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Ley 2/1994, de 30 de marzo. Subrogación y Modificación de Préstamos Hipotecarios (BOE de 4 de abril)[1]
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Véanse Ley 2/1981, de 25 de marzo; Real Decreto 685/1982, de 17 de marzo; Ley 26/1988, de 29 de julio, artículo 48.2; Orden de 5 de mayo de 1994, modificada por la Orden de 27 de octubre de 1995 (BOE de 1 de noviembre) y Circular del Banco de España 8/1990, de 7 de septiembre (BOE de 20), modificada por Circulares 13/1993, de 21 de diciembre (BOE de 31), 5/1994, de 22 de julio (BOE de 3 de agosto), 3/1996, de 27 de febrero (BOE de 13 de marzo), 4/1998, de 27 de enero (BOE de 13 de febrero), 3/1999, de 24 de marzo (BOE de 7 de abril), 7/1999, de 29 de junio (BOE de 9 de julio), 1/2000, de 28 de enero (BOE de 10 de febrero), 3/2001, de 24 de septiembre (BOE de 9 de octubre), 4/2002, de 25 de junio (BOE de 2 de julio).
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Articulo 10 Comisión por ampliación del plazo del préstamo.[10]
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En las novaciones modificativas que tengan por objeto la ampliación del plazo del préstamo, la entidad acreedora no podrá percibir por comisión de modificación de condiciones más del 0,1 por 100 de la cifra de capital pendiente de amortizar.
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