiera.

2. El sistema será único, admitiendo el menor número posible de especialidades en función de las diferentes categorías de valores. A través del mismo se liquidarán todas las operaciones bursátiles sin perjuicio de lo previsto en el número 2 del artículo anterior.

3. Las transferencias de valores y efectivo resultantes de la liquidación se practicarán u ordenarán por el Servicio de modo simultáneo.

4. La liquidación correspondiente a cada sesión de Bolsa tendrá lugar un número prefijado de días después. Antes del inicio de la siguiente sesión deberá producirse el cierre de la cuenta de contratación. El plazo que medie entre las sesiones y la fecha de liquidación de las operaciones en ellas contratadas será siempre el mismo y lo más corto posible.

5. El Servicio dispondrá de los mecanismos que le permitan, sin incurrir en riesgo con sus miembros, asegurar la puesta a disposición de las Entidades adheridas acreedoras de los valores o efectivo en la fecha a que se refiere el número anterior, procediendo para ello, en su caso, a tomar a préstamo o a comprar los valores correspondientes.

6. El sistema de compensación y liquidación será neutral en términos financieros, realizándose, por orden del Servicio, los cargos y abonos en la cuenta de efectivo que cada Entidad adherida mantenga en el Banco de España con valor mismo día y de modo que quede disponible el saldo resultante con esa misma valoración en cualquiera de las oficinas de dicho Banco radicadas en plaza bursátil.